Juicio ordinario civil. Divorcio necesario
Enviado por alejandra1987 • 4 de Marzo de 2014 • Trabajo • 2.710 Palabras (11 Páginas) • 712 Visitas
JUAN JESUS RAMIREZ NOVOA.
V.S.
MARTHA SARABIA SOBERANES.
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
DIVORCIO NECESARIO.
EXP.- 563/2010.
C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR.
MARTHA SARABIA SOBERANES, por mi propio derecho, mexicana, mayor de edad, en mi carácter de parte demandada en el presente asunto, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Paseo de los Héroes No. 10051-111A, Plaza OH!, Zona Rio de esta Ciudad, autorizando para tales efectos al C. Luis Alberto Duran Gómez y designando en términos del Articulo 46 del Código de Procedimientos Civiles a los CC. Lics. Israel Omar Duran Gómez y Miguel Arturo Díaz De La Torre, indistintamente, ante Usted, respetuosamente expongo:
Estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra en el presente asunto:
Por lo que respecta a las prestaciones reclamadas, bajo incisos A, B y D, me permito manifestar que son del todo improcedentes, pues como se demostrará durante la secuela del procedimiento, la parte actora carece de acción y de derecho para demandarme el divorcio necesario, invocando la causal de divorcio prevista por el Articulo 264 fracción XVII del Código Civil del Estado.
Por lo que respecta a la prestación reclamada bajo inciso C), donde solicita se decrete el pago y aseguramiento de pensión alimenticia provisional y posteriormente definitiva solo para la menor Claudia Yadira Ramírez Sarabia, es improcedente, ya que es necesario mencionar a su Señoría, que no obstante que nuestra hija de nombre Martha Erika Ramírez Sarabia es mayor de edad, la misma en la actualidad se encuentra estudiando y el grado que cursa es adecuado con su edad, además que no cuenta con un trabajo u oficio por medio del cual pueda sufragar sus alimentos y gastos, por lo que su Señoría deberá tomarlo en consideración al momento de decretar el pago y aseguramiento de pensión alimenticia definitiva.
Paso a dar contestación a los hechos constitutivos de la demanda:
1.- El hecho correlativo que se contesta, es cierto.
2.- El hecho correlativo que se contesta, es cierto.
3.- El hecho correlativo que se contesta, es cierto.
4.- El hecho correlativo que se contesta, es cierto.
5.- El hecho correlativo que se contesta, es parcialmente; ya que si bien es cierto que el mes de octubre del 2006, la suscrita Martha Sarabia Soberanes y el señor Juan Jesús Ramírez Novoa, debido a diferencias de la pareja, tuvimos una separación, esta fue por lapso de escasos tres meses, tiempo en el cual mi esposo se fue a vivir a casa de su madre, pero pasados dos meses y medio regreso a nuestro hogar para vivir con la suscrita a lado de nuestras hijas, interrumpiéndose el tiempo de dos años que prevé la fracción XVII el artículo 264, Código Civil del Estado, separándonos definitivamente sin poder precisar el día en el mes de noviembre del 2008 por lo que es improcedente invocar la causal prevista en el citado artículo.
6.- El hecho correlativo que se contesta, es parcialmente cierto; ya que como lo manifesté en el hecho que antecede, cuando la suscrita Martha Sarabia Soberanes y el señor Juan Jesús Ramírez Novoa, decidimos separarnos en el mes de noviembre del 2008, acordamos de manera verbal, hacerlo de la siguiente manera:
a) Acordamos que la custodia de nuestras hijas Martha Erika y Claudia Yadira ambas de apellidos Ramírez Sarabia, quedaría a cargo de la suscrita, ejerciéndola en el domicilio conyugal señalado por el hoy actor en el hecho marcado con el numero 3, de su escrito inicial de demanda, pudiéndolas pasar a visitar cualquier día de la semana para convivir con ellas.
b) Que el señor Juan Jesús Ramírez Novoa, se comprometía a proporcionar por concepto de pensión alimenticia a favor de nuestras hijas la cantidad de $1,500.00 pesos m.n. (un mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) semanales, donde la suscrita aportaría la parte proporcional que le corresponde, la cual sería variable ya que la suscrita laboro como estilista dentro de mi propia casa, además de tener ahí mismo venta de bolsas y ropa de mujer y así de esa manera contribuir al hogar y cumplir con mi obligación de madre.
c) El padre de mis hijas señor Juan Jesús Ramírez Novoa, se comprometía en pagar el cincuenta por ciento de los servicios de luz, agua y teléfono del domicilio donde habitan la suscrita y nuestras hijas; comprometiéndome la suscrita a aportar el otro cincuenta por ciento.
d) El señor Juan Jesús Ramírez Novoa, se comprometió en a poyar al cien por ciento con los gastos escolares de nuestras hijas Martha Erika y Claudia Yadira, no obstante que la primera en la actualidad es mayor de edad.
e) Que el bien inmueble adquirido durante nuestro matrimonio quedaría a nombre de la suscrita y de nuestras hijas, tomando en consideración que la suscrita ejerce la custodia de ambas donde habitan a su lado.
Cabe mencionar que por lo que respecta a los incisos b), c) y d), el hoy actor ha cumplido parcialmente ya que la entrega de la cantidad pactada no ha sido constante ya que en ocasiones es de manera puntual y en ocasiones pasan semanas y meses sin que cumpla; lo que ha ocasionado que la menor Claudia Yadira, tenga problemas en la escuela preparatoria en donde asiste debido al retraso con las colegiaturas.
E X E P C I O N E S:
1.- Se opone como excepción la falta de acción y derecho, de la parte actora para demandar en este juicio las prestaciones que reclama de la suscrita, en virtud de que como ya quedo asentado y acreditado, es mentira lo que la actora manifiesta en su demanda, ya que es totalmente falso que partir de del mes octubre del 2006, la suscrita y la parte actora hemos vivido por separado. Si bien es cierto y debido a diferencias de la pareja, en esa fecha tuvimos una separación, esta fue por lapso de escasos tres meses, tiempo en el cual mi esposo se fue a vivir a la casa de su mama, pero pasados dos meses y medio regreso a nuestro hogar.
2.- Se ofrecen como excepciones y defensas todas y cada una de las mismas que se deriven del proemio de este escrito, así como de las se deduzcan en la secuela del procedimiento.
3.- Excepción de oscuridad de la demanda,
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