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CESARE DE BONESANE.


Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  167 Visitas

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ROBERTO AGUILAR HERNÁNDEZ

RFESUMEN DE CESARE BONESANA.

FSTSE INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES.

CESARE BONESANA, MARCHESE DI BECCARIA:

CESARE BECCARIA (1738-1794),(CÉSAR BONESANO), TAMBIÉN CONOCIDO COMO CESARE BONESANA, MARCHESE DI BECCARIA, LITERATO, FILÓSOFO, JURISTA, ECONOMISTA ITALIANO, EN 1764 REALIZÓ LA OBRA “TRATADOS DE LOS DELITOS Y LAS PENAS” MISMA QUE PRODUJO EFECTOS EN LOS ESTADOS EUROPEOS DEBIDO A LA ABOLICIÓN DEL TORMENTO, Y POR TANTO BIENHECHOR DE LA HUMANIDAD, CON SENTIMIENTO DE JUSTICIA SIN BUSCAR SER UN MANUAL PARA LA LEGISLACIÓN, TODA VEZ QUE RETOMA LA INJUSTICIA QUE VIVE EL PUEBLO DEBIDO A LOS ACTOS DEL SOBERANO, DA PASO TAMBIÉN AL DERECHO PENAL ENMARCANDO LA IMPORTANCIA DE LA PAZ SOCIAL EN LA HUMANIDAD.

DESDE SU PRESENTACIÓN ESTA OBRA EXPRESA EL SUFRIR Y LA FORMA DE VIDA DE UN PUEBLO EN ESPERA DE LA JUSTICIA Y SU LIBERTAD, ENSEÑA VARIANTES Y PROPUESTAS PARA QUE EN EL FUTURO, SE VEAN REALIZADAS Y QUE LA VIDA SEA MÁS PRÓSPERA, A LA FECHA TIENEN VIGENCIA SUS PRINCIPIOS, EN NUESTRO AFÁN DE LIBERTAD Y JUSTICIA, CON LAS REFORMAS PROPUESTAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PRONTO DESAPARECERA LA JUSTICIA SOCIAL, TODA VEZ QUE LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (SERVICIO MÉDICO, PENSIONES Y JUBILACIONES); AL PRIVATIZAR TODO (ENERGÍA, SALUD, EDUCACIÓN, POR CITAR ALGUNOS) LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TRABAJARAN JORNADAS MÁS LARGAS Y PERCEPCIONES BAJAS CON EL NUEVO CONTRATO FUERA DE LOS LINEAMIENTOS DEL APARTADO “B” DEL ARTÍCULO 123, AL APARTADO “A” DEL MISMO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL, PARA MUESTRA LOS NUEVOS CONTRATOS QUE ESTAN CIRCULANDO EN ALGUNAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL; EN CUANTO A DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONTINUAMOS EN LAS MISMAS, “FALTA DE UNA AUTÉNTICA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SIN TEMOR A REPRESALIAS, PARA EJEMPLO LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PRENSA EN NUESTRO PAÍS; BECCARIA DESTACA PUNTOS COMO EL ORÍGEN DE LA PENA Y A LA VEZ SUGIERE CASTIGOS JUSTOS, PLANTEA UNA PREVENCIÓN DEL DELITO AUN LEJANA EN NUESTROS DÍAS YA QUE SOMOS UNO DE LOS PAÍSES MÁS CORRUPTOS DEL PLANETA.

CAPÍTULO I,

ORIGEN DE LAS PENAS: EL MARQUÉS DE BECCARIA EN ESTE CAPÍTULO SE REFIERE A UN PACTO SOCIAL LEGANDO LA DEFENSA DE LA LEY COMO BASE PRINCIPAL DE ESE CONVENIO TÁCITO, CELEBRANDO ENTRE HOMBRES VAGOS Y MUNDANOS QUIENES CEDIERON PARTE DE SU INDEPENDENCIA A UN RÉGIMEN SALVAGUARDA DE LA PAZ, AL QUE RECIEN HABÍA ENTRADO LA CRECIENTE SOCIEDAD, CANSADOS DE ESTAR EN CONSTANTE ESTADO DE GUERRA.

