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CASO NÚMERO 1 - Procedimiento adecuado y determinación de la cuantía


Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  Práctica o problema  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  457 Visitas

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CASO NÚMERO 1

- Procedimiento adecuado y determinación de la cuantía

- SUPUESTO DE HECHO:

Juan López, propietario de un inmueble de dos habitaciones situado en el número 17 de la calle Los Pajaritos, en Alcalá de Henares, celebró un contrato de arrendamiento con Diego Pérez. La renta mensual pactada es de 250 euros.

Primer supuesto: A pesar de que no estaba facultado para ello, Diego decide efectuar unas obras en el inmueble para unir las dos habitaciones y cerrar una terraza. El importe de dichas obras –satisfecho por Diego- asciende a 7000 euros. Enterado el propietario de que se han efectuado esas obras sin su consentimiento, y después de fracasado el intento amistoso de resolver el conflicto, decide interponer demanda en la que solicita: a) la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento, b) la condena al demandado a devolver el inmueble en su estado originario (el importe de las obras de demolición es calculado por Juan en 2.500 euros), c) la indemnización de los perjuicios causados por los dos meses en que no podrá alquilar su inmueble como consecuencia de la ejecución de las obras de demolición.

- CUESTIONES:

1) ¿Cuál es la cuantía del pleito?

Según el art.251.1 LEC (donde no hay acumulación de acciones) la cuantía del litigio la determinará el demandante en su demanda, pero dado que pide algo más que la cuantía de dinero debemos acudir a la regla 9 que establece este artículo la cual dice que:

En los juicios sobre arrendamientos de bienes, salvo cuando tengan por objeto reclamaciones de las rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda será el importe de una anualidad de renta, cualquiera que sea la periodicidad con que ésta aparezca fijada en el contrato.

Corrección:

Art.252.2 LEC (acumulación de acciones objetiva, se pide varias pretensiones procesales, y tiene q ser todo relativo al mismo título y causa de pedir, y ente caso hay varias pretenciones, y hay acumulación de acciones y entonces hay q acudir al 252.2, las acciones acumuladas provienen del mimos titulo q es el del arrendmiento, son incumplimientos de ese contrato de arrendamiento, se basan en el mismo titulo; o con la accion… suma todas acciones acumuladas… que seria: 1º valor de las resoluciones del contrato que seria la mensualidad del 250*12= 3000€, pero como sigue siendo q el valor de las acciones fuese líquido solo se tendrá en cuenta las acciones…; 2º pretencion es de 2500; 3º 500= en total la cuantia seria de 3000; falta la resolución del contrato q seria indeterminado)

26’’ Como hay acumulación de acciones vamos al 252.2 LEC derivan del mismo titulo q es el arrendamiento, q nos dice q el calculo será la suma de las cuantias….

2) ¿Cuál es el procedimiento adecuado?

El procedimiento adecuado según el art.250.1.11º LEC establece que:

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

11º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.

Segundo supuesto: A pesar de que al inicio del contrato Diego cumplió escrupulosamente con sus obligaciones de pago, como consecuencia de la crisis económica, a fecha de hoy adeuda a Juan el importe de treinta mensualidades. Aunque Juan ha sido muy paciente y se ha compadecido de la situación de desempleo de Diego, finalmente y ante las promesas incumplidas de abonar las mensualidades pendientes, decide reclamar judicialmente el abono de las rentas impagadas y ejercitar al mismo tiempo la acción de desahucio por falta de pago.

En este segundo supuesto, si Juan hubiese determinado en su demanda que la cuantía del pleito es de 3000 euros (el importe de una anualidad de renta, ex art. 251.9 LEC):

- CUESTIONES:

a) ¿Cuál es la cuantía del pleito?

Según el Artículo 253.1 LEC sobre la expresión de la cuantía en la demanda, establece que:

1. El actor expresará justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda. Dicha cuantía se calculará, en todo caso, conforme a las reglas de los artículos anteriores.

La alteración del valor de los bienes objeto del litigio

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