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CODIGO DE ETICA PROFECIONAL


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  408 Visitas

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ALCANCE DEL CÓDIGO

La aplicación de este código es universal para todos los contadores públicos, nocionales o extranjeros, sin importar su actividad o como preste su servicio profesional o sí ejercen otra profesión.

RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

La responsabilidad que el contador público tiene con la sociedad, se da por la necesidad de sentirse útil y servir por lo que se ha recibido de la sociedad

Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio se debe sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

Calidad profesional de los trabajos: En la prestación de cualquier servicio deberá hacerlo con la intención, cuidado y la diligencia de una persona responsable.

Preparación y calidad profesional: Para poder prestar sus servicios, el contador publico debe tener un entrenamiento técnico y capacidad necesaria para realizar sus actividades satisfactoriamente.

Responsabilidad personal: se aceptaran las consecuencias que lleve a cabo los trabajos realizados por él o realizados bajo su supervisión.

RESPONSABILIDAS HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS.

Las personas que patrocinan nuestra actividad profesional, tienen derecho de exigir un buen servicio y es responsabilidad del contador público brindar un servicio adecuado y propio de un profesional.

Secreto profesional: Tiene la obligación de no revelar información de obtenido por el ejercicio de la profesión, a beneficio propio o de terceros, sin la autorización de quienes patrocinan los servicios.

Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral: No deberá faltar al honor y a la dignidad para satisfacer sus intereses personales.

Lealtad hacia el patrocinador de los servicios: Por ningún motivo se debe perjudicar al que contrato sus servicios.

Retribución económica: Deberá de cobrar por los servicios que presto, así también dependiendo de sus capacidades.

RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIÓN

El contador publico debe actuar de tal manera que no se degrade a la profesión, de lo contrario el contador público se vera afectado por formar parte de la misma profesión.

Respeto a los colegas y a la profesión: Siempre se debe enaltecer a la profesión cuidando sus relaciones con su entorno.

Dignificación de la imagen profesional basándose en calidad: El trabajo que realiza el contador publico los deberá de hacer con calidad, para hacer llegar a la sociedad una imagen positiva de él así como de la profesión.

Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos: Al transmitir sus conocimientos deberá hacerlos con el objetivo de mantener una buena conducta y contribuir al desarrollo del medio en el que se desempeña.

1. NORMAS GENERALES

Articulo 1.01. Los contadores públicos deberán de operar conforme a este código así como a las normas de carácter legal y de moral.

Articulo 1.02. Este código rige la conducta y las relaciones que el contador público tenga con sus clientes o patrón y sus compañeros de profesión.

Articulo 1.03. No importando si se ejerce otra profesión el contador público deberá acatar ese código de ética.

Articulo1.04. Cuando se llega a tener alguna duda acerca del contenido de este código, deberá de someterse a la Junta de Honor de la asociación afiliada.

Articulo 1.05. La relación profesional se reflejara en un contrato de prestación de servicios profesionales.

Articulo 1.06. Las opiniones, informes y documentos que expida el contador público deberá estar fundamentado y si alguien mas hace la revisión de lo que al hace, la otra persona deberá llegar al mismo resultado.

Articulo 1.07. el trabajo que realiza el contador público o bajo su dirección debe responsabilizarse de los resultados.

Articulo 1.08. El contador público no debe aceptar trabajos sin tener la respectiva capacitación.

Articulo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo será bajo su responsabilidad.

Articulo 1.10. Se puede intercambiar criterios, sin desconocer al secreto profesional.

Articulo 1.11. No se deberá usar los conocimientos en tareas que no cumplan con la moral.

Articulo 1.12. Debe de darse cuenta de las verdaderas necesidades de las que pueda ofrecer su profesión para satisfacer a quien lo requiera.

Articulo 1.13. No se puede tomar ventajas monetarias por la realización del servicio, excepto de aquellas que sean propias de su actividad.

Articulo 1.14. El moto de la retribución económica que reciba, deberá ser conforme a al importancia de sus actividades desempeñadas

Articulo 1.15. El contador público mantendrá respeto hacia sus colegas como a la profesión.

Articulo 1.16. El contador público siempre deberá de actualizarse y superarse para que tenga una justa retribución.

Articulo 1.17. El contador público no deberá de ofrecer su trabajo a los clientes de sus colegas, a menos que sea con un previo aviso.

Articulo 1.18. El contador público debe ser honrado, con capacidad profesional, de acuerdo a las reglas de ética.

Articulo 1.19. El instituto publicara los servicios que brindan los contadores y el directorio de sus socios.

Articulo 1.20. El contador público puede comunicar y difundir sus servicios únicamente en periódicos y revistas pero deberán ser con una presentación digna.

Articulo 1.21. Al hacer sus anuncios no deberán ser de auto elogio.

Articulo 1.22. Los trabajos que realice deberán ser presentados dignamente y estos podrán circular solamente que expresamente lo soliciten.

2. DEL CONTADOR PUBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

• General

Articulo 2.01 El contador público al ejercer su opinión antes que cualquier cosa la debe de dar a la que se la haya solicitado siempre y cuando se apegue a las normas y al código, para esto deberá:

• Debe relacionarse con información que cumpla con la regla

• Señalar que no se ha cumplido con esta regla y como restringe la opinión profesional.

Articulo 2.02. El contador público independiente no realizara proyectos de información financiera. En otro caso este si puede realizar estados financieros pro forma siempre y cuando se asegure que serán así.

Articulo 2.03. El contador público este podrá relacionarse con sus colegas o con otros miembros profesionales siempre y cuando mantenga el respeto y la responsabilidad.

Articulo 2.04. El contador público no deberá de aceptar un trabajo en el cual se encuentre limitado.

Articulo 2.05. La profesión organizada de contadores no podrá utilizar denominaciones sociales, ni expresiones de auto elogió.

Articulo 2.06. E contador publico no podrá pertenece a un despacho contable y ser miembro

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