COMPETITIVIDAD LABORAL
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EXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD LABORAL
DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997
CONCORDANCIA: D.S. Nº 001-96-TR - REGLAMENTO
R.M. N° 135-2004-PCM, Art. 3
LEY Nª 28532, Art. 11
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 855, dispone la separación de la Ley
de Fomento del Empleo en dos textos normativos denominados Ley de Formación y Promoción
Laboral y Ley de Productividad y Competitividad Laboral;
Que la referida Disposición Transitoria faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción Social a
distribuir y reordenar el articulado vigente, incorporando las modificaciones introducidas en
dicha norma y modificando las remisiones a la Constitución de 1979, adecuándolas a la Carta
vigente;
Que con posterioridad se han expedido los Decretos Legislativos Nos. 861 y 871,
modificatorios de la Ley de Fomento del Empleo, los cuales deben ser considerados en el
reordenamiento dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 855;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar el TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728,
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, que consta de siete (7) Títulos,
ciento doce (112) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y
Derogatorias.
Artículo 2.- La Ley cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo,
será reglamentada en un plazo no mayor de noventa días computados a partir de la vigencia
de este último.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los
textos legales objeto de reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TITULO PRELIMINAR:
CAPITULO I. Principios Fundamentales
CAPITULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución
TITULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO:
CAPITULO I . Normas Generales
CAPITULO II. Del Período de Prueba
CAPITULO III. De la Suspensión del Contrato de Trabajo
CAPITULO IV. De la Extinción
CAPITULO V. De los Derechos del Trabajador
CAPITULO VI. De las Situaciones Especiales
CAPITULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Objetivas
TITULO II. DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD:
CAPITULO I. Del Ámbito de Aplicación
CAPITULO II. Contratos de Naturaleza Temporal
CAPITULO III. Contratos de Naturaleza Accidental
CAPITULO IV. Contratos para Obra o Servicio
CAPITULO V. Requisitos Formales para la Validez de los Contratos
CAPITULO VI. Normas Comunes
CAPITULO VII. Desnaturalización de los Contratos
CAPITULO VIII. Derechos y Beneficios
CAPITULO IX. De los Otros Contratos sujetos a Modalidad
TITULO III. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD:
TITULO IV. DEL TRABAJO A DOMICILIO:
TITULO V. DE LAS EMPRESAS ESPECIALES:
CAPITULO I. De las Empresas de Servicios Temporales
CAPITULO II. De las Empresas de Servicios Complementarios
TITULO VI. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA
EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO:
TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS:
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. - Son objetivos de la presente Ley:
a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de
mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo;
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja
productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad;
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido
arbitrario respetando las normas constitucionales; y,
d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes.
Artículo 2. - El Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de conformidad con el
segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Perú, como la condición
necesaria para el desarrollo económico.
La introducción de tecnología que eleve los niveles de productividad del trabajo, constituye un
derecho y un deber social a cargo de todos los empresarios establecidos en el país.
El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones laborales podrá ser materia de
negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, dentro del marco de convenios de
productividad, que podrán establecer normas relativas a:
a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación polifuncional de los
trabajadores en la empresa;
b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica de los trabajadores;
c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los trabajadores en función de sus niveles
de productividad;
d) Mecanismos alternativos de implementación de las modalidades de contratación laboral
previstas
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