CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
Enviado por TALLEDOFIESTAS • 4 de Noviembre de 2013 • 2.066 Palabras (9 Páginas) • 305 Visitas
CONCILIACIÓN: es un intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio que signifique un acuerdo razonable. Excluye el conflicto por una transacción en que como este contrato lo indica significa que los contrayentes se hacen recíprocas concesiones. Tenemos pues que la conciliación es el marco y la transacción el contenido.
Características:
1- De libre acceso sin necesidad de abogado.
2- Está fundamentada y regulada por la ley.
3- Eficaz.
4- Ágil
5- Oportuna
6- Flexible
7- Privada y con confidencialidad
8- Cómoda
9- Amable
10- Aumenta el protagonismo de las partes
11- Aumenta responsabilidad de las partes
12- Aumenta la creatividad
MEDIACIÓN: es un procedimiento que no crea adversarios, pues por intermedio de un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.
Carácter
1- No actúa como Juez.
2- Ayuda a los contrarios a identificar los puntos de controversias.
3- Ayuda a explorar las posibles soluciones.
4- Puntualiza las consecuencias de no arribar a ningún acuerdo
5- La relación entre las partes debe plantearse sobre la base de la cooperación de un aflojamiento de la tensión y de una buena comunicación con enfoque de futuro y con un resultado en el que ambas ganen.
DIFERENCIAS ENTRE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
1.-FINALIDAD.- El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses, a cada parte lo suyo.
2.-POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACIÓN DEL TERCERO.-
En la mediación, el tercero neutral denominado Mediador tiene un menor protagonismo durante el desarrollo de todo el proceso, pues participa pasivamente en el proceso limitándose a acercar, aproximar y juntar a las partes, facilitar la comunicación entre las partes, absteniéndose de proponer soluciones al conflicto.
En cambio, en la conciliación el tercero neutral denominado Conciliador, tiene un mayor protagonismo en el proceso, ya que puede proponer a las partes soluciones no vinculantes para solucionar el conflicto.
3.- POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES.- En el proceso de mediación las partes tienen un mayor protagonismo, un papel mas activo en el desarrollo del proceso de mediación, ya que el mediador no propone soluciones al conflicto.
En cambio en la conciliación las partes tienen menor protagonismo, desde el momento en que el tercero puede proponer formulas de solución al conflicto, pero a su ves mas activo que en un proceso judicial.
4.- POR LA MAGNITUD DE CONTROL SOBRE EL RESULTADO POR LAS PARTES.-
En la mediación en vista que las partes tienen un papel mas activo y el mediador un papel pasivo, son las mismas partes en conflicto las que construyen por si mismas la solución del conflicto, Este proceso genera una mayor propiedad en la solución, teniendo mayores posibilidades de cumplimiento.
En Cambio en la conciliación, en vista que las partes tienen un papel menos activo y el papel del conciliador es mas activo ya que puede proponer soluciones al conflicto, en cierta forma las partes no elaboran por si mismo la solución, sino que se ven influenciadas por las propuestas del conciliador, con lo que se genera una menor propiedad en la solución del conflicto.
5.- Asimismo, el control sobre el resultado es diametralmente opuesto al protagonismo de los terceros neutrales.
6.- El proceso de mediación tiene una filosofía esencialmente individualista, mientras que la conciliación tiene una filosofía básicamente solidaria y justa.
LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA O FACULTATIVA
La mediación voluntaria o facultativa es aquella que contempla la posibilidad que las partes libremente puedan acudir ante un mediador o mediadora para intentar mediante un proceso de mediación poner término a un conflicto familiar, ello cuando se trate de aquellas materias que la ley considera de mediación voluntaria o facultativa.
Las partes interesadas en acudir a mediación voluntaria podrán hacerlo antes de iniciar un juicio o bien durante su tramitación, hasta los cinco días hábiles anteriores a la realización de la audiencia de juicio
BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN FACULTATIVA
1.- Reviste un carácter confidencial, donde solamente participan los conciliadores y las partes. Estos se pueden hacer acompañar de un asesor, si así lo prefieren.
2.- La confidencialidad del proceso debe ser respetada por todos los participantes en él. Procura una solución amigable entre los involucrados con la firma de un acuerdo entre ellos.
3.- El proceso concluye con la firma del acuerdo, siendo este obligatorio entre las partes frente al Consejo de Conciliación.
4.- El acuerdo es confidencial a menos que su ejecución o aplicación requiera su revelación.
LA CONCILIACIÓN
Es la acción de un tercero, cuya función es avenir a las partes, proponer formulas de arreglo sin sujetarse a ninguna forma y conservando las partes el poder de decisión sobre la solución del conflicto.
LA MEDIACIÓN
La mediación; Es un proceso en el que las partes involucradas en una controversia, confían a un tercero la posibilidad de resolver la misma, implicando el uso de una diversidad de medios, que toma en cuenta, los sujetos, el objeto y, la entidad del problema, teniéndose como base o premisa el Código o Norma Deontológica, para diferenciar las responsabilidades generales y con las partes, así tenemos:
Responsabilidades generales:
1.- Los mediadores tienen una obligación hacia las partes, y hacia la profesión de la resolución de litigios. Deben ser honestos e imparciales, actuar de buena fe, ser diligente, y no buscar sus propios intereses a expensas de los de las partes.
2.- Los mediadores deben actuar de manera justa en el trato de las partes, carecer de interés personal en los términos del acuerdo, no demostrar parcialidad hacia individuos o instituciones implicadas en el litigio, estar razonablemente disponibles cuando lo solicitan las partes, y asegurarse de que las partes estén informadas sobre el proceso en el que están implicadas.
Responsabilidades hacia las partes:
1.- Imparcialidad: el mediador será imparcial
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