Procedimiento De Divorcio Por La Lopna
Enviado por ahmedquinones • 15 de Enero de 2012 • 1.034 Palabras (5 Páginas) • 1.638 Visitas
La demanda, tendrá los requisitos establecidos en el artículo 456 de la LOPNA, hasta el punto que la misma puede ser presentada de manera oral y no será necesaria la asistencia de un Abogado, claro está, no debe faltar la Obligación de Manutención y el Régimen de convivencia Familiar.
En la Admisión de la demanda la Reforma en su artículo 457 contempla el Despacho Saneador, una figura desaparecida del CPC promulgado el 4 de Julio de 1916, por lo que el Juez o Jueza de oficio podrá ordenar cualquier corrección, claro está, mediante auto razonado del libelo de demanda. Desparece también la Citación en sus formas ordinarias, ya que ahora al demandado o demandada se le comunicará que existe un juicio de Divorcio en su contra mediante Notificación, y su emplazamiento será solo de dos días y el Tribunal fijará la fecha de la audiencia Preliminar.
Con respecto a la Notificación de la parte demandada, la LOPNA señala cuales son sus formas, entre las cuales tenemos: 1º Notificación por Boleta (Personal), 2º Notificación Electrónica (Vía e-mail), 3º Notificación por publicación de Cartel o Edicto; y, 4º Notificación Voluntaria y Presunta. Todos estos tipos de Notificación tienen cierta similitud con las Formas de Citación Ordinarias contempladas en el CPC, con la gran diferencia como se sabe que la Citación es personalísima, en cambio la Notificación puede ser entregada a cualquier persona que se encuentre en el domicilio del demandado. Obvié la Notificación por fijación de Cartel y por correo, por tratarse de Notificaciones dirigidas a personas jurídicas, lo cual como sabemos no procede en caso de divorcio.
La audiencia Preliminar, debe ser fijada por el Tribunal, dentro de los dos días siguientes a la Notificación válida del demandado, audiencia
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Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Nº 4, 2008. ISSN 1856-7878. pp.291-296.
que deberá ser fijada dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de diez. Esta audiencia preliminar consta de dos fases, 1) de Mediación; y, 2 de Sustanciación.
En la fase de Mediación, se llevará a cabo el único acto conciliatorio de las partes, que a diferencia con el Procedimiento Contenciosos de Divorcio anterior eran dos. En esta fase, es obligatoria la presencia del demandante, ya que con su inasistencia se entenderá desistida la instancia, en esta fase de mediación las partes deben acudir personalmente y no es necesario que estén asistidos de Abogados. Una vez concluida la fase de mediación (Reconciliación sin haberse logrado) el tribunal declarará mediante acta expresa tal circunstancia y procederá a fijar la audiencia de sustanciación, dentro de un plazo no menor a quince días ni mayor de veinte días.
Dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la fase de mediación la parte demandante deberá presentar su escrito de pruebas y la parte demandada, deberá presentar su escrito de contestación conjuntamente con el escrito de pruebas. Aquí hay algo especial y es que el contenido de estos escritos podrá presentarse de manera oral. Por supuesto que cabe la reconvención y tiene el mismo tratamiento el cual estamos acostumbrados, pero la audiencia de sustanciación se deberá celebrar
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