“CONSTANCIA DE POSESIÓN EJIDAL”
Enviado por edwin yair perez castillo • 12 de Febrero de 2022 • Ensayo • 547 Palabras (3 Páginas) • 397 Visitas
“CONSTANCIA DE POSESIÓN EJIDAL”
En el poblado denominado ejido Tiutzol, Municipio de Tila, Estado de Chiapas. Siendo las 16 horas del dia 12 de enero del año de 1984 (Mil novecientos ochenta y cuatro).
Nos reunimos en la escuela primaria “Francisco I Madero”, ubicado en la misma comunidad, contando la presencia de las siguientes personalidades, así como los c.c. Roberto Pérez Sánchez, Vicente Pérez Pérez, Encarnación Pérez Pérez. Presidente, secretario y tesorero respectivamente del comisariado ejidal núcleo agrario. Santiago Pérez Vázquez, Francisco Pérez Vázquez, Rodolfo Pérez torres. Presidente, secretario, tesorero del consejo de vigilancia. Belizario Pérez Pérez, agente rural municipal y los testigos de levantamiento de la constancia de posesión y colindancias de predios, c.c. feliz Pérez Hernández, y Gerardo Pérez Hernández. Ambos de ser mayores de edad y ejidatarios auténticos.
El suscrito c. Santiago Pérez Vázquez, presidente del consejo de vigilancia, SE EXTIENDE LA PRESENTE CONSTANCIA EJIDAL:
A favor del c. Roberto Pérez Sánchez, se reconoce derechos agrarios a la nueva adjudicación de las unidades de dotación de referencia por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos en el ejido del poblado denominado Tiutzol, Municipio de Tila. Chiapas.
Dándole a conocer la ubicación de los predios NÚM. 01, del nombre de Predio Yewitz, con una cantidad de 6 hectáreas, dando por colindancia: al norte colinda con el ejidatario Gerardo Pérez Hernández, entre en ejidatario Hilario Pérez Pérez, al sur colinda con el ejidatario Félix Pérez Hernández, al este colinda con el ejidatario Abelino Pérez Gutiérrez y al oeste colinda con el ejidatario Rodolfo Pérez torres, y entre el ejidatario Diego Pérez Pérez, dicha unidad de las tierras se encuentran en Rancho Guapacal, anexo del ejido Tiutzol, Municipio de Tila. Chiapas.
Esta constancia ya queda resuelta con apego estricto conforme al Art. 27, Fracción VII, de la Constitución Política, que garantiza el pleno uso y disfrute de los derechos que se le conceden en los Artículos; 66,667,75,76,80,81, de la Ley Federal de Reforma Agraria y los demás artículos; 68,76,77,78,83,85,86,87 de la misma Ley. Tomando en cuenta con las 20 hectáreas, el cual tiene las 6 hectáreas medidas con colindancias, y los demás predios se encuentran dispersos las posesiones que marca la resolución Presidencial con las 540 hectáreas que originariamente el ejido se encuentra accidentado con Cerrania y Pedregal. Respetando las colindancias de los predios en posesión ya concedidos.
Dando por conocer por medio de este documento con razón y usos y costumbres los respeto a los terrenos de los ejidatarios que corresponde sus derechos, por el cual no provocar ningún conflicto, disputa de los terrenos entre ejidatarios e hijos de los mismos ejidatarios en despojos ya sean al mismo ejidatario e algunos.
Acudirán inmediatamente ante la autoridad correspondiente para la debida atencion en su caso.
Como autoridad ejidal se extiende la Presente Constancia de los predios correspondientes bajo protesta de decir con verdad con apego estricto de acatar lo señalado: por el Consejo de Vigilancia los interrogantes a mi cargo.
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