CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS
Enviado por jheanmy • 15 de Junio de 2015 • 2.157 Palabras (9 Páginas) • 601 Visitas
TEMA IX
CONCEPTO GENERAL
Privilegio
Es un Derecho de Preferencia que la ley le confiere a un Acreedor sobre ciertos bienes, o el Conjunto de los bienes del Deudor en razón de la naturaleza de su Crédito¨
CLASIFICACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS
1) Generales sobre bienes muebles e inmuebles del deudor
• De los gastos en justicia
• De los salarios
• De los derechos de autor
2) Generales sobre los bienes muebles e inmueble donde sus titulares se benefician de:
• Los inmuebles del deudor de una hipoteca general simple, con la condición de que esté inscrito.
3) Especiales mobiliarios y especiales inmobiliarios
Algunas hipotecas privilegiadas (que prevalecen sobre hipotecas simples, pero deben ser inscritas)
PRIVILEGIOS ESPECIALES MOBILIARIOS
1. La persecución al acreedor que se beneficia de un privilegio especial mobiliario, se le otorga un derecho de crédito sobre un conjunto del patrimonio del deudor, que podrá ser perseguido sin importar quien lo tenga, lo que lo hace oponible a 3ros.
2. Idea de la Prenda Tácita, es un Privilegio que la ley confiere en ciertos casos al Acreedor que haya ingresado un valor en el patrimonio de su Deudor; ya sea porque haya conservado un bien del deudor, o porque haya introducido otro bien sobre ese patrimonio.
CARACTERÍSTICAS:
1. Es una Garantía Legal
2. Es dada por la Ley
3. Es Indivisible como la Prenda y la Hipoteca
4. Es una concesión, no inherente
EFECTOS:
Derecho de preferencia
• El acreedor tiene un derecho de preferencia reforzada que le permite prevalecer sobre los deudores quirografarios y los hipotecarios.
Derecho de Persecución
• concede el derecho de persecución sobre los inmuebles que gravan.
El PRIVILELEGIO DEL ARRENDDARO DE UN INMUEBLE
Derecho de embargar los muebles, el venderlos y el de hacerse con preferencia sobre el precio del remate. Tiene el derecho de retención de oponerse a que el arrendatario se lleve los muebles.
-Ley 25 del 1948:
Se benefician a todo arrendador del inmueble, ya sea propietario, usufructuario o inquilino.
• La base material vario dependiendo del tipo de arrendamiento:
-Urbanos: recae sobre los bienes muebles existente en la casa, menos los inembargables (Dinero, crédito y derecho corporales.)
-Arrendamiento rustico: los muebles que haya en la casa, los objetos que sirva para la explotación agrícola, hasta los que se encuentren fuera de la finca arrendada y los frutos de la cosecha.
-Los muebles pertenecientes a un tercero a un tercero y que se hallen en la finca arrendada están sometidos al privilegio, por aplicación de la regla: “en materia de muebles, la posesión equivale a titulo.”
• Créditos garantizados:
-garantiza el pago de alquileres y de las rentas naturales, de las reparaciones arrendaticias y a todo lo concerniente al cumplimiento del arriendo o la ocupación.
- Para los arriendos de viviendas o para uso profesional, el privilegio garantiza todos los alquileres vencidos.
-Garantiza igualmente todos los alquileres por devengar si el arriendo posee cierta fecha, y solamente los alquileres del año en curso y del año siguiente, en caso contrario.
EL PRIVILEGIO DE QUIEN CONSERVA UNA COSA
Privilegio se da a toda persona que haya efectuado gastos para conservar un bien de su deudor.
Este recae sobre el bien mueble conservado.
Garantiza todos los gastos que hayan impedido el deterioro de la cosa.
Este privilegio es solo para COSERVAR LA COSA, NO para los gastos que hayan aumentado el valor de la cosa.
El Privilegio le concede al Acreedor el Derecho de Preferencia, pero no el Derecho de Persecución.
DETERMINAR EL RANGO DE LOS ACREEDORES
-Reglas Generales-
1) Los acreedores privilegiados prevalecen sobre los acreedores quirografarios y hasta sobre los acreedores hipotecarios.
2) Para resolver el conflicto entre privilegio diferentes, la fecha de crédito no se toma en consideración.
3) Los acreedores privilegiados de un mismo grupo quedan sometidos entre sí a la ley d concurso (no aplica a privilegios especiales mobiliarios.)
CONFLICTO SOBRE LOS BIENES INMUEBLES ENTRE PRIVILEGIOS REALES
1) De los salarios
2) Gastos en justicia
3) De los salarios y derecho de autor
Los tres privilegios generales son preferidos, pero no recaen sobre los inmuebles sino a titulo subsidiario. Cuando los bienes muebles son insuficientes para satisfacer al acreedor.
CONFLICTO SOBRE LOS BIENES MUEBLES ENTRE PRIVILEGIOS GENERALES
1) Costas judiciales
2) Gasto funerales
3) Gasto de ultima enfermedad y al mismo tiempo a quienes se les debe
4) Salario de los criados del ano vencido y los demás adeudados
5) Suministro hecho al deudor y a su familia, durante los seis últimos meses, por los mercaderes al por menor y mercaderes al por mayor
CONFLICTOS ENTRE PRIVILEGIOS ESPECIALES MOBILIARIOS DE GRUPOS DIFERENTE
Clasificación de los privilegios especiales mobiliarios según su fundamento.
Se basan los diferentes privilegios especiales, mobiliarios, ya sea sobre la idea de prenda, ya sea sobre la conservación de la cosa en el patrimonio del deudor, ya sea finalmente sobre la idea del ingreso de un valor nuevo en ese patrimonio. Los principios del derecho permiten resolver, como va a mostrarse los conflictos entre privilegios especiales mobiliarios teniendo en cuenta su fundamento. Conducen a darle la prioridad, salvo excepción, a los privilegios fundados sobre la idea de prenda, figuran a continuación aquellos basados sobre la conservación de la cosa, ocupan el último lugar aquellos que descansan sobre la idea de ingreso de un valor en el patrimonio del deudor.
Primer rango: privilegios fundados sobre la idea de prenda.
Los acreedores cuyo privilegio se basa sobre la idea de más o menos ficticia de prenda tacita, se asimilan al acreedor pignoraticio. Por lo tanto, pueden invocar como al acreedor prendario, la regla: “en materia de muebles, la posesión equivale al título” para eludir toda acción proveniente de otro acreedor privilegiado, por eso, esos privilegios, como el propio derecho de prenda, prevalecen sobre el privilegiado del conservador y sobre el vendedor de un bien mueble. El artículo 2,102, que el privilegio del arrendador se ejerce antes que el
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