COMISIÓN SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE
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NACIONES
UNIDAS E
[pic 1]
10 de febrero de 1997
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
[pic 2]
COMISIÓN SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Quinto período de sesiones
7 a 25 de abril de 1997
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo: aplicación y ejecución
Informe del Secretario General
ÍNDICE
Párrafos Página
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 15 3
Principio 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 - 20 6
Principio 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 - 23 7
Principio 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 - 30 8
Principio 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 - 35 10
Principio 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 - 39 11
Principio 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 - 43 12
Principio 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 - 50 13
Principio 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 - 55 15
Principio 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 - 59 16
Principio 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 - 66 18
Principio 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 - 69 20
Principio 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70 - 71 21
97-01369 (S) 180297 210297 /...
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
Principio 13 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72 - 76 21
Principio 14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 - 79 23
Principio 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 - 86 24
Principio 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 - 90 26
Principio 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 - 95 27
Principio 18 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 - 97 28
Principio 19 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 - 100 29
Principio 20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 - 106 30
Principio 21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 - 109 31
Principio 22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 - 115 32
Principio 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 33
Principio 24 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 - 120 33
Principio 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 - 123 34
Principio 26 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 - 126 35
Principio 27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 - 128 36
INTRODUCCIÓN
- La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, aprobó tres instrumentos: la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río); el Programa 21 y la declaración autorizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo (Principios relativos a los bosques). Además se abrieron a la firma en la Conferencia dos tratados, a saber, el Convenio sobre la Diversidad Biológica1 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático2.
- La Declaración de Río consta de un preámbulo y 27 principios, cuya finalidad es servir de guía a la comunidad internacional en la tarea de alcanzar el desarrollo sostenible. Reafirma y trata de basarse en la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972 y llamada en adelante Declaración de Estocolmo.
- La Asamblea General, en su resolución 47/190, de 22 de diciembre de 1992, hace suya la Declaración de Río e insta a que se adopten las medidas necesarias para complementarla eficazmente. En la resolución 47/191 recomienda que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible promueva la incorporación de los principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en la ejecución del Programa 21. En la resolución 49/113, de 19 de diciembre de 1994, insta a todos los gobiernos a que promuevan una amplia divulgación de la Declaración de Río a todos los niveles, y pide al Secretario General que vele por que los órganos y organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas incluyan los principios de la Declaración en sus programas y procesos.
- En la resolución 51/181 de 16 de diciembre de 1996, la Asamblea General, invita al Secretario General a que presente en el período extraordinario de sesiones que se ha de celebrar en 1997 para realizar un examen y una evaluación generales de la ejecución del Programa 21 "información sobre la aplicación de los principios contenidos en la Declaración de Río", y decide examinar "la aplicación de los principios de la Declaración de Río en todos los planos, a saber, nacional, regional e internacional, y formular recomendaciones pertinentes a ese respecto"3.
- En el presente informe se examinan los progresos realizados en la aplicación y ejecución de los principios de la Declaración de Río4, concentrándose en el período 1992-1996 y tomando la Declaración de Río como punto de partida. El informe no trata de presentar una visión general, sino de indicar el estado de la incorporación de los principios de la Declaración de Río en la legislación nacional e internacional. Los casos que se presentan sirven para ilustrar algunas de las formas en las que se han aplicado o ejecutado los principios. En especial, en el plano nacional, el informe presenta casos concretos más que una información general. En mayo de 1996, el Ministerio de Vivienda, Planificación Espacial y Medio Ambiente de los Países Bajos organizó una reunión sobre la codificación de los principios de Río en la legislación nacional, cuyos resultados fueron una fuente importante para este informe.
- El estado jurídico de cada uno de los principios varía de forma considerable. Algunos están firmemente reconocidos en el derecho internacional, mientras que otros sólo están en proceso de conseguir su aceptación. Algunos principios figuran en instrumentos vinculantes regionales o mundiales, mientras que otros solamente aparecen recogidos en instrumentos con poca fuerza jurídica. En muchos casos es difícil establecer los parámetros o el estado jurídico exacto de cada uno de los principios. Habría que considerar la forma en la que cada uno de los principios se aplica a una actividad o situación concreta en relación con los hechos y circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta diversos factores entre los que se incluyen las fuentes y el contexto textual, el lenguaje, la actividad en cuestión, y las circunstancias concretas en las que tiene lugar, incluidas las partes actoras y la región geográfica.
- En cuanto a la naturaleza de los principios, pueden encontrarse dos tipos diferentes: los que tienen carácter formal, como el principio 17 relativo a la evaluación del impacto ambiental, y los que corresponden a cuestiones de fondo, como el principio 2 relativo a la obligación de no causar daños al medio ambiente de otros Estados. Los principios de carácter formal a menudo se traducen en disposiciones formales concretas de derecho interno. Por otra parte, los principios de fondo se incorporan de forma explícita en las normas o leyes nacionales, estableciendo obligaciones de carácter general para los gobiernos o los ciudadanos.
- Algunos de los principios ya aparecían con frecuencia en la legislación nacional e internacional cuando se celebró la Conferencia. Otros fueron nuevos y se referían a conceptos más recientes. Ambas categorías de principios se incorporaron en los instrumentos aprobados en la Conferencia. Muchos de los principios ocupan lugar destacado en los dos tratados que se abrieron a la firma. Desde la celebración de la Conferencia, se ha trabajado de forma notable en la aplicación y ejecución del derecho ambiental internacional en particular, ámbito en el que se han negociado, aprobado, o han entrado en vigor algunos instrumentos vinculantes importantes.
- El presente informe se centra en los instrumentos internacionales aprobados en la Conferencia, y en las principales convenciones aprobadas o que han entrado en vigor desde entonces, como la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África5, llamada en adelante Convención sobre la Desertificación; el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios6, llamado en adelante Acuerdo sobre las poblaciones de peces de 1995; y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar7, llamada en adelante Convención sobre el Derecho del Mar. Los principios también se tienen en cuenta con frecuencia en las negociaciones en curso de nuevos instrumentos jurídicos internacionales. Su repetida inclusión y confirmación, si bien a veces con una redacción diferente, afirma el apoyo continuo de la comunidad internacional.
- Además de figurar en instrumentos vinculantes, muchos de los principios de la Declaración de Río se encuentran recogidos en instrumentos aprobados en las principales conferencias intergubernamentales celebradas desde 1992: la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993); la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994); la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995); la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Estambul, 1996); y la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (Roma, 1996).
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