LA INEXPERTA SOCIEDAD CONJUGABA MOTIVOS SENSIBLES, QUE FUERON CAPACES DE APACIGUAR EL ÁNIMO TIRÁNICO, ESTOS MOTIVOS SENSIBLES SON LAS PENAS IMPUESTAS A HOMBRES QUE OSAN TRASPASAR LA BARRERA DEL ORDEN SOCIAL.

CAPÍTULO II,

DERECHO DE CASTIGAR: AL SER EL GOBERNANTE EL LEGÍTIMO DEPOSITARIO DE LA SOBERANÍA, SE FACULTA POR LOS INTEGRANTES PARA CASTIGAR LOS DELITOS Y CONTRARRESTAR ATENTADOS DE ENEMIGOS DE LA SALUD PÚBLICA, DANDO PASO AL PRINCIPIO DE IUS PUNIENDI, EL CUAL SEÑALA QUE MÁS JUSTA ES LA PENA, MIENTRAS MÁS SAGRADA O INVIOLABLE LA SEGURIDAD QUE EL SOBERANO TENGA CONSAGRADA A SUS SÚBDITOS LA DONACIÓN DE PARTE DE LOS DERECHOS DE CADA HOMBRE A FAVOR DEL BIEN PÚBLICO, BENEFICIANDO A CADA PROTAGONISTA, TAL Y COMO LO SEÑALABA ULPIANO “DAR A CADA UNO LO SUYO”.

BECCARIA SEÑALA QUE TODA NORMA FUERA DE ESTE PRINCIPIO ES SOLO PARTE DE LA TIRANÍA DESMEDIDA DEL GOBERNANTE, QUIEN POR LA ENVESTIDURA CON LA FACULTAD, PIERDE TODA DIMISIÓN DE LA ENCOMIENDA, CONDENANDO A TODO SER HUMANO QUE SE ATREVA A DESAFIAR SU VOLUNTAD, POR LO QUE LA JUSTICIA DEBE SER SIEMPRE, SÓLO EL MEDIO PARA ESTAR UNIDOS ESTOS INTERESES PARTICULARES DE LOS HOMBRES.

CAPÍTULO III,

CONSECUENCIAS: SERÍA DIFÍCIL IMAGINAR UN GOBIERNO DISTINTO AL ACTUAL CON UN PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, SISTEMA DEL QUE MUCHO SE LE DEBE AL MARQUÉS DE BECCARIA, QUIÉN EN SU TIEMPO IDEALIZÓ, QUE LA FUNCIÓN DE IMPONER SANCIONES A CADA DELITO QUE SE COMETIERE DENTRO DEL NÚCLEO SOCIAL, SERÍAN ESTABLECIDAS SOLO POR EL LEGISLADOR, AL IGUAL QUE HOY, ES EL REPRESENTANTE LEGÍTIMO DE LOS INTEGRANTES DEL PACTO, RESULTANDO UN MOTIVO DE SEGURIDAD POR LOS INFRACTORES DE QUE NINGUN JUEZ, EN UN ARRANQUE DE CÓLERA O VENGANZA, PODRÍA IMPONER UNA SANCIÓN QUE LE SATISFACIERA EN ESTOS LAPSOS DE IRRACIONALIDAD DESMEDIDA.

SEGUNDA CONSECUENCIA: QUE LOS INTERESES DE LOS INTEGRANTES DEL PACTO, DEBEN SER OBSERVADOS POR TODOS, PARA EVITAR CON ESTO VIOLACIONES Y ANARQUÍA, CONTRARIA EN TODA PROPORCIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, PRINCIPIO QUE MUESTRA EL NACIMIENTO DE UN SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CADA VEZ MÁS COMPLEJA, DONDE EXISTIERAN AL IGUAL QUE EN LA CREACIÓN DE LAS LEYES, TERCEROS ENCARGADOS DE JUZGAR ACTOS DE INFRACTORES, EVITANDO COMO LO SEÑALA BECCARIA: QUE LA NACIÓN SE DIVIDA EN DOS PARTES, DONDE UNA SEA REPRESENTADA POR

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