JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA. NUEVO
Enviado por Cirilo1978 • 28 de Febrero de 2016 • Ensayo • 2.822 Palabras (12 Páginas) • 1.477 Visitas
JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA. NUEVO
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO
CIRILO ROBERTO REYES MÉRIDA, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de éste domicilio.
DE LA CALIDAD CON QUE ACTÚO Y ASISTENCIA TÉCNICA:
Comparezco en mi calidad de mandatario judicial con representación de la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ, calidad que acredito con el MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN otorgado a mi favor mediante escritura pública número cien faccionada ante los oficios del Notario Héctor René García Figueroa de la que acompaño el primer testimonio debidamente inscrito en el archivo general de protocolos, registro electrónico de poderes documento número cuarenta y dos mil doscientos diez a la inscripción número uno del poder doscientos noventa mil seiscientos sesenta y uno guión E; y en esa calidad actúo con mi propia dirección, procuración y auxilio.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Señalo como lugar para recibir notificaciones mi Oficina profesional ubicada en: Novena avenida cinco guión veintisiete de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango.
NOMBRES, APELLIDOS Y RESIDENCIA DE LA PERSONA DE QUIEN SE RECLAMA UN DERECHO:
A través de la presente demanda y en la calidad anteriormente indicada promuevo en la vía ORDINARIA, JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra del señor FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS, de quien ignoro si tiene más nombres y apellidos, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicado en: TERCERA AVENIDA Y SEGUNDA CALLE ESQUINA DOS GUIÓN CERO TRES, ZONA UNO CANTÓN PARROQUIA DEL MUNICIPIO DE CHIANTLA DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; por medio del despacho respectivo que ruego se libre al Juzgado de Paz del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango.
OBJETO DEL JUICIO:
El objeto del presente juicio es que mediante sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ y FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS.
SUSTENCIACIÓN DE LA DEMANDA:
La demanda que por este acto planteo, se sustenta en la siguiente:
RELACIÓN DE HECHOS A QUE SE REFIERE MI PETICIÓN:
I. Como lo demuestro con el certificado de matrimonio, extendido por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango en la partida número cuatrocientos diecinueve, del folio ciento sesenta y tres del libro sesenta y dos consta que mi mandante señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ y el señor FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS contrajeron matrimonio civil el día siete de julio del año dos mil uno, ante los oficios del Notario Francisco Javier Castillo Villatoro; tiempo durante el cual no procrearon hijos.
II. Durante el tiempo que mi mandante la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ vivieron juntos con el hoy demandado, existieron muchas incomprensiones que no vienen al caso mencionar, por lo que el día cinco de julio del año dos mil tres mi mandante decidió separarse del hoy demandado; por lo que a partir de la fecha indicada el matrimonio entre ellos dejó de cumplir los fines sublimes para los cuales fue creada dicha institución, además de que de parte de mi mandante no existe ánimo de reconciliación; por lo que, al existir más de un año de que nos encontramos separados con el hoy demandado, solicito que en sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que une a mi mandante señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ a el señor FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS.
III. Durante el matrimonio de mi mandante señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ y el señor FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS no se celebraron capitulaciones matrimoniales, ni se especificó régimen económico de su matrimonio por lo que supletoriamente el matrimonio que aún subsiste entre ellos se rige por el régimen económico de comunidad de gananciales, pero durante el mismo no adquirieron bienes, razón por la cual no existe patrimonio que liquidar.
CAUSAL QUE SE INVOCA PARA SOLICITAR EL DIVORCIO:
La causal que invoco en la presente demanda está contenida en el artículo 155 del código civil decreto ley 106, en el numeral 4º. Es decir la SEPARACIÓN O ABANDONO VOLUNTARIOS DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MÁS DE UN AÑO, específicamente en el primer supuesto que es LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA POR MÁS DE UN AÑO, ya que es procedente y saludable que se declare la disolución del vinculo matrimonial que aún subsiste entre mi mandante señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ y el señor FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS; por lo que el señor Juez al momento de dictar sentencia debe declarar con lugar la demanda de divorcio por causal determinada promovida por CIRILO ROBERTO REYES MERIDA quien actúa en su calidad de mandatario judicial con representación de la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ en contra del señor FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS, como consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que aún subsiste entre EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ y FRANK ELICXANDER CARRILLO RAMOS.
DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LA SEÑORA EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ:
En virtud de que la señora EVELYN ELIZABETH ALVARADO DIAZ desempeña una actividad laboral y por las posibilidades económicas que posee en la actualidad mi mandante renuncia a la pensión alimenticia que como esposa pudiere corresponderle en tal virtud y al no existir obligación de prestar alimentos no debe presentarse garantía alguna.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Nuestro ordenamiento jurídico civil, (Código Civil Decreto Ley 106) establece en su artículo 153: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. El artículo 154 de la misma ley citada anteriormente establece: La separación de personas así como el divorcio podrán declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada. Asimismo el artículo 155 del código civil Decreto ley 106 establece: Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1º…, 2º.. 3º… 4º. La separación o el abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por más de un año. El artículo 126 del Código Civil decreto ley 106 establece: A falta de capitulaciones sobre los bienes se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se tramitarán en juicio ordinario.
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