CONCEPTO DE ETICA JURIDICA, DESARROLLO HISTORICO Y SU RELACION CON DIFERENTES CIENCIAS
Enviado por Brian Angulo • 12 de Noviembre de 2020 • Apuntes • 1.020 Palabras (5 Páginas) • 519 Visitas
CONCEPTO DE ETICA JURIDICA, DESARROLLO HISTORICO Y SU RELACION CON DIFERENTES CIENCIAS
Introducción:
En este trabajo de investigación hablaremos sobre cuál es el concepto de ética jurídica y sobre cómo era el derecho en diferentes épocas de la historia a fin de conocer como fue evolucionando con el paso del tiempo
Además de cómo se relaciona la ética jurídica en diferentes ciencias
-DESARROLLO HISTORICO
EDAD MEDIA:
Los primeros orígenes de la ética empiezan en la edad media, este periodo de mil años comprendidos entre el siglo V y XV d.C., y que se inicia con la caída del Imperio Romano de Occidente a manos de los bárbaros. Se puede considerar el final de la filosofía clásica y el comienzo de las ciencias exactas, durante esta época la iglesia controlaba y regulaba todas las artes, incluyendo la del pensamiento, obligándolo a ser complaciente con las leyes de la iglesia en aquel entonces.
En esta época aparece el Derecho como una profesión noble, la tradición jurídica romana empezó a ser compilada por los canonistas, quienes imprimen caracteres de la moral cristiana a las figuras e instituciones legales, por ejemplo, la inclusión de “la buena fe” como principio indispensable en las contrataciones entre particulares.
En esta época surgen los órganos de justicia de un modo más perfeccionado, en contraste como los concebían los romanos, y en base a ello se empieza a utilizar los instrumentos jurídicos para solucionar los diferendos sociales y la proscripción de la violencia como un mecanismo para la tutela de los derechos individuales.
ESPAÑA:
En España podemos encontrar los principios de deontológicos, estaban dirigidos a los jueces, abogados y legisladores, para que su actuar fuera con rectitud y se buscaba ante todo que en su actividad laboral fuera imparcial siempre apegándose al derecho y así poder materializar la justicia
NUEVA ESPAÑA:
Al iniciarse la consumación los conquistadores expresan que no es necesario letrados ni mucho menos abogados, ya que estos traen problemas, pero lo que realmente querían ellos era tener un control total de la población recién conquistada.
Con el paso de los años se crea la facultad de cánones y leyes y a partir de aquí empieza la formación y el perfeccionamiento de la abogacía poco a poco
En 21 de junio de 1760 Carlos III expide una cedula mediante la cual aprueba los estatutos y constituciones del “Ilustre y Real Colegio de Abogados de México” colocándolo bajo su protección y concediéndole privilegios análogos a los que gozara el propio Real Colegio Matritense. En estos estatutos se establece que la colegiación era obligatoria, es decir, que quien no hubiese sido miembro de la institución no se le permitiría ejercer la abogacía en la Corte
VIRREINATO:
En la época virreinal existían normas de protección a las personas en materia judicial, basadas en la audiencia, la oportunidad de defensa y, en algunos casos, los fueros particulares. Los defensores podían solicitar la justificación de la detención y la protección del fuero cuando cobijaban al procesado
La
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