COMENTARIO ANALITICO “LA TOGA”
Enviado por Civilidad • 26 de Mayo de 2018 • Trabajo • 2.301 Palabras (10 Páginas) • 149 Visitas
INTRODUCCION
Para comenzar debo confesar que al realizar este trabajo me invadió la incertidumbre, respecto a lo que es y lo que debe ser el proceso penal, esto es: Francesco Carnelutti un excelente abogado en Italia, de creencias y convicciones religiosas de formación católica que le permitieron dar una visión un tanto poética y espiritual a su libro “las miserias del proceso penal”. El autor advierte de manera práctica pero a la vez completa las formas en que el derecho se aplica y de qué manera debería ser aplicado, como también, analiza a los distintos sujetos del proceso, el juez, el acusador, el abogado y el preso dando a este último un protagonismo esencial en su relato.
COMENTARIO ANALITICO
“LA TOGA”
Paraguay necesita el respeto del sistema judicial; pero no solo desde el punto de vista que se dan en lo estrados ante el Juez; sino del buen comportar en sociedad o colectividad. Respecto del juez, los juzgados están al otro extremo de la barricada, si la toga es el signo de la autoridad no la debería de usar y además de signo de unión porque mientras el acuerdo reina entre los jueces; el desacuerdo se da entre el acusador y el defensor. (El juez hace la paz) (Ministerio público y lo abogados están para hacer la guerra) para garantizar la paz. El juicio debe ser respetado en todo contexto en las salas. La toga invita al recogimiento; desgraciadamente la función jurídica se encuentra amenazada por la indiferencia de procesos menores y clamor a procesos celebres. (Viéndose como un disfraz teatral). La prensa destruye toda posibilidad de recogimiento por su sensacionalismo. Es un espectáculo incivil; teniendo en cuenta que el abogado no esta conforme a la dignidad del oficio.
- Lectura del segundo capítulo “EL PRESO”
En mi opinión la relación que tiene el hombre como fiera que hace notar el autor me envolvió de una manera sorprendente, toda vez que dice que tenemos la posibilidad de ser o no ser pero el derecho solo revela la decisión. Solo se ve al verdadero hombre cuando está en una jaula. La fiera se cambia a hombre. Y el miedo a compasión por ese hombre enjaulado y ya no un animal suelto.
el Artículo 20 de la C.N - DEL OBJETO DE LAS PENAS dice: Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad. Esto implica que el encarcelado o el preso que también es un ser humano con derechos y obligaciones como todos nosotros, y, que además de estar encarcelados, se sienten asustados y solos, ansiosos de tener un amigo en quien poder confiar, eso es lo que nosotros los futuros abogados debemos ser para nuestros clientes, debemos de implementar una confianza en ellos para poder comprender las causas que lo orillaron a ser delincuente, o a infringir el derecho; antes de ser solo alguien a que ellos nos cuentan la manera en como lo hicieron, nosotros debemos de tener una relación más cálida con nuestro cliente, y no tan fría, que ellos se sientan en confianza como un amigo, y poder descubrir no solo las causas que lo orillaron a cometer el delito sino los hilos que unen esa acción, y así poder conocer más a nuestro cliente, y también estar en aptitud de tomar el caso o no, dependiendo a la ética de cada abogado, para lograr hacer justicia.
- ¿PORQUE SOSTIENE QUE LA JAULA O LA ESPOSAS REVELAN EL VERDADERO VALOR DEL HOMBRE?
A mi entender que, el delincuente mientras no está preso, es otra cosa. Porque tan solo, bastó que uno de los dos hombres que había derribado al otro con un golpe mortal, mientras los policías que acudieron en el momento, le ponían las esposas, para que del horror naciese la compasión: la verdad es que, apenas esposado, la fiera se ha convertido en un hombre. tan pronto como le apretaron las muñecas con las esposas, el hombre reapareció: el hombre, como yo, con su mal y con su bien, con sus sombras y con sus luces, con su incomparable riqueza y con su miseria espantosa. Entonces nació, del horror, la compasión.
- Lectura del tercer capítulo “EL ABOGADO”
Francesco Carnelutti considera al preso un necesitado, un necesitado de amistad, antes de cualquier cosa. Etimológicamente abogado proviene de “advocatus” vocatus ad, llamado a socorrer y de esa manera “abogado” simboliza un grito de ayuda, es aquel a quien el cliente pide amistad.
Asimismo también “cliente” sirve para denominar a aquel que solicita ayuda ante el sufrimiento y daño de la enemistad, ya sea las causas civiles como las penales son fenómenos de enemistad y ante tal, surge la necesidad de la abogacía. El imputado siente la rivalidad de muchas personas contra él, siente la soledad y con esta, surge la necesidad de alguien que se coloque junto a él “de un pilar sobre el cuál apoyarse” y esa, esa es la nobleza de la abogacía, el abogado comparte con el imputado la necesidad de buscar una solución al problema planteado en el proceso penal.
¿Cuáles serían los valores que pondrías en práctica como abogado según el texto?
Los valores que pondría en práctica como abogado seria en la honestidad de las decisiones, la lealtad respecto a la confianza depositada por los clientes, los principios deontológicos lo cual es una rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes, obligaciones y ética que regulan la profesión y la responsabilidad profesional en cumplimiento de las promesas y compromisos adquiridos.
- Porque el Juez aparte de conocer el derecho debe abocarse a adquirir otros conocimientos
Bueno, respondiendo a esta pregunta luego de la lectura aprendí a que el juez debe tener una profunda comprensión de la función que realiza, contar no solo con los conocimientos técnicos y especializados que se requieren para ejercer la función jurisdiccional encomendada, sino además debe contar con una serie de principios y valores indispensables haciéndolos de este modo las personas más idóneas en el cumplimiento de su deber, con apego estricto a la defensa de los derechos fundamentales , y con una vocación de servicio que supone la realización con gusto y hasta con entusiasmo su actividad , sustentada en los principios de excelencia técnica, humildad, diligencia, objetividad, independencia e imparcialidad, fortaleciendo así la confianza de la sociedad y concretamente de quienes recurren a los tribunales.
- ¿Porque en el procedimiento judicial se debe dejar la imparcialidad solo al juez?
Porque La imparcialidad del Juez es una garantía que nos brinda primeramente la Constitución Nacional en su art. 16 de la defensa en juicio en donde relata que toda persona debe ser juzgado por jueces imparciales no bastando eso también lo menciona el Código Procesal Penal en el titulo 1 de PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES en su art. 3° que reza INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. Los jueces serán independientes y actuarán libres de toda injerencia externa, y en particular, de los demás integrantes del Poder Judicial y de los otros poderes del Estado. En caso de injerencia en el ejercicio de sus funciones, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando provenga de la propia Corte Suprema de Justicia o de alguno de sus ministros, el informe será remitido a la Cámara de Diputados. Los jueces valorarán en su decisión tanto las circunstancias favorables como las perjudiciales para el imputado, con absoluta imparcialidad. tan esencial de la función jurisdiccional que condiciona la existencia misma de
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