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CONTESTACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2016  •  Ensayo  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  1.351 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

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MATERIA: PROCEDIMIENTOS FAMILIARES

ABOGADO: STEPHEN JAVIER URBINA RODRIGUEZ

TRABAJO: CONTESTACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES

EQUIPO: MARIANA MOO MOO

JULIE NHAY MATTAR AGUILAR

PATRICIO NOVELO NOVELO

DARIO ALEKSANDER HURTADO RICO

MIGUEL ANGEL UC GARCÍA

FECHA DE ENTREGA: MARTES 19 DE ABRIL

C. JUEZ TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO,TURNO MATUTINO

EXPEDIENTE NÚMERO: 478/2016.

        VALENTINA MUÑOZ PARRA, mexicana por nacimiento, de padres de la misma nacionalidad, mayor de edad legal, con capacidad jurídica, casada, agente de seguros y con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el número (450) cuatrocientos cincuenta ubicado en la calle (23) de la Colonia Miraflores de esta Ciudad de Mérida, Yucatán; ante Usted BAJO FORMAL PROTESTA DE DECIR VERDAD, comparezco y expongo:

        Con fundamento en el artículo 506 y 507 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, vengo por conducto de este ocurso a dar contestación a la solicitud de divorcio sin causales que realiza el señor RAÚL AMOZURRUTIA BAEZA, y al efecto PRESENTO MI PROPUESTA DE CONVENIO.

        Asimismo y con fundamento en el artículo 107 y 108 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, me permito designar como Asesor Jurídico Patrono para este procedimiento, a la Licenciada en Derecho JULIE NHAY MATTAR AGUILAR, quien se encuentra inscrita en el Registro Único Computarizado de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales y Áreas Administrativas del Poder Judicial del Estado de Yucatán, con número de registro: PODJUDRP001739; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el predio marcado con el número (121) CIENTO VEINTIUNO  DE LA CALLE (23) VEINTITRES POR (24) VEINTICUATRO Y (26) VEINTISEIS DE LA COLONIA YUCATAN DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN; y manifestando a su excelencia, que la compareciente se encuentra debidamente instruida de los alcances de la representación que confiere el citado artículo 107.

        Finalmente, autorizo indistintamente a los Ciudadanos MIGUEL ANGEL UC GARCÍA Y/O DARIO ALEKSANDER HURTADO RICO Y/O PATRICIO NOVELO NOVELO Y/O MARIANA MOO MOO para que puedan imponerse de los  autos que se deriven de este procedimiento, así como también para que a través de todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica puedan copiar o reproducir los acuerdos o resoluciones que se encuentren debidamente notificados y comprendan el presente asunto, condicionando mi petición al hecho mismo de que no contravenir las disposiciones insertas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y de su Reglamento respectivo.  No omito manifestar que para dar cumplimiento a lo instado, los autorizados deberán utilizar su propio equipo, bajo la supervisión del personal de ese Juzgado, previa firme que otorguen en autos y en el Registro correspondiente para debida constancia.

        Por mi propio y personal derecho, vengo por conducto de este ocurso a contestar en tiempo la vista de siete días hábiles que me concediere en virtud de la demanda instaurada por la parte actora en mi contra, misma que me fuere notificada personalmente el día martes (08) ocho de abril del año (2016) dos mil dieciséis, bajo los lineamientos siguientes:

-OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN-

        

La suscrita presenta en tiempo y forma el presente ocurso, es decir, dentro del plazo legal de siete días siguientes a que se haya hecho la notificación de la solicitud de divorcio sin causales promovido por el señor RAÚL AMOZURRUTIA  BAEZA; supuesto normativo que debe interpretarse bajo la óptica de los artículos 191 y 506 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

        En la especie, debe tomarse a consideración que la aludida solicitud de divorcio se me dio a conocer a través de cédula de notificación el día Viernes (08) ocho de abril del año (2016) dos mil dieciséis, por ende, el plazo a que se contrae el citado artículo 506 del Código adjetivo de la materia fenece precisamente el (19) diecinueve de abril del año en curso, y ese sentir, se colige que mi promoción de cuenta se presenta en tiempo para ser admitida.

        Con base a lo anterior, paso a expresar mi capítulo de:

-CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS-

  1. MATRIMONIO: Es cierto el hecho marcado como PRIMERO del escrito de demanda, toda vez que, esa es la fecha en la cual nos casamos el promovente y la suscrita bajo el Régimen de Separación de Bienes, mismo que es probado por el actor con el ANEXO NÚMERO UNO, probanza que hago mía todo en cuanto favorezca a la susodicha.

  1. DOMICILIO CONYUGAL: Es cierto, el hecho marcado como SEGUNDO del escrito de demanda, toda vez que, establecimos como domicilio conyugal el predio señalado por la parte actora.

III.- DESCENDENCIA: Es cierto el hecho marcado como TERCERO del escrito de demanda, toda vez que, de nuestra unión matrimonial procreamos  dos hijos, actualmente menores de edad, la primera de nombre VALENTINA AMOZURRUTIA MUÑOZ, quien cuenta en la actualidad con la edad de nueve años de edad, por haber nacido el ocho de diciembre del año dos mil seis y FRANCISCO AMOZURRUTIA MUÑOZ, de cinco años de edad por haber nacido el día cuatro de abril del dos mil diez, todo ello con base a las documentales anexadas por el actor en el numeral  DOS,  mismas que hago mías y ofrezco como probanza para el presente procedimiento.

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