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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO


Enviado por   •  2 de Mayo de 2018  •  Práctica o problema  •  2.390 Palabras (10 Páginas)  •  1.043 Visitas

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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO NUEVO

SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.

JUAN FRANCISCO PEREZ GARCIA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, de éste domicilio. Actúo bajo la dirección de la abogada Claudia Margarita Echeverria De León  y la procuración del pasante Anibal Ventura Juárez Alvarado de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Centro Universitario de Salamá, Baja Verapaz. Señalo como lugar para recibir notificaciones la siguiente: cuarta calle “A” nueve guión cincuenta y uno zona uno, (4ta. Calle “A” 9-51 Zona 1) Barrio El Centro Salamá Baja Verapaz. Respetuosamente comparezco a interponer DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA,  misma que consiste en Separación por más de un año, según el artículo 155 numeral 4 del Código Civil, en contra de la señora IRMA YOLANDA ANDRES PÉREZ, quien puede ser notificada en su residencia situada en la aldea Rincón Grande del municipio de Salamá Baja Verapaz. (Referencia: pasando toda la aldea San Ignacio, hay un puente que conduce hacia la aldea Rincón Grande, adelante de ese puente a mano derecha hay un portón negro entrada de una Finca, enfrente del mismo al otro lado de la calle, hay un callejón el cual se tiene que cruzar, al finalizar el mismo, se pasa por una quebrada de agua luego se debe continuar pasando un encinal, y se llega a un portón de metal, a diez metros de ahí está la casa, preguntar por la señora Rosa Pérez Rodríguez, madre de la demandada).La acción procesal referida la hago valer de conformidad a los siguientes,

HECHOS:

  1. ANTECEDENTES:
  1.  Es el caso señora Juez que contraje matrimonio civil con la señora IRMA YOLANDA ANDRES PÉREZ, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro,  ante el Alcalde Municipal de Salamá, Baja Verapaz. Tal circunstancia la acredito con  el documento que acompaño al presente memorial.
  2. Así mismo no otorgamos capitulaciones matrimoniales, por lo que de acuerdo a la ley optamos subsidiariamente, al régimen económico de comunidad de gananciales. Dichas circunstancias las acredito con la certificación de la partida de matrimonio que acompaño.
  3. Desde el momento del matrimonio fincamos nuestro hogar conyugal en aldea la Paz I, del municipio de Salamá, Baja Verapaz y ahí estuvimos viviendo juntos por tres años, sin embargo pasado ese tiempo de manera voluntaria el doce de enero de mil novecientos noventa y siete nos separamos con la demandada por problemas que se fueron dando en la relación, de esa cuenta llevamos separados hasta el momento dieciséis años.
  4. Derivado de la relación procreamos a dos hijos que responden a los nombres de JOSÉ LUIS PÉREZ ANDRÉS, de dieciséis años de edad, y MARIO RENÉ PÉREZ ANDRES, de dieciocho años de edad. Respectivamente tal circunstancia la acredito con fotocopia simple de las Certificaciones de Nacimiento, que acompaño al presente memorial.
  1. DE LA CAUSAL PARA SOLICITAR EL DIVORCIO:

Según lo expuesto anteriormente contraje matrimonio civil con la señora IRMA YOLANDA ANDRES PÉREZ, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, ante el Alcalde Municipal de Salamá, Baja Verapaz. Y decidimos fincar nuestro hogar conyugal en la aldea La Paz I, del municipio de Salamá Baja Verapaz. Sin embargo tres años después de nuestro matrimonio el doce de enero de mil novecientos noventa y siete nos separamos de manera voluntaria con la demandada, por problemas que se fueron dando en la relación, mismos que hacían imposible continuar con la finalidad de dicha institución, y por consiguiente no tiene sentido mantenerlo vigente. El motivo por el cual solicito la disolución del vínculo matrimonial a la señora Juez es el siguiente: Separación por más de un año, según lo establecido en el artículo 155 numeral 4 de nuestro Código Civil.

  1. DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA:

Que no se haga ningún pronunciamiento respecto a ellos, ya que éstos fueron establecidos dentro de Convenio Voluntario, que se llevó a cabo dentro del Juicio Oral de Modificación por Aumento de Pensión Alimenticia número ochocientos veinte guión dos mil nueve (820-2009), a cargo del oficial cuarto y notificador segundo de éste juzgado.  Tal circunstancia la hago constar con la Certificación de dicho convenio de fecha uno de abril de dos mil trece, suscrita por el secretario del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, documento que acompaño al presente memorial. He de manifestar que dentro del Acta anteriormente descrita, se estableció modificación por aumento de pensión alimenticia tanto para la señora IRMA YOLANDA ANDRES PÉREZ, en calidad de esposa, así como para nuestros hijos menores de edad, sin embargo MARIO RENÉ PÉREZ ANDRÉS, ya ha cumplido los dieciocho años de edad, lo cual acredito con fotocopia simple del Certificado de Nacimiento que acompaño.

  1. DE LA GUARDA Y CUSTODIA:

Que la guarda y custodia de nuestro hijo menor de edad, JOSÉ LUIS PÉREZ ANDRÉS, de dieciséis años de edad,  se le otorgue a su señora madre IRMA YOLANDA ANDRES PÉREZ; y en relación a nuestro hijo MARIO RENÉ PÉREZ ANDRÉS, que no se haga pronunciamiento alguno toda vez que ya ha cumplido la mayoría de edad. Lo cual acredito con fotocopia simple del Certificado de Nacimiento que acompaño.

  1. LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO CONYUGAL:

Que no se haga ningún pronunciamiento, respecto a bienes muebles o inmuebles  por no haberlos adquirido durante el matrimonio, por lo que no existe patrimonio conyugal que liquidar.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Según lo establecido en el artículo 78 del Código Civil guatemalteco: El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

El artículo 153 del Código Civil guatemalteco regula: “El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve  por el divorcio”.

El artículo 154 del Código Civil  guatemalteco regula  que: “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:… 2º por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada”…

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