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CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE ATLIXCO, PUEBLA.


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Tarea  •  2.756 Palabras (12 Páginas)  •  376 Visitas

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CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL DE ATLIXCO, PUEBLA.

KATY MARTINEZ OSORIO y/o PETRA MARTINEZ OSORIO, Promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio particular el ubicado en Calle Matamoros sin número de la Localidad de San Pedro Benito Juárez, Atlixco, Puebla. Y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el Despacho ubicado en Avenida Manuel Ávila Camacho 502 Centro Atlixco, Puebla, Autorizando como abogado patrono en términos de los artículos 19, 22, 25 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, al Licenciado en derecho FIDEL VICTOR GONZALEZ BARRON , con domicilio ya mencionado para recibir notificaciones, Con Cédula Profesional número 3372850 y Titulo Registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla bajo la partida número 53 a fojas 14 frente del Tomo VII del libro respectivo de fecha siete de marzo dos mil dos, Ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente juicio vengo a interponer JUICIO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ejercitando mi acción en contra:

A).- Del ciudadano Juez del Registro Civil de las personas de la Junta Auxiliar Municipal de San Pedro Benito Juárez, Atlixco, Puebla, Con domicilio Oficial conocido para su legal emplazamiento.

B.-Así mismo en contra de QUIEN O QUIENES SE CREAN CON DERECHOS de contradecir la rectificación del Acta de nacimiento número 00101 ciento uno del Libro número 01 de nacimientos de 1977, de fecha 9 nueve de agosto del año de 1977 mil novecientos setenta y siete, del Juzgado del registro Civil de las personas de San Pedro Benito Juárez, Atlixco, Puebla, perteneciente a este Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, A quienes para su legal emplazamiento atentamente solicito con fundamento en el artículo 751 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se les emplace a través de la publicación de Edictos, en el diario de mayor circulación que su  Señoría se sirva indicar.

De quienes les reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A.- Del ciudadano Juez del Registro Civil de las Personas del Poblado de San Pedro Benito Juárez, Atlixco, Puebla, le demando la rectificación del Acta descrita en el proemio de esta demanda, debiéndose hacer la rectificación en el sentido de que fui registrado el nombre incorrecto de PETRA MARTINEZ OSORIO, pero POR CAUSARME AFRENTA en todos mis actos públicos, privados, oficiales, jurídicos, sociales y familiares he utilizado el nombre correcto de KATY MARTINEZ OSORIO, y cuya rectificación la solicito para hacer coincidir la realidad que vivo con el acta de referencia.

B).-En cuanto al lugar de nacimiento corregir “CASA HABITACION”, por “San Pedro Benito Juárez, Atlixco, Puebla”.

Fundándome al efecto en las siguientes argumentaciones de hecho y de derecho:

H E C H O S

1.- Tal como lo acredito con el Acta de nacimiento número 00101 ciento uno, del Libro número 01 de nacimientos de 1977, de fecha 9 nueve de agosto del año de 1977 mil novecientos setenta y siete, del Juzgado del Registro del estado Civil de las personas de San Pedro Benito Juárez, Atlixco, Puebla, perteneciente a este Distrito Judicial de Atlixco, Puebla,  perteneciente a este Distrito Judicial de Atlixco, Puebla; fue registrado mi nacimiento por mis Padres el señor BONIFACIO MARTINEZ MUNGUIA y LUISA OSORIO MATAMOROS, ante el Ciudadano Juez del Registro del Estado Civil de las personas citado, en cuyo acto fui registrado con el nombre de PETRA MARTINEZ OSORIO, situación que no coincide con la realidad social que vivo motivo de que la suscrita desde niña y hasta la presente fecha  en todos mis actos públicos, privados, oficiales, jurídicos, sociales y familiares he utilizado el nombre correcto y completo de KATY MARTINEZ OSORIO.

2.-Esto es la suscrita manifiesto bajo protesta de decir verdad que durante toda mi vida en mis actos Públicos, Privados, Sociales, Cívicos y Familiares como lo son el registro de mis hijos, desempeño laboral y social he utilizado el nombre CORRECTO de KATY MARTINEZ OSORIO y no el incorrecto de PETRA MARTINEZ OSORIO, tal como acredito con la documentación y testigos que cito en el capítulo de pruebas de la presente demanda.

3.-La suscrita manifiesto mi imperiosa necesidad de que se rectifique el nombre incorrecto del acta de nacimiento “PETRA” MARTINEZ OSORIO, por el nombre correcto de KATY MARTINEZ OSORIO, así como se corrija el lugar de nacimiento “Casa habitación” corregir siendo lo correcto  San Pedro Benito Juárez, Atlixco, Puebla, para hacer coincidir el acta de nacimiento de la suscrita con mi realidad social que vivo.

D E R E C H O

I.- Es usted Ciudadana Juez de lo Civil de Atlixco, Puebla, competente para Conocer del presente juicio, en términos de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica del poder judicial del Estado de Puebla, así como lo establecido en el artículo 126 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

II.-En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 63, 64, 70, 71, 73, 476, 477, 482, 522, 547, 548, 549, 550, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Puebla.

III.- En cuanto el procedimiento estese rige de acuerdo a lo establecido por los artículos 750, 751, 752, 753 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

Son aplicables al caso las siguientes tesis jurisprudenciales:

REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.

Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.

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