CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA EN MATERIA PENAL
Enviado por FranciscoJPLordu • 18 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.069 Palabras (5 Páginas) • 222 Visitas
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA EN MATERIA PENAL.
Para nosotros poder entender esta figura que contempla el Código de Procedimiento Penal en su artículo 23, debemos hacer especial mención al texto contenido en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, el cual toca el tema del debido proceso en las actuaciones judiciales en nuestro país y sirve como asiento para la teoría probatoria. La Sentencia C-341 de 2014 de la H. Corte Constitucional define este último concepto como aquél “conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.”
Entendida la noción de debido proceso, se puede afirmar que es el complemento de otras garantías y derechos como la presunción de inocencia, acceso a la justicia, legalidad, juez natural, plenitud de la formas de un juicio, derecho de impugnación, derecho a controvertir pruebas y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (Non bis in ídem); por lo que su falta de observancia debe ser legalmente reprochable; no en vano el artículo constitucional ya citado, en su inciso final nos dice que toda prueba obtenida con violación al debido proceso es nula, de pleno derecho, concluyendo entonces que esta nulidad se presume. Entonces, según el artículo 23 de la Ley 906 del 2004, toda prueba obtenida con violación o inobservancia a las garantías constitucionales ya mencionadas deberá ser excluida, y no podrá ser tomada en cuenta dentro del proceso penal.
El autor Antonio Cancino Moreno considera que la exclusión de las pruebas que se hayan obtenido con un quebrantamiento de normas fundamentales o constitucionales no obedece a una especie de “culto al formalismo”[1], sino que es una forma de defender garantías fundamentales de la persona, pues estas pruebas pueden de una u otra manera afectar la dignidad humana de aquél contra quién estas se aleguen, ejemplos de ello, son las evidencias obtenidas de bases de datos computarizadas sin autorización de un juez de control de garantías o aquellas recogidas en un allanamiento que adoleciera de falta de orden del fiscal.
Sin embargo, si nos vamos a una órbita práctica, encontramos que existen pruebas que, aunque adolezcan de falta de elementos legales o que eventualmente violen o representan una vulneración a derechos y garantías fundamentales están incluidas dentro del acervo probatorio de un proceso; estas entonces deberán entonces ser excluidas del mismo, aunque en primer lugar el Juez debió encargarse de eso.
Para ampliar el espectro de comprensión en el tema, debemos estudiar los conceptos de Prueba ilícita y prueba ilegal, definidas ambas por La Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal, en jurisprudencia fechada el 2 de marzo del 2005, donde encontramos que la prueba ilícita es aquella obtenida mediante la violación de garantías fundamentales ligadas al debido proceso, las cuales ya mencionamos al inicio de este documento, y aquellas en cuya producción o práctica se someta a la persona a tratos crueles o degradantes, así también como a la tortura y otros vejámenes que atenten contra su integridad, sin importar el género o especie de prueba obtenida de esa forma. De igual manera, según el mismo referente, será ilegal, aquella prueba en la cual se obvien requisitos legales mínimos, llevándola a su exclusión. Se hace necesaria esta diferenciación, pues una prueba aunque cumpla con los requisitos de Ley, puede ser dañina o lesiva con ciertas garantías fundamentales, lo que la convierte en ilícita.
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