Procedimiento De Divorcio En La Lopna
Enviado por antonieta164 • 28 de Diciembre de 2011 • 3.206 Palabras (13 Páginas) • 1.078 Visitas
INTRODUCCIÓN.
El Ministerio Público, organización que se inicia a finales del siglo XVIII de nuestra era, no ha sido ajeno a los cambios sociales, económicos, políticos y culturales que se han desarrollado en el transcurrir del tiempo en nuestra vida republicana; siendo así que en actualidad, a raíz del proceso constituyente de 1999, la misma adquiere el carácter constitucional como integrante de uno de los cinco poderes presentes en la carta magna, dotado de autonomía e independiente indispensable para el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
De lo señalado arriba, se hace necesario para el presente trabajo investigativo, abordar aspectos como lo son su origen, estructura organizacional, funciones y atribuciones, principios rectores, las faltas y sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
MINISTERIO PÚBLICO
Es un órgano perteneciente al poder ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente, está bajo la dirección del Fiscal General de la Republica y es elegido por la asamblea nacional por un periodo de siete años.
ORIGEN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Su origen data de 1786, cuando el 31 de Julio por real cedula se designa el primer fiscal para actuar ante la Real Audiencia de Caracas; este funcionario del rey velaba por la observancia de la ley española en el circuito correspondiente al alto tribunal, cuyos límites eran los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela, este fiscal representante de la corana española actuó hasta 1821, en la parte administrada por la parte de la corona. Su nombre: Don Julián Díaz Saravia.
El 29 de abril de 1830, emerge el Ministerio Público como institución en la Constitución de la Gran Colombia, dependiente del ejecutivo y a cargo del Procurador General de la nación para defender ante los tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualquier autoridad civil, militar y eclesiástica los intereses nacionales y cuanto concierna al orden público.
La constitución de 1901 es la primera de Venezuela que incorpora en su texto al Ministerio Público, que corre a cargo del Procurador General de la Nación.
En 1961 el Ministerio Público recupera su independencia y se erige como institución autónoma e independiente de los demás poderes públicos a cargo del Fiscal General de la Republica y con la misión principal de velar por la exacta observación de la constitución y las leyes.
La constitución de 1999 establece el Poder Moral que se ejerce por el Consejo Moral Republicano, constituido por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la Republica, dando independencia y autonomía funcional y administrativa a los órganos que lo integran.
Desde la aprobación de la constitución de 1999 dos abogados han ocupado el cargo de Fiscal General de la República: Isaías Rodríguez y Luisa Ortega Díaz, quienes fueron electos por la asamblea nacional por un periodo único de siete años.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
El Ministerio Público está el bajo a cargo y la dirección del Fiscal General de la República, y además de él, está conformado por los Fiscales Superiores y los Fiscales del Ministerio Público. Dentro de los preceptos de esta Ley, se establece en la organización del Ministerio Público, el Fiscal General de la República, para el mejor desempeño de sus funciones, organizará su despacho en direcciones generales (Administrativa, Ambiente, Apoyo Jurídico y Actuación procesal); en Direcciones de Líneas (Salvaguarda, Drogas, Derechos Fundamentales, Constitucional y Contencioso Administrativo, Consultoría Jurídica, Revisión y Doctrina, Delitos Comunes, Ambiente, Inspección y Disciplina, Protección Integral de la Familia y el área administrativa); y a partir de la organización de esta estructura, y en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento Interno que define las competencias del Despacho del Fiscal General de la República.
Dentro del contexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los Fiscales del Ministerio Público, se clasificados en:
FISCALES SUPERIORES DE LOS ESTADOS. Representan al ministerio público en las diferentes circunscripciones judiciales (art. 27 LOMP), es un cargo de libre nombramiento y remoción. son requisitos para ser fiscal superior ser mayor de 30 años, venezolano, abogado, preferiblemente con post grado en ciencias penales o procesal penal, profesor universitario en materia jurídica o haber ejercido el cargo de fiscal del Ministerio Publico o juez o defensor público penal durante un periodo no menor a cinco años o haber ejercido la profesión de abogado por un periodo mínimo de ocho años, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, no haber sido objeto de sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de las funciones por decisión definitivamente firme, durante los cinco años previos a la celebración del concurso. Entre sus atribuciones y deberes dentro de la circunscripción judicial correspondiente están ejercer la representación del ministerio Público, coordinar y supervisar (junto al director de adscripción) la actuación de los fiscales del Ministerio Público, supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de las unidades respectivas, rendir cuenta al Fiscal General de la República, entre otras.
FISCALES ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en cada una de las Salas que lo forman, intervienen en los procedimientos de casación penal, casación civil, casación social, recursos de nulidad bien por inconstitucionalidad o por motivos de ilegalidad.
FISCALES DE PROCESO, se encuentran facultados del ejercicio de la acción penal, controlan la fase investigativa previa y presentan los actos conclusivos del proceso. Se han clasificado según el área en que intervienen en Fiscales con competencia en materia de salvaguarda, drogas, delitos comunes, violencia doméstica, derechos fundamentales, derechos de autor, banca seguros y mercado de capitales, hacienda y tributarios.
FISCALES AUXILIARES. Tienen competencia para conocer y tramitar las investigaciones que se le atribuyan en los procesos penales, hasta la fase intermedia, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Son requisitos para ejercer el cargo ser venezolano, abogado, mayor de 25 años, de notoria buena conducta y de reconocida solvencia moral, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, poseer suficientes conocimientos en materias jurídicas vinculadas con el ejercicio del cargo al cual va a optar, no haber sido objeto de sanción penal, por decisión definitivamente firme, por la comisión de un delito. Entre sus deberes
...