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CAUSAL DE DIVORCIO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  237 Visitas

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Séptima Época

Registro: 241260

Instancia: Tercera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

90 Cuarta Parte

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 61

Genealogía:

Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 78, página 53. Séptima Epoca, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 87, página 19. Informe 1976, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 1, página 5. Informe 1976, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 34, página 37. Informe 1976, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 35, página 38. Apéndice 1917-1985, Novena Parte, jurisprudencia 200, página 306.

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

La actual integración de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no comparte el criterio que se había venido sosteniendo en el sentido de que para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal competía al actor demostrar, entre otros extremos, la separación injustificada del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos, y no comparte dicho criterio porque ello equivaldría a obligar al actor a probar generalmente un hecho negativo, cual es que la separación no es justificada, y siendo un principio de derecho que el que afirma está obligado a probar, la conclusión que se impone es que si el cónyuge abandonante admite la separación del hogar conyugal, pero agrega que ésta tuvo causa o motivo, como por ejemplo, que su consorte lo golpeó o lo corrió o lo amenazó de muerte, etcétera, es al cónyuge abandonante a quien incumbe acreditar esos hechos que justificarían la separación. Así pues, para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal a que se refiere la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal y de los Códigos Civiles de los Estados que tienen igual disposición, al actor sólo compete demostrar: 1o. La existencia del matrimonio; 2o. La existencia del domicilio conyugal; 3o. La separación del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos. Acreditado el hecho de la separación o abandono del hogar conyugal, corresponde al cónyuge abandonante demostrar que tuvo causa justificada para hacerlo.

Séptima Epoca, Cuarta Parte:

Volumen 85, página 17. Amparo directo 5164/74. Antonio Salas Tlacuahuac. 29 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.

Volumen 86, página 21. Amparo directo 4590/74. Clementina Zúñiga López. 2 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.

Volumen 87, página 19. Amparo directo 5722/74. Tomás Ramón Mojica. 8 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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