Demanda de divorcio causal 19
Enviado por Jaime Garcia • 29 de Octubre de 2015 • Trabajo • 2.935 Palabras (12 Páginas) • 249 Visitas
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
EN EL ESTADO DE NUEVO LEON
P R E S E N T E.-
SANDRA YANETH ORTIZ GUAJARDO, mexicana, mayor de edad, ama de casa, y con domicilio convencional el ubicado en calle Jerez, Número 509, Colonia Hacienda los Morales, San Nicolás de los Garza Nuevo León, por mi propio derecho, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y actuando por mis propios derechos, ocurro ante este H. Autoridad, a fin de promover en la VIA ORDINARIA CIVIL, y con fundamento en la causal precisada en la fracción XIX artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado de Nuevo León, JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, en contra del señor MARIO ALBERTO FACUNDO RIVERA, con domicilio en calle Privada Rio Grande, número 8434, Colonia Articulo 27, Monterrey, Nuevo León; de quien reclamo los siguiente conceptos:
C O N C E P T O S:
a).- Declaración judicial sobre la disolución del contrato de matrimonio celebrado en fecha 17 de Febrero de 1996, entre el señor MARIO ALBERTO FACUNDO RIVERA, y la suscrita compareciente, en virtud de haberse actualizado en la especie la causal de divorcio prevista en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado.
Fundó la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S:
1.- En fecha 17 de Febrero de 1996, la suscrita celebré Contrato Civil de matrimonio con el señor MARIO ALBERTO FACUNDO RIVERA, bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como se justifica con la certificación del acta de matrimonio, levantada por el C. Oficial Tercero del Registro Civil con residencia en Monterrey, Nuevo León; documento el cual se anexa al presente escrito.
2.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Privada Rio Grande, número 8434, Colonia Articulo 27, Monterrey, Nuevo León.
3.- Durante nuestro matrimonio procreamos 2 hijos a quien pusimos por nombre MARIO y JAIR ALBERTO de apellidos FACUNDO ORTIZ, quienes a la fecha cuentan con la edad de 18 y 16 años respectivamente y quienes se encuentran bajo la custodia del demandado.
4.- Ahora bien, manifiesto a su Señoría, que mi esposo, el señor MARIO ALBERTO FACUNDO RIVERA y la suscrita desde el 26-veintiseis de Junio del año 2001- dos mil uno hasta la fecha vivimos separados, sin que exista alguna causa que justifique tal separación, no cumpliéndose, en consecuencia, con los fines del matrimonio, por lo que no existe continuidad de vida permanente para que se de ayuda mutua, comprensión, estabilidad emocional y todas aquellas circunstancias que propician la base del matrimonio, manteniéndose únicamente el vínculo legal y formal que nos une, bajo esas circunstancias ha transcurrido el tiempo sin que a la fecha hayamos tenido algún contacto físico sexual, ya no procuramos ayuda mutua, respeto y durante todo el tiempo de separación constante e ininterrumpida con mi esposa ya no se cumplen los fines del matrimoniales desde nuestra separación.
5.- Con motivo de la separación física existente entre la suscrita y el señor MARIO ALBERTO FACUNDO RIVERA, no se cumplen de manera íntegra las obligaciones previstas en el artículo 147 del Código Civil vigente en el Estado, pues no cohabitamos en un mismo domicilio, o bajo un mismo techo, por lo que no se da una comunidad de vida permanente que propicie entre ambas partes una relación de marido y mujer, que tienda cabalmente al cumplimiento de los fines del matrimonio.
Derivada de la separación física existente entre las partes, se vive, lógicamente, una vida independiente al vínculo matrimonial que legalmente nos une, siendo este vínculo única y exclusivamente el que nos mantiene unidos, pues como consecuencia lógica de nuestra separación existe una anulación total y definitiva de una convivencia en común, que derive en una base armónica para que puedan cumplirse con los fines esenciales del matrimonio
6.- Así también, derivado de la no existencia de una vida en común bajo el mismo techo no se da un modo permanente de vida con el cual se cumpla cabalmente con los fines esenciales del matrimonio, por lo que no existe entre las partes el ánimo de una ayuda mutua, un apoyo moral o emocional tendiente al crecimiento de todo matrimonio, con lo cual a su vez se dé el crecimiento emocional y espiritual al que todo individuo aspira dentro de una relación matrimonial, que se base en los principios perseguidos por los diversos aspectos jurídicos que tutela el Estado, mucho menos por aquellos principios morales, religiosos, emocionales o sentimentales existentes dentro de la escala de valores de cada uno de los individuos integrantes de nuestra sociedad.
Por este motivo su señoría procedo a invocar la causal de divorcio prevista en la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil vigente en el Estado, por considerar que la misma se ajusta a la realidad que ha vivido y que vive actualmente el vínculo jurídico que me une a la parte demandada, pues la verdadera esencia de nuestro matrimonio ha quedado destruida de forma irreversible, no existiendo entre las partes un verdadero ánimo de restaurar los lazos de amor y ayuda mutua que en un principio considerábamos la base de nuestro matrimonio, por lo que existe un completo y total desarraigo de los derechos y obligaciones de un matrimonio armónico, esto independientemente del motivo que haya originado la separación de ambos cónyuges
De todo lo anteriormente narrado tienen conocimiento las C.C. ESPERANZA ORTIZ GUAJARDO, con domicilio en Calle San Ricardo, numero 701, Colonia la Ermita, Santa Catarina Nuevo LEON y KARLA ELISABETH ORTIZ GUAJARDO, con domicilio en calle Bernardo Reyes, numero 503-C Colonia El Obispo, San Pedro Garza García, Nuevo Loen, a quienes desde este momento ofrezco como testigos de mi intención y quienes acudirán personalmente al local de este H. Juzgado a rendir su testimonio el día y hora que su Señoría para tal efecto señale.
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