CAPITULO VI SOCIEDADES MERCANTILES
Enviado por karlavillag • 9 de Febrero de 2017 • Ensayo • 6.321 Palabras (26 Páginas) • 461 Visitas
CAPITULO VI
SOCIEDADES MERCANTILES
Determinación del Concepto de Sociedad
La colaboración humana y su obtención contractual.- El vivir humano es necesariamente un convivir; el hombre, como Aristóteles enseña, es un animal sociable. Pero cada hombre precisa vincularse con otros de modo más estrecho del que resulta de su mera convivencia.
En cuanto las relaciones que el hombre establece con sus semejantes están reconocidas y reguladas por el derecho, son, propiamente, relaciones jurídicas. Mediante ellas la vida humana obtiene mayor plenitud, una mayor riqueza de contenido; cada hombre puede así realizar mejor sus propios fines.
En último análisis, todo negocio jurídico, todo contrato, permite a cada uno de los que en él intervienen, obtener que la conducta de los otros resulte provechosos para la consecución de sus particulares propósitos.
Pero en contratos hay que tiene particular relieve esta circunstancia, en cuanto su contenido típico consiste en establecer una colaboración entre los hombres, una coordinación de sus actividades, semejante, aunque más definida, a la que establece por el mero hecho de la convivencia social. Cuando el hombre, para la realización de sus fines particulares, necesita los servicios de otros hombres, los obtiene mediante diversos contratos: v. gr.: el de mandato y el de trabajo.
Aportaciones de los socios.- Para la realización del fin común, es preciso poner los medios conducentes: de aquí que todos los que persiguen el fin común han de poner, cada uno dentro de su propia esfera, los medios necesarios, los cuales constituyen las llamadas técnicamente aportaciones.
En la mayoría de los casos el fin social consiste en la realización de negocios lucrativos; hora bien, para que pueda decidirse en verdad que el fin es común a todos los socios, todos deben estar en posibilidad de participar en las ganancias que se obtengan al realizar el fin social, y eventualmente, a soportar las pérdidas que el fracaso en la consecución del fin acarree.
Se aludió a un grupo de negocios jurídicos cuyo caracteres presentan cierta semejanza con la sociedad mercantil. Para la más clara delimitación del concepto de ésta conviene precisar las diferencias que la separan de instituciones que le son afines.
Asociación Civil.- La existencia de una finalidad común a todos los que en ellos intervienen es característica de los negocios sociales, empleando esta expresión en un sentido amplísimo. Cuando tal finalidad no sea preponderantemente económica, sino, artística, cultural, deportiva, religiosa, etc., estaremos en presencia de una asociación civil, a condición, además, de que no sea meramente transitoria dicha finalidad.
Sociedad Civil.- Si el aspecto económico llega a ser preponderante en la finalidad perseguida en común, no puede realizarse mediante el tipo de la asociación civil.
"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para a realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial".
Asociación en Participación.- Cuando se persigue un fin mercantil consistente en obtener y repartir utilidades, tal como explotar una negociación mercantil o celebrar uno o varios actos de comercio, y a tal efecto se aportan bienes o servicios a una persona encargada de realizar dicho fin, se celebra un contrato llamado asociación en participación, que viene a ser una especie de las sociedades mercantiles, caracterizada por no exteriorizarse frente a terceros y porque le es indispensable una finalidad de especulación comercial.
Sociedad Mercantil.- Puede definirse la sociedad mercantil como el acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con las normas que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.
Sociedad Mercantil con Finalidad Civil.- "Las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de los sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio".
"Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyen en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1 de esta Ley".
Sociedad y Relación de Trabajo.- En la sociedad existe igualdad entre las partes; en la relación de trabajo el que presta éste se encuentra subordinado al patrón, quien tiene la facultad de mando. En diversos tipos de sociedad pueden existir socios industriales que aporten meramente su trabajo; pero, si en verdad se trata de una sociedad, tales socios han de estar facultados para intervenir, de una manera seria, en la marcha de la sociedad, sin que pueda imponérseles la voluntad de los socios capitalistas.
Sociedad y Aparcería.- "Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar"
La relación entre aparcero y propietario puede ser de alguna de estas maneras: en primer lugar, el propietario puede querer obtener simplemente una renta de su tierra, de modo semejante a un arrendador, y depender del cultivo que se haga a su fundo, de la forma en que se haga ese cultivo, etc.; entonces ese contrato tendrá mayor analogía con el contrato de arrendamiento que con otros, será un contrato de arrendamiento en que la renta se pague con parte de los frutos que se obtengan de la tierra.
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