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CASO PRÁCTICO: DECISIÓN DE PROMOCIÓN O PERMANENCIA EN 3º DE EP


Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  117 Visitas

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CASO PRÁCTICO: DECISIÓN DE PROMOCIÓN O PERMANENCIA EN 3º DE EP

  • Es usted tutor de Educación Primaria, ante los malos resultados obtenidos por un alumno en la evaluación de 3º de EP, en el curso 2014/2015 debe establecer las posibles decisiones de cara a su promoción o permanencia.

 

ESQUEMA BREVE:

  • BREVE INTRODUCCIÓN (importancia, justificación, enfoque del tema en cuestión).

Al finalizar cada curso y en consecuencia del proceso de evaluación, el profesor debe adoptar una decisión en cuanto a promoción del alumno.

Debe ser entendida como el resultado de un proceso al servicio de la educación y la enseñanza que se convierte en el punto de referencia en la adaptación y mejora del proceso educativo.

Para abordar el caso, se plantea una aproximación de la legislación vigente a aplicar y a continuación se barajan las posibilidades que pueden acontecer y la forma de proceder en cada una de ellas.

  • LEGISLACIÓN A APLICAR (pautas generales establecidas en los documentos)

Tras la publicación de la Orden ECD 110/2014, de 29 de octubre, queda derogada la orden EDU 54/2007 y cuantas normas de rango igual o inferior se opongan a lo dispuesto en esta orden a excepción del año escolar 2014/2015, para los cursos de 2º, 4º y 6º, en los que seguirá siendo de aplicación la orden EDU 54/2007. Puesto que el supuesto planteado alude al tercer curso de educación primaria, aplicaremos la nueva legislatura para su resolución. A continuación, se citan los principales documentos legislativos que deben ser utilizados en la aclaración del caso:

  • LOMCE:
  • Artículo 20: Evaluación durante la etapa de educación primaria: Promoción y evaluación individualizada de tercero de primaria.
  • Artículo 91: Funciones del profesorado: evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
  • RD 126/2014:
  • Artículo 11: Promoción: se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria.
  • Disposición adicional cuarta: documentos oficiales de evaluación.
  • D 27/2014:
  • Artículo 15: evaluación individualizada.
  • Artículo 17: promoción.
  • ORDEN EDU/78/2014
  • ORDEN EDU 70/2010
  • Artículo 3 y 5: Información a los alumnos y comunicación a las familias respectivamente.
  • Artículo 6: aclaraciones y reclamaciones, procedimientos.
  • ORDEN ECD110/2014
  • Artículo 4: evaluación individualizada
  • Artículo 6: promoción del alumnado. Plan específico de recuperación
  • Artículo 10 y siguientes: documentos oficiales de evaluación.
  • ¿QUÉ HACER? ¿QUÉ DICE LA LEY? ¿QUÉ OPCIONES O POSIBILIDADES TENEMOS?
  • Posibilidad 1:Promociona:

La ley dice que el alumno accederá al curso siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa. Así mismo, accederá siempre que los aprendizajes alcanzados permitan seguir con aprovechamiento el nuevo curso.

Para tomar esta decisión se habrá atendido especialmente a los resultados de la evaluación individualizada aunque ello no sea determinante.

Se añadirán las medidas necesarias para recuperar estos aprendizajes.

  • Posibilidad 2:No promociona:

La ley dice, que atendiendo especialmente a la evaluación individual, cuando habiendo recibido las medidas de refuerzo no ha alcanzado los objetivos de etapa y se estime que sus aprendizajes no le permitirán seguir con aprovechamiento el nuevo curso, el alumno permanecerá un año más.

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