CERECHOS REALES
Enviado por ROSMERII • 26 de Septiembre de 2013 • 454 Palabras (2 Páginas) • 300 Visitas
DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA.
(IURA IN RE ALIENA)
Los derechos reales sobre la cosa ajena, que implican que una persona tenga un derecho real sobre la cosa que pertenece a otro, se clasifican en derechos reales de goce y derechos reales de garantía.
Entre los primeros tenemos a las servidumbres, la enfiteusis y la superficie los segundos están representadas por la prenda y la hipoteca.
1. Derechos reales de goce.
Las Servidumbres.
La servidumbre concede el derecho a usar o disfrutar de una cosa, respetando siempre la propiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las cuales estarán al servicio del titular de la servidumbre. En otras palabras, al crearse una servidumbre sobre un derecho de propiedad, el propietario estará transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la la propiedad, mas nunca el ius abutendi. De esta manera, las servidumbres estarán, según el caso, limitadas ya que el derecho de propiedad subsiste. Por tanto, el derecho real de servidumbre concede facultades precisas y concretas, pero nunca tan amplias como las que otorga la propiedad.
En conclusión, las servidumbres son derechos reales de goce limitadas en su contenido, y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble o solo con miras de favorecer a un sujeto ir independientemente determinado. En el primer caso estaremos en presencia de las servidumbres reales o prediales; en el segundo, ante las servidumbres personales.
Las servidumbres personales son inseparables de sus titulares; no pueden enajenarse ni heredarse. Por su parte, las servidumbres prediales son inseparables del inmueble al que favorecen, no importando quien sea el propietario, y nunca se podrá transferir independientemente: duraran tanto tiempo como este subsista. Por el contrario, las servidumbres personales se extinguen al morir el titular, y el tiempo máximo que puede durar será el que corresponda a su vida.
a. Constitución y Extinción de las Servidumbres.
Las servidumbres se
Leer Ensayo CompletoSuscríbase
podían constituir de la siguiente manera:
1. Mancipatio.
2. In iure cessio
3. Por reserva, cuando se vendía un inmueble y el vendedor se reservaba una servidumbre sobre él, en favor de otro inmueble que le pertenecía.
4. Por legado.
5. Por adiudicatio
6. Por usucapio
7. Por convenio entre los interesados.
La servidumbre se extingue en los siguientes casos:
1. Perdida de cualquiera de los inmuebles.
2. Por confusión o consolidación esto es, que se reunieran en la misma persona la titularidad del derecho de propiedad y de la servidumbre.
...