Juicio Ordinario De Divorcio
Enviado por otitow • 7 de Marzo de 2014 • 921 Palabras (4 Páginas) • 741 Visitas
LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Según Blumenstein, (citado por Moya), la relación jurídica tributaria es determinante de las obligaciones del individuo sometido al poder de imposición, que da lugar, por una parte, a una prestación jurídica patrimonial (relación de deuda tributaria) y, por otra, a un determinado procedimiento para la fijación del impuesto (relación de determinación), con lo cual queda establecido el carácter paralelo de ambos deberes. En cuanto a la obligación que se imponen a terceras personas respecto al procedimiento de determinación, se trata de un “deber cívico especial establecido en interés de la comunidad y de la conservación del orden publico”.
Luqui (citado en Moya, 2009), se refiere a obligación tributaria, en lugar de relación tributaria, no por desconocer su existencia, sino porque la obligación tributaria es la suma del vínculo jurídico, y las otras obligaciones nacen por causa de ella, o son consecuencia. (p.171).
Moya, (ob. cit.), comparte ese criterio expuesto por Luqui, por cuanto considera que la relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar una renta o impuesto), y basada en el poder de imposición del Estado. Toda obligación jurídica nace de una relación jurídica, sea esta contractual o extracontractual.
Naturaleza
Es de Derecho Público, su finalidad es pública, satisfacer el gasto público, además porque el acreedor es el propio Estado, y su fundamento también es público.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Giannini define la obligación tributaria como “el deber de cumplir la prestación, constituye la parte fundamental de la re¬lación jurídica y el fin ultimo al cual tiende la institución del tributo”.
La obligación tributaria son obligaciones de dar (pagar el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declara¬ción jurada), de soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc.). No compartimos el criterio de que la obligación tributaria sea una obligación de no hacer (en el derecho sustantivo penal). Se debe respetar las le¬yes (hacer) y no vulnerarlas.
BASE LEGAL
La obligación tributaria se encuentra consagrada en el Ar¬tículo 14 del Código Orgánico Tributario (6-91), de la manera siguiente:
Artículo 14°. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obliga¬ción tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Los convenios referentes a la aplicación de las normas tributarias celebrados entre particulares no son oponibles al Fis¬co, salvo en los casos autorizados por la ley.
Las obligaciones tributarias no se verán afectadas por circunstancias relativas a la validez de los actos o naturaleza del
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