CENTRALIDADES DE LOS TÍTULOS
Enviado por raul43 • 2 de Diciembre de 2012 • 2.046 Palabras (9 Páginas) • 334 Visitas
CENTRALIDADES DE LOS TÍTULOS
TITULO DE CRÉDITO
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".
Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Por la Ley que los rige
Nominados: los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.
Innominados: aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
Por el derecho que incorporan
Títulos Personales: también llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: políticos, patrimoniales, etc.
Títulos Obligacionales: o títulos de crédito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
Títulos Reales: de tradición o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Por esto se dice que representan mercancías.
Según su forma de creación.
Títulos singulares: son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré, etc.
Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas, Bonos de Deuda Pública.
Según la sustantividad.
Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito.
Según su eficacia procesal.
De eficacia procesal plena: encontramos a la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción en ellos consignada.
De eficacia procesal limitada: como el cupón adherido a una acción de una sociedad anónima. Cuando se trata de ejercitar los derechos de crédito relativos al cobro de dividendos, habrá que exhibir el cupón y el acta de la asamblea que aprobó el pago de los dividendos. Por eso se dice que el cupón es un título de eficacia procesal limitada o incompleto, y para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos extraños, extracartulares.
Según su circulación
Títulos nominativos: Son títulos nominativos, también llamados directos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título, el que deberá llevar un registro de los títulos emitidos; y el emitente sólo reconocerá como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el título mismo y en el registro que el emisor lleve.
Clasificación de los títulos nominativos
Títulos nominativos a la orden: También llamados títulos negociables. En estos títulos el derecho puede ejercitarse por la persona a cuyo favor se expide el titulo o por la persona a quien ella ordene en virtud de un endoso.
Títulos nominativos no a la orden: También se les nombra títulos no negociables. Estos títulos son aquellos que en su texto llevan insertas las cláusulas “no a la orden” o "no negociables”, y solo la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, si esa persona quiere transmitir el titulo, solo puede hacerlo en la forma y con los efectos de una sesión ordinaria. En la cesión, a diferencia del endoso, el cesionario queda sujeto a las excepciones personales que el obligado pudo oponer al cedente antes de la cesión.
Títulos a la orden: Son títulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el título a la orden por su naturaleza, algún tenedor desee que el título ya no sea transmitido por endoso y entonces podrá inscribir en el documento las cláusulas “No a la orden” “no negociable” u otra equivalente.
Títulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradición, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.
Según su función económica
Existen títulos de especulación y títulos de inversión. Quien va a exponer su dinero con objeto de obtener una ganancia, podrá exponerlo jugando, especulando o invirtiendo. Se juega comprando un billete de lotería o un billete de carreras de caballos; pero estos documentos no son propiamente títulos de créditos. Se especula con los títulos de crédito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante, como en el caso de las acciones de sociedades anónimas. Se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garantía, como cuando se compran cédulas hipotecarias.
Según el carácter del creado
Otra distinción se da entre los títulos creados por el Estado (a los que suelen llamarse públicos) y los creados por particulares (a los que se denominan privados).
PRINCIPIOS COMUNES A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
1. Los títulos de crédito son documentos
2. Es el documento necesario para ejercitar el derecho.
3. El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, derecho que se define por lo que está escrito en el documento.
4. En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. Los autores alemanes han empleado el término incorporado, para explicar el elemento característico de los títulos de crédito que ya hemos visto al decir que el titulo de crédito es el documento necesario. Esta palabra “incorporación”, surgiere la íntima relación que existe entre el titulo y el derecho.
5. De ser el titulo el documento necesario, y como una consecuencia de la incorporación, se desprende que el titulo de coedito es un medio de legitimación. El poseedor de un titulo lo debe detentarlo legalmente.
6. Otro elemento se considera el de la autonomía.
7. La abstracción,
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