CONCEPCIONES TEÓRICAS QUE FUNDAMENTAN EL ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO
Enviado por yolimaryustis • 10 de Octubre de 2013 • Tesis • 1.855 Palabras (8 Páginas) • 274 Visitas
CONCEPCIONES TEÓRICAS QUE FUNDAMENTAN EL ANÁLISIS SOCIOLÓGICO DEL DERECHO
DIFERENTES CONCEPCIONES DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Concepción amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociología jurídica, todos los fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como: La familia, los contratos etc.
Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios.
MATERIALISMO HISTÓRICO
Es un marco teórico para explicar desarrollos y cambios en la historia humana a partir de factores prácticos, tecnológicos o materiales, en especial el modo de producción y las limitaciones que éste impone al resto de los aspectos organizativos (aspecto económico, jurídico, ideológico, político, cultural, entre otros). Para el materialismo histórico las condiciones materiales objetivas son los factores principales de cambio social, jurídico y político, y es en los factores materiales de ese tipo donde deben buscarse las causas últimas de los cambios.
POSITIVISMO
Es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación positiva de las teorías a través del método científico.
Surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano, tanto individual como colectivamente. Según distintas versiones, la necesidad de estudiar científicamente al ser humano nace debido a la experiencia sin parangón que fue la Revolución francesa, que obligó por primera vez a ver a la sociedad y al individuo como objetos de estudio científico.
Materialismo
Para el materialismo no sólo lo real es material, sino que la causa de todas las cosas de la naturaleza y del "alma" humana se explican exclusivamente a partir de la materia y los
La Sociologia Del Derecho Como Construccion Burguesa
LENGUAJE Y ARGUMENTACION JURIDICA
CLASE DEL 11/05/2010.
Principio: Poder Apud Acta: Poder a pie del acta.
EL JUICIO
Nace: Demanda
Crece: Contestación
Se reproduce: Todas las incidencias
Y
Muere: Sentencia absoluta ó condenatoria, además con el convenimiento, transacción (acta de compromiso procesal).
Art: 152, Poder apud acto
Art: 155, FÉ publica
Art: 157 Poder internacional
ACTIVIDAD PROCESAL
Es la que realiza o ejecutan los sujetos procesales dentro de los procesos. Comienza con la demanda y termina con la sentencia y su ejecución entre el acto que da inicio a la relación y él pone fin, se llevan a cabo una serie de actos encadenados y estrechamente vinculados de manera que una es la respuesta de otros y así sucesivamente.
Así se observa que la contestación de la demanda presupone la existencia de una acción (art: 168 CPCV. Muy importante).
La apustilla
La evaluación de la prueba.
La probación de ella.
La presentación.
La apelación
La sentencia.
ACTO PROCESAL
Antes de hablar del acto procesal debemos precisar que se entiende por un hecho jurídico y al efecto podemos señalar que se entiende portado todo suceso o acontecimiento vinculado al derecho y de allí que se distinga los hechos naturales como obra de la fuerza de la naturaleza, de los hechos realizados de la voluntad del hombre, la muerte de una de las partes, el transcurso del tiempo, la creciente de un río, la tempestad son hechos naturales; en tanto que la demanda, la sentencia, la apelación, son hechos jurídicos.
El hecho es casi siempre obra de un tercero o de la naturaleza y se distingue siempre por su carácter involuntario e irresistible de las partes.
Así tenemos, que los hechos tales como inundación, la muerte de las partes, señalados como fortuitos o por causa mayor, por cuanto a menudo paralizan la actividad policial.
El otro juicio en cambio, es la manifestación externa de un procedimiento y lógicamente se realiza con la intervención
La Filosofía del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.
Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.
El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.
En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.
La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época...
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