CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Enviado por LUMONTIEL • 12 de Octubre de 2013 • 735 Palabras (3 Páginas) • 402 Visitas
Capacitación y Adiestramiento
¿Puede celebrarse un contrato entre patrón y un trabajador para recibir capacitación y adiestramiento, por cuánto tiempo puede ser ese contrato?
Artículo 153-A.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
Artículo 153-H.
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B; ( Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.)
¿Por cuánto tiempo puede celebrarse un contrato a prueba?
Artículo 39-A.
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos
de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
Artículo 39-D.
Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos legales para la obligatoriedad, para el patrón de dar capacitación y adiestramiento, para el trabajador la obligatoriedad de recibirlo y cuál es el fundamento cuando el trabajador se niegue a recibir capacitación y adiestramiento?
Artículo 153-A.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar
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