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LA POSESION ES O NO UN DERECHO REAL ES O DEBE SER PROTEJIDA CONSTITUCIONALMENTE


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.335 Palabras (6 Páginas)  •  743 Visitas

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LA POSESION ES O NO UN DERECHO REAL ES O DEBE SER PROTEJIDA CONSTITUCIONALMENTE

Los derechos reales propiamente tales constituyen poderes jurídicos definitivos y la posesión en cambio es un poder de hecho provisional, en el sentido que puede desaparcer ante la acción que se deriva de la sociedad, de uno de los derechos reales desmembrados de ella o de un simple derecho personal.

No obstante que el poder del poseedor en la posesión es poder de hecho, por su aspecto exterior opera como una manifestación objetiva o externa de propiedad. Por esa razón, en el lenguaje corriente con frecuencia se suelen con fundir posesión y propiedad, hasta el punto de hacerlos términos sinónimos y de llegar a definir la posesión inexactamente, como la manifestación externa del dominio. Tal sinonimia es antitécnica puesto que la posesión es un poder de hecho ejercido por una persona sobre una cosa, que merece protección legislativa, sin que importe el título por el cual se ejerza ese poder, ni si el que lo tiene, lo hace en ejercicio de un derecho o no.

La protección legislativa a la posesión, se otorga porque:

a. El poseedor es, simultáneamente, titular de derechos reales sobre la cosa poseída.

b. El poseedor tiene la convicción o creencia de ser titular de derechos usucapibles sobre la cosa.

c. El poseedor, a pesar de saber que no es titular de derechos usucapibles

sobre la cosa, espera llegar a adquirirlos por prescripción, por poseerla durante el tiempo de ley.

La doctrina jurisprudencial de la Corte Constitucional de Colombia signó la posesión, situándola dentro de la amplia concepción doctrinaria de la posesión derecho, pero calificándola además en las categorías de constitucional y fundamental.

A partir de la reforma constitucional de 1991, la Corte ha reiterado en sus decisiones la doctrina que considera la posesión como un verdadero derecho.

En sentencia T-494 de 12 de agosto de 1992 , esa Corporación califica el debate sobre si la posesión es un hecho o un derecho, como meramente teórico, ya que en su concepto, “si la ley ampara eficazmente la posesión no tiene importancia que lo haga porque sea un hecho o un derecho. Lo importante es que la proteja”.

Los derechos subjetivos, según VALENCIA ZEA, se ejercen sobre cosas, son reales, y como la posesión es poder de hecho que se ejerce sobre cosas determinadas y éste se encuentra protegido con verdaderas acciones reales, la posesión es, en consecuencia, para la Corte, un derecho real, aunque clara mente diferenciable del derecho real de propiedad, puesto que la primera, es decir, la posesión, es provisional en el sentido que tiene que ceder frente a La acción que deriva de la propiedad, aunque entre ambos exista una evidente conexidad, sobre todo en cuanto a los efectos sociales de una y otra institución, que no pueden ignorarse en el Estado Social de Derecho, en el cual los poderes de hecho que aseguran la satisfacción de necesidades fundamentales tienen que traducirse en la consolidación de derechos materiales.

Por lo anterior, dice la Corte Constitucional, no es infundado afirmar que en la actual coyuntura colombiana la posesión es un derecho fundamental de carácter social y económico, debido a su ineliminable conexidad con el derecho de propiedad, el cual está catalogado como derecho constitucional fundamental.

En otra sentencia, la T-078 de 26 de febrero de 1993, la Corte Constitucional admitió la procedencia de la acción de tutela para proteger la posesión, por entenderla como un derecho constitucional fundamental Se apoyó para el efecto en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 27 de abril de 1955 16, coincidente con el concepto expresado por el tratadista ARTURO VALENCIA ZEA en su obra “Naturaleza Jurídica de la Relación Posesoria”, que define la posesión como un derecho real provisional, por oposición a la propiedad, que es poder jurídico definitivo. La viabilidad de la

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