CONOCER Y SABER
Enviado por matosa700906 • 8 de Febrero de 2016 • Ensayo • 2.307 Palabras (10 Páginas) • 218 Visitas
CONOCER Y SABER
EMPIRICO CIENTIFICO
CONOCER: ES SIMPLEMENTE PERCATARSE DE ALGO IMPLICA SABER ALGO ACERCA DE EL
SE ADQUIERE CUANDO DE ALGUN MODO DE IMPLICA TRATAR ALGO O ALGUIEN
ABERLO VISTO EN REPETIDAS OCACIONES SE BASA EN LA EXISTENCIA REAL.
INTEGRAR EN UNA UNIUDAD CUALQUIER EXPERIENCIA. OBJETOS RACIONALES.
PUEDE DAR LUGAR A VARIOS SABERES. EXPERIENCIAS DIRECTAS.
SABER: SE FUNDA EN CONOCIMIENTO PROPIO NO IMPLICA CONOCER
EXPERIENCIA ATRAVES DEL TIEMPO JUSTIFICAR CON RAZONES
TODO TIPO DE VIVENCIAS TENER RAZONES OBJETIVAS
SABER TESTIMONIAL JUSTIFICACION DE UN CONOCER
TIPOS DE CONOCIMIENTO
CIENTIFICO: CONJUNTO DE SABERES - HECHOS CAPTADOS Y ACCESIBLES DE CUALQUIERA
INTERES GENERAL DE ASEGURAR EL ACCESO A LOS DEMAS
IDEALISTAS: CARÁCTER DE CAPASIDAD - MODELOS QUE NO SE DAN EN LA REALIDAD
EMPIRICO: CARÁCTER INTUITIVO EFECTIVO Y VOLITIVO - SABERES COMPARTIBLES
NO ES SEGUIDO POR UNA DOCTRINA –FRUTO DE EXPERIANCIA COTIDIANA
PERSONAL: OBSERVACION Y MANIPULACION - SABERES DE ENFOQUE DE CIERTA PERSONA
DERECHO Y CIENCIA, (RESUMEN).
Las jurídicas como objeto de la ciencia del derecho.
El objeto de la ciencia del derecho es el derecho, en cuanto la conducta humana, pero solo en la medida en que esta determinada en las normas jurídicas como condición o efecto; en otras palabras en cuanto a la conducta humana es contenido de las normas jurídicas, intenta concebir jurídicamente su objeto, esto es concebirlo desde el punto de vista del derecho.
Teorías estáticas y dinámicas del derecho.
Las normas que regulan la conducta o la conducta humana regulada a través de las normas, que el conocimiento se oriente a las normas jurídicas. Denominadas, teoría estática; teniendo como objeto un sistema de normas de con validez, y teoría dinámica; proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, el derecho en su movimiento.
Norma jurídica y enunciado jurídico.
Solo concibe a la conducta humana como contenido de normas jurídicas; es decir, las oraciones en la ciencia jurídica describe relaciones, los enunciados jurídicos son proposiciones condicionales que expresan que, conforme al orden jurídico nacional e internacional, dado al conocimiento jurídico, deben producirse ciertas condiciones determinadas.
El derecho ordena, permite y faculta; no informa más, en tanto las normas jurídicas se expresan en un lenguaje, es decir, con palabras y oraciones.
La distinción entre la función de la ciencia jurídica y la función de la autoridad jurídica y por ende, el producto de una y otra frecuentemente es ignorada.
Ciencia causal y ciencia normativa.
La naturaleza y la ciencia del derecho, como ciencia normativa, frente a todas las demás ciencias que aspiran a un conocimiento por leyes causales de los acontecimientos facticos. Es, según una de las muchas definiciones de este objeto, cierto orden de las cosas, si existe una ciencia diferente de la ciencia natural, pero no existe razón suficiente alguna para no concebir también el comportamiento humano como elemento de la naturaleza.
Causalidad e imputación; ley natural jurídica.
Siendo análogo al de causalidad, con todo se diferencia de el en manera característica. La analogía reside en el principio a que nos referimos cumple, si un hombre comete un delito, debe sancionarse con una pena; o: si alguien no paga sus deudas, debe procederse a ejecutar coactivamente sus bienes patrimoniales; o de igual modo que una ley natural, el significado de la relación de los elementos en el enunciado jurídicos diferente del enlace de los elementos, es decir, por una norma instaurada mediante un acto de voluntad, mientras que la conexión entre causa y el efecto que se enuncia en la ley natural, es independiente de toda intervención semejante.
Al designar imputación al enlace que, entre condición y consecuencia, es expresado en el enunciado jurídico, no se introduce una palabra inédita de una disciplina que desde hace mucho tiempo trabaja con el concepto de imputabilidad, es quien es castigado por su comportamiento, es decir aquel que puede ser respozavilizado; mientras que inimputable es aquel que, por la misma conducta, sea menor de edad, o enfermo mental no es castigado, es decir, que no puede ser responsabilizado por ella.
El principio de imputación en el pensamiento de los primitivos.
Las peculiaridades de la mentalidad primitiva, muestra, muestra que ese mismo principio se encuentra en la base de la interpretación de la naturaleza misma, con sus prójimos humanos, es decir, conforme a normas sociales.
Las normas de la humanidad son, probablemente, aquellas que tratan de poner coto a los indistintos sexuales. Entre el dualismo de la naturaleza, como orden causal, y sociedad, como un orden normativo. La ciencia moderna de la naturaleza es el resultado de una emancipación del animismo.
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