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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO. El Derecho es bilateral porque tiene derechos y obligaciones


Enviado por   •  18 de Agosto de 2016  •  Práctica o problema  •  3.910 Palabras (16 Páginas)  •  579 Visitas

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CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

Derecho: Conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres en sociedad.

Es exclusivamente un producto social, fuera de la colectividad humana, no tendría ningún objeto.

El Derecho es bilateral porque tiene derechos y obligaciones

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DERECHO PÚBLICO

Se ocupa de regular las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí. (Derecho público).

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Es aquel que estudia las relaciones entre diversas naciones entre sí.

Principios y normas que regulan las relaciones de los estados y otros sujetos de derecho internacional, y que son organizados por su servicio diplomático.

Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados –, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

El derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan, y dentro de éstos, de aquellos mecanismos que se comprometen a aplicar.

En cuanto al origen del Derecho Internacional Público existen dos posturas:

  • 1ª.  Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de una tercera persona, etc.
  • 2ª. Otros niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad, y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema que funciona en la actualidad: una pluralidad de Estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas sin perjudicar por ello su carácter de soberanos.

DERECHO POLÍTICO

Rama jurídica que reúne todos los ámbitos de estudio del derecho que están relacionados con el fenómeno político. En España apareció como asignatura autónoma a mediados del siglo XIX, en el plan de estudios de la Licenciatura de Derecho. Desde 1983, se eliminó la asignatura de Derecho político de las Universidades españolas, separándose sus estudios en dos áreas del conocimiento:

  • Derecho Constitucional.

Es la rama del derecho publico que establece y fija los derechos de los ciudadanos (primeros 29 artículos de la Constitución) que se conocen con el nombre de Garantías Individuales. Se centra en el estudio de la Constitución como norma

Su campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre poderes públicos, y entre poderes públicos con los ciudadanos.

  • Ciencia política: 

Impartida en las Facultades de Ciencias Políticas, se concentra en el estudio práctico de la organización política estatal. Comúnmente se le conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le demanda u ordena. Es decir, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción o sujeción para hacer cumplir sus mandatos imperativos.

DERECHO ADMINISTRATIVO. 

Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Regula y maneja y administra todo lo referente al patrimonio (bienes) del estado a través de diversas dependencias (S. H. C. P).

DERECHO PENAL

El jurista chileno Enrique Cury dice que “Es el conjunto de normas que regulan la autoridad punitiva (penal) del estado, asociando a hechos estrictamente determinados por la ley, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana”.

El penalista español Eugenio Cuello Calón dice que para hablar de derecho penal debe tomar en cuenta tres aspectos fundamentales que son:

  1. Delito. Es el acto u omisión que sanciona las leyes penales
  2. Pena. Es el castigo o sufrimiento impuesto por el estado
  3. Medidas de seguridad. Son las cárceles que conocemos.

Entre Otras definiciones se pueden citar:

"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt

"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Núñez

"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luís Jiménez de Asúa

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