COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL
Enviado por 194578 • 9 de Septiembre de 2013 • 531 Palabras (3 Páginas) • 363 Visitas
COMISION PARA LA COOPERACION AMBIENTAL
Aeropuerto de la ciudad de México
Código de identificación de la petición: SEM-02-002
Parte: México
07/02/2002
Resumen sobre la legislación aplicable al caso :
En la petición recibida el 7 de febrero de 2002 por el Secretariado de la CCA, y vecinos de la zona circundante al Aeropuerto Internacional de la ciudad de México (AICM) que está incurriendo en omisiones en aplicación efectiva de su legislación ambiental respecto de las emisiones de ruido originadas por ese aeropuerto. Según los Peticionarios, existen estudios que muestran que las emisiones de ruido sobrepasan los límites establecido en las NOM- 082 y sobre el ART 155 de la LGEEPA , causando daños irreversibles a las miles de personas.
Esta petición tiene por objeto de que se cumpla con la de aplicación de la norma ambiental y el cumplimiento y mejoramiento del medio ambiente
RESUMEN DE DECISIÓN DE LA CCA
La CCA menciona que dicha petición cumple con los requisitos del art 14 del ACAAN los artículos 5 fracciones V y XIX, 8 fracción VI, 155 y 189 al 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Norma Oficial Mexicana NOM-ECOL-081-1994 y los artículos 80 al 84 de Ley Ambiental del Distrito Federal, citada en la petición que establece limites de emisión de ruido por parte de fuentes fijas no es aplicable respecto a las emisiones de ruido emanadas por las aeronaves.
Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:
En su respuesta, México reconoce el problema de la emisión de ruido como un gran reto. Sin embargo, la Parte aclara que la Norma Oficial Mexicana NOM-081-ECOL-1994 citada en la petición, que establece límites de emisión de ruido por parte de fuentes fijas, no es aplicable respecto de las emisiones de ruido que generan las aeronaves.
Están clasificadas como aeronaves propulsadas por hélice y helicópteros, aeronaves de reacción subsónicas y supersónicas. México señala en su respuesta que el 30% de la flota aérea nacional ha reducido las emisiones de ruido en los tiempos establecidos por la NOM-036-SCT3-2000, y que por ello ha cumplido con la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
OPINION
Respecto de la petición solicitada estoy en completo acuerdo que se realice este tipo de acuerdos y que se haya aceptado, pero en mi opinión el hecho de que el secretario determine que no es aplicable, no se da una solución correcta, ya que deberíamos actuar conforme a los procedimientos de determinar una solución.
NIVEL DE COMPETENCIA:
NIVEL FEDERAL: ART 5, FRAC, XV DE LA LGEEPA.
NIVEL ESTATAL, ART 7, FRACC VII DE LA LGEEPA.
NIVEL MUNICIPAL ART, 8 FRACC VI DE LA LGEEPA.
En los cuales se manifiestan la aplicación de disposiones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación
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