Demanda De Divorcio Por Causal
Enviado por juliavaldivia • 7 de Mayo de 2015 • 3.026 Palabras (13 Páginas) • 290 Visitas
Expediente No.
Espec. Legal
Cuaderno
Escrito No.
SUMILLA.- Interpone demanda de divorcio por
Causal.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DEL CONO NORTE
JOSE LUIS ALBURQUEQUE MURILLO, identificado con Documento Nacional de Identidad No. 09481067, con domicilio real en Avenida Pedro de la Gasca No. 1249 – Carmen Alto, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima y asimismo señalando como domicilio procesal en Avenida República de Chile No. 478 oficina 304 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que recurro ante su Despacho con la finalidad de interponer en Acumulación Objetiva Originaria, DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, dirigiendo la presente demanda contra mi cónyuge, doña María Esther ASTOHUAMAN NAVARRO, identificada con Documento Nacional de Identidad No. 09473555 a quien se notificara en Avenida Santa Rosa No. 745 (segundo piso) 3ra. Zona – Collique, del distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, y también contra EL MINISTERIO PUBLICO, conforme al artículo 481 del Código Procesal Civil, el mismo que deberá ser notificado en su domicilio procesal sito en Avenida Carlos Eizaguirre No. distrito de Independencia provincia y departamento de Lima.
I. PETITORIO
Que, acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda con las siguientes pretensiones:
PRETENSION PRINCIPAL
Que, interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMUN, la misma que la dirijo contra mi cónyuge doña María Esther ASTOHUAMAN NAVARRO y contra EL MINISTERIO PUBLICO, conforme al artículo 481 del Código Procesal Civil, a fin de que el Órgano Jurisdiccional declare LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ambos.
PRETENSIONES ACCESORIAS QUE SE ACUMULAN
FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS:
Para que en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 342 del Código Civil, se fije una pensión de alimentos en forma mensual, a favor de mis menores hijas Alexa Junett ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN y Ariana Paola ALBURQUE ASTOHUAMAN de 04 y 09 años respectivamente.
En tal sentido, pido al Juzgado que de aplicación a lo señalado por el artículo 300 del Código Civil, que establece que “cualquiera sea el régimen en rigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir el sostenimiento del hogar, según sus respectivas posibilidades y rentas: En caso necesario, el Juez regulara la contribución de cada uno”.
DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
Con arreglo a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 340 del Código Civil, el padre o la madre a quien se confiara las menores hijas, ejercerá la patria potestad respecto de ellas, en tanto el otro quedara suspendido en el ejercicio, empero lo reasumirá de pleno derecho si el primero muere o resulta legalmente impedido.
En tal razón pido l Juzgado aplique lo dispuesto por el artículo 299 del Código Civil.
TENENCIA Y CUIDADOS EN FORMA EXCLUSIVA DE NUESTRAS MENORES HIJAS
Con arreglo a lo establecido por el artículo 340 del Código Civil, se otorgue la tenencia y cuidados de manera exclusiva de mis menores hijas a la demandada, ya que dichas menores en la actualidad están bajo su cuidado.
ESTABLECIMIENTO DEL REGIMEN DE VISISTAS
Se establezca un régimen de visitas justo, a favor del recurrente (demandante) que garantice la tranquilidad de mis menores hijas a quienes adoro y a la vez se respete este derecho de visitarlas en horarios que no implique la perturbación de sus horas de sueño y de estudio.
Amparo la presente demanda en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1.- Que, el demandante contrajo matrimonio con la demandada doña María Esther ASTOHUAMAN NAVARRO el día 24 de setiembre de 2011 por ante la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haber convivido por mas de 10 años, habiendo en ese tiempo procreado a mis menores hijas Ariana Paola ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN quien a la fecha cuenta con 09 años de edad y Alexa Junnet ALBURQUEQUE ASTOHUAMAN, quien a la fecha cuenta con 04 años de edad.
2.2.- Que, en el tiempo de nuestra vida marital e incluso desde antes de contraer matrimonio, la demandada no supo prodigarme cariño y afecto sincero, muy por el contrario fue el recurrente el que siempre brindo comprensión, cariño y estimación para con ella y mis os menores hijas, persistiendo con la esperanza de que un día cambiaria y me llegaría al menos querer, pues siempre percibía sus desprecios su desdén e indiferencia, hasta pensé que ella reaccionaba así por nuestra condición de conviviente, por lo que a pesar de todo y de todos contraje matrimonio civil, el cual de nada sirvió, pues su carácter era el mismo.
2.3.- Después de contraer matrimonio civil la situación empeoro, las discusiones eran constantes, lo cual provoco que las ofensas sean mutuas llegando al extremo de discutir delante de nuestras menores hijas, quienes sin comprender la situación en que Vivian, lloraban desconsoladamente. Durante nuestra vida marital fueron varias las ocasiones en las que la demandada adopto conductas reprochables, tal es así que en varias oportunidades dentro de las discusiones que teníamos, me agredió de obra delante de mi anciana madre, hermanos y amigos, e incluso en los compromisos sociales a los que asistíamos, siempre andaba disgustada sin motivo alguno por andar conmigo, su nivel cultural tal vez no le permitía comprender que sus conductas eran inapropiadas, pues solo tiene secundaria incompleta.
2.4.- Que, ante esta situación imposible de hacer vida en común, desde el mes de enero de 2012, el recurrente no hace vida en común con la demandada, por cuanto debido a las constantes discusiones y por ende el sufrimiento moral y psicológico de nuestras menores hijas, opte por vivir en el primer piso
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