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Causal Del Divorcio Ordinal 4


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

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El Divorcio, es la causa legal de disolución del matrimonio. Es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial.

El Artículo 185 CC: Establece que; Son causales únicas de divorcio:

1º El adulterio.

2º El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

5º La condenación a presidio.

6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

CAUSAL CORRESPONDIENTE:

4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

DEFINICION.

Desglose de la causal:

CONATO: Empeño o esfuerzo en la ejecución de una cosa. Propensión, tendencia, propósito. Acto y delito que se empezó y que no llegó a consumarse.

CONNIVENCIA: Disimulo o tolerancia en el superior acerca de las transgresiones que cometen sus súbditos, y también acción de confabularse. Jurídicamente tiene importancia en el Derecho Penal y con principal referencia a los delitos de robo, hurto, traición, espionaje, rendición al enemigo, así como en la quiebra.

CORRUPCION: En derecho penal la corrupción está representada por diversas figuras delictivas, entre las que cabe señalar, de modo orientador, la prostitución de menores de edad, cualquiera que sea su sexo, sin violencia, y aún mediante su consentimiento; la ejecución de esos mismos hechos mediando engaño, violencia, intimidación, abuso de autoridad o relación familiar; la promoción o facilitación con ánimo de lucro, o para satisfacer deseos ajenos, de la corrupción o prostitución de mayores de edad mediante engaño, violencia, abuso de autoridad, etc.; la publicación o circulación de libros, escritos, imágenes, u objetos obscenos; el ejecutar o hacer ejecutar a otro en sitio público exhibiciones obscenas; realización de actos obscenos con personas de uno u otro sexo sin que haya acceso carnal, teniendo la victima menos de doce años o si se hallare privada de razón, así como también si se empleare la fuerza o intimidación.

PROSTITUCION: Ejercicio de comercio carnal mediante precio. Por regla general es practicado por la mujer en relación heterosexual, pero también cabe admitir que se realice en una relación homosexual así como también que la prostitución sea masculina en una relación heterosexual y más frecuentemente homosexual: Con respecto al derecho penal se castiga a quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promueva o facilite la prostitución de una persona, sin distinción de sexo; a quien se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona que ejerza la prostitución explotando las ganancias provenientes de esa actividad, y a quien promueva o facilite la entrada en el país o salida de el de una mujer o de un menor de edad para que ejerzan la prostitución.

CARACTERISTICAS DE LOS HECHOS ACONTECIDOS EN EL CAMINO DE LA CORRUPCION O PROSTITUCION DEL CONYUGE O DE LOS HIJOS.

El hecho que se atribuye al cónyuge demandado debe reunir las siguientes características:

1. Importante: El acto, o la cadena de hechos constitutiva de la causal debe tener su propio peso específico para que se pueda convertir en un conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro, o a los hijos. No basta que uno de los cónyuges exhiba un lenguaje soez, y unas costumbres un tanto groseras, y que las mismas constituyan un ejemplo dañino para la familia entera. Con todo lo poco edificante de esa actitud no configura la causal de divorcio.

2. Intencional: En lo relativo a lo intencional del acto, no cabe ni siquiera la posibilidad, de que los intentos carentes de intención de uno de los cónyuges para corromper al otro puedan convertirse en causal de divorcio. Es decir, si las actitudes de uno de los cónyuges están desprovistas de intención, o son fruto de ingenuidad, o maneras características del actuar, desprovistas en todo momento del elemento de intencionalidad; o si son producto de problemas de tipo mental, que pueden hacer que el que los padezca sugiera a los demás actuaciones fuera de los esquemas que rigen el buen comportamiento social y moral, ellas no constituyen fundamento para erigir la causal de divorcio. Sobre “… la connivencia en su corrupción o prostitución…” se refiere el legislador, no ya al conato para corromper o prostituir, sino a la complicidad o tolerancia para aceptar dicha conducta por parte del otro cónyuge, configurándose igualmente la causal. Muchas veces hay actitudes de negligencia, o de dejar hacer, que se convierten en tácitas aceptaciones de la corrupción o prostitución del cónyuge , y sobre todo de los hijos, por exceso de tolerancia, y hasta de mimos, pero en ello no ha habido la intención especifica de corromperlos, por lo cual no se configura la causal.

3. Facultativas: Tal característica significa que cuando el divorcio pretende basarse en alguna de ellas, corresponde al juez analizar detenidamente los hechos alegados y probados al respecto, tanto en su género como en su especie, para determinar si en el caso concreto sometido a su conocimiento, pueden o no ser ellos calificados como infracción grave de deberes conyugales.

ELEMENTOS.

EFECTO DEL DIVORCIO SOBRE LOS HIJOS HABIDOS EN ESA UNION MATRIMONIAL:

En lo referente a los hijos de menor edad; niños y adolescentes, hay que decir que el artículo 351 de LOPNNA, parágrafo segundo, establece: “Si el divorcio o la separación de cuerpos se declara con lugar, con fundamento en alguna de las causales previstas en los ordinales 4° y 6° del Artículo 185 del Código Civil, se declarará extinguida la Patria Potestad al o la cónyuge que haya incurrido en ellas,

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