Modelo de demanda de divorcio sin causal
Enviado por corsacentro • 6 de Abril de 2018 • Práctica o problema • 5.795 Palabras (24 Páginas) • 365 Visitas
MARÍA JOSÉ DÍAZ CASTILLO
VS.
JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ
JUICIO DE DIVORCIO SIN CAUSAL
ESCRITO INICIAL
JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE QUERÉTARO
P R E S E N T E .
MARÍA JOSÉ DÍAZ CASTILLO, mexicana, mayor de edad, por propio derecho y, en representación de mi menor hija de nombre KARINA MICHELLE de apellidos OCHOA DÍAZ, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Juárez número 127, Colonia Centro, C.P. 76000, de esta ciudad, y autorizando para que las reciban a mi nombre y representación así como para imponerse de los autos a los Lic. E L C M y/o Lic. J H A y/o Lic. J C S P, ante Usted con el debido respeto, ante Usted, comparezco para exponer:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 259, de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado de Querétaro, manifiesto desde este momento que me conduzco y me conduciré con verdad durante el procedimiento, siendo sabedora de las sanciones que señalan este Código y el Código Penal del Estado de Querétaro, para el caso de hacerlo con falsedad, asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 456 del ordenamiento antes señalado, me permito señalar, para el caso de que exista reconvención en contra de la suscrita, como domicilio procesal el ubicado en Matancillas número 188, Colonia Garambullo, Querétaro, Qro.
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 245, 246,247, 261, 262, 264, 266, 268 y 272 del Código Civil para el Estado de Querétaro en vigor, 24, 61, 155, fracción XII, 199 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro vengo a promover, DIVORCIO SIN CAUSAL en contra de JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ, quien puede ser emplazado en: Arcángel Castiel 165, Colonia El Arcángel, ambos en la ciudad de Querétaro, Qro., toda vez que es mi deseo no continuar con el vínculo matrimonial que nos une y por ende solicito las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a).- La disolución del vínculo matrimonial que me une con el C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ, sin expresión de causal en términos de lo establecido por el artículo 246 del Código Civil para el Estado de Querétaro.
b).- Dado que desde el día 5 de agosto de 2017, existe una separación de hecho entre la suscrita y del C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ, que la misma sea reconocida para efectos procesales, señalando como domicilio de depósito de la suscrita el ubicado en Matancillas número 188, Colonia Garambullo, Querétaro, Qro.
c).- La guarda y custodia provisional y definitiva en mi favor de nuestra menor hija de nombre KARINA MICHELLE OCHOA DÍAZ, señalando como domicilio de depósito de la menor el ubicado en Matancillas número 188, Colonia Garambullo, Querétaro, Qro.
d).- El pago de una pensión alimenticia en favor de nuestra menor hija de nombre KARINA MICHELLE OCHOA DÍAZ equivalente al 40% del salario y prestaciones devengadas por el C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ.
Asimismo, y dado que desde nuestra separación, es decir, desde el día 5 de agosto de 2017, el C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ ha sido omiso en el pago de alimentos en favor de nuestra menor hija de nombre KARINA MICHELLE OCHOA DÍAZ, se acuerde el pago retroactivo de la pensión alimentaria correspondiente equivalente 40% del salario y prestaciones devengadas por el C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ en dicho periodo de tiempo.
e) Que se establezcan las medidas necesarias para el aseguramiento de la pensión alimentaria en cualquiera de las formas que para tal efecto establece la ley sustantiva civil en el Estado de Querétaro.
f).- Respecto del régimen de visitas, y dada la edad de nuestra menor hija, solicito que la misma sea establecida atendiendo a lo siguiente:
1. Que las visitas solo se produzcan cuando la menor lo acuerde en forma directa, o por intermediación de la suscrita, con el C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ, en el día, horas y lugar que la propia menor señale, en el entendido de que, dependiendo del comportamiento de su padre, la propia menor pueda darla por terminada con antelación al horario acordado.
2. Que los fines de semana, las vacaciones escolares y festividades solo las pasará con la suscrita, dado que es su deseo no quedar obligada por sentencia ejecutoriada a pasar periodos de tiempo en forma obligatoria con el C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ.
3. Que respecto del día del padre, cumpleaños y santo del C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ, la menor no quede obligada a convivirlos por sentencia ejecutoriada, y solo por acuerdo de la misma o por intermediación de la suscrita, los pasaría con su padre.
4. Que no desea acompañar al C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ, en viajes fuera de la ciudad, del Estado o del País, por lo que no tendrá la obligación de sujetarse a su decisión en la planeación de viajes sin antes ser consultada en forma directa.
g).- Que no obstante la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causal reclamada, ambos cónyuges continúen detentando la patria potestad compartida sobre nuestra menor hija de nombre KARINA MICHELLE OCHOA DÍAZ, con las limitaciones y modalidades en el régimen de visitas que se ha señalado en el numeral anterior.
h).- Se prohíba al C. JOSÉ LUIS OCHOA MANRÍQUEZ el acudir a los domicilios ubicados en:
1. Matancillas número 188, Colonia Garambullo, Querétaro, Qro., domicilio en que se
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