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CONCEPTOS DIAN SOBRE CREE


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  Informe  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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CONCEPTOS DIAN SOBRE CREE

CONCEPTO 33141: Sujetos pasivos del impuesto "CREE", no aplicable a personas naturales. 30 MAYO 2013

El artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 que crea a partir del 1 de enero de 2013 el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), consagra a su vez de manera expresa que son los sujetos pasivos del mismo las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

De manera concordante el Decreto 862 de 2013, en el artículo 1 ° reitera lo previsto en la ley y precisa que tampoco serán contribuyentes del impuesto "quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos/1 Así las cosas, como quiera que las personas naturales no fueron señaladas por la Ley 1607 de 2012 expresamente como sujetos pasivos, éstas no se encuentran sometidas al impuesto y en consecuencia tampoco al mecanismo de retención a título del mismo, implementado en el mencionado Decreto 862 de 2013.

No obstante no ser sujetos pasivos, las personas naturales empleadoras pueden beneficiarse con la exoneración de aportes parafiscales en los términos allí previstos: "EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1 de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) sálanos mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Segundad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

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