DERECHOS REALES - posesion y tenencia
Enviado por Matias Rios • 5 de Junio de 2018 • Apuntes • 2.170 Palabras (9 Páginas) • 306 Visitas
Posesión y tenencia
Relaciones entre la persona y la cosa: yuxtaposición local, servidores de posesión, tenencia, posesión y derecho real.
Yuxtaposición local: relación de mero contacto físico con la cosa sin voluntad jurídicamente relevante de tener ese contacto. Ejemplo: si estando dormidos nos colocamos un objeto en la mano (no hay voluntad).
Relaciones que responden a vínculos de dependencia o servicio: estos casos se dan por ejemplo en la relación del obrero de una fábrica con la máquina de aquella que manipula; o en cuanto al hospedaje, la relación del pasajero de un hotel con los muebles de la habitación que ocupa o con esa habitación. Y en cuanto a la hospitalidad, el vínculo con los muebles de la casa de un amigo donde me hospedo.
Posesión
Art. 1909; hay posesión cuando una persona por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.
La persona es el sujeto de la relación de poder “posesión”, la cosa es el objeto de la relación de hecho, física o material, pero se manifiesta exteriormente como ejercicio de un derecho real (comportándose como titular de un derecho real), sin interesar a los efectos de ser calificada como poseedora que lo sea o no. Ese poder de hecho lo puede ejercer por sí mismo o a través de otro (ejemplo: presto la computadora a un amigo pero no por eso dejo de ser la poseedora), a ese otro lo llamaremos tenedor.
Para entonces tenemos tres elementos de la posesión: la persona (el sujeto), la cosa (el objeto) y el ejercicio de un poder de hecho (contacto físico con la cosa o la posibilidad de establecerlo, siempre que no ocurra la imposibilidad física perdurable de ejercerlo).
Nuestro código sigue la teoría establecida por Savigny, compuesta por sus dos elementos: corpus (elemento físico subjetivo; dispone físicamente de la cosa, en cualquier momento y la defiende de cosas extrañas) y animus domini exteriorizado (elemento subjetivo; la persona se siente dueña de ella), es decir que el que tiene la cosa en su poder no reconoce en otro un señorío superior.
Naturaleza jurídica
Se establecieron dos opiniones:
- Que es un hecho con consecuencias jurídicas; hecho porque se asienta en circunstancias fácticas y sus consecuencias jurídicas son la posibilidad de defenderla, la posibilidad de adquirir, por el transcurso del tiempo requerido por la ley (prescripción adquisitiva o usucapión)
- Que es un derecho en sí misma, ya que se trasunta en un interés jurídicamente protegido, a través de las pertinentes acciones que el ordenamiento jurídico le otorga al poseedor en caso de que se lesiones su relación con la cosa.
Funciones y efectos
Efectos previstos en los artículos 1895 y 1897, dice el Art. 1939.
Art. 1895: Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita. Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca.
Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes.
Art. 1897 prescripción adquisitiva
Es una forma de adquirir un derecho real sobre una cosa, y consiste en poseerla por el tiempo establecido por la ley.
Con la prescripción adquisitiva o usucapión el titular de la cosa, negligente pierde el derecho y lo adquiere el poseedor que mantuvo productiva la cosa.
Para poder prescribir debe ser ostensible; es decir la posesión debe ser pública, notoria, evidente y manifiestamente visible para que se exteriorice frente a todos. Además debe ser continua; es decir, que el poseedor realice actos posesorios en forma constante o permanente para demostrar la existencia de la relación posesoria.
La misma puede ser breve (posesión durante 20 años) o larga (posesión durante 10 años de buena fe y justo título).
- Justo título: aquel cuyo fin es transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión y que contenga las formas exigidas para su validez cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado. (carece de los requisitos de fondo).
- Buena fe: consiste en no haber conocido o podido conocer la falta de derecho a ella. Es decir, que el poseedor cree sin duda alguna que tiene el derecho, ignorando que en verdad está en un error. Ese error debe ser de hecho.
Tenencia
Art. 1910, hay tenencia cuando una persona, por si o por otros ejerce un poder de hecho sobre una cosa y se comporta como representante del poseedor.
El tenedor ejerce un poder físico voluntario sobre la cosa (es el denominado corpus); pero reconoce en otro un señorío.
Conclusión
Si hay corpus y animus domini exteriorizado (es decir, animo de tratar a la cosa como si fuera mía, demostrada en actos posesorios) habrá posesión.
Si hay corpus pero falta el animus domini exteriorizado (es decir, tengo la cosa, pero reconozco que el dueño es otra persona y no yo), habrá tenencia.
Efectos de la tenencia
El tenedor debe conservar la cosa, pero puede reclamar al poseedor el reintegro de los gastos, individualizar y comunicar al poseedor de quien es representante si se lo perturba en razón de la cosa y de no hacerlo, responde por los daños ocasionados al poseedor y pierde la garantía de evicción, si esta corresponde y debe restituir la cosa a quien tenga derecho a reclamarla, previa citación fehaciente de los otros que la pretenden.
Relaciones de poder: objeto y sujeto
Objeto: Art. 1912 el objeto de la posesión y la tenencia es la cosa determinada y que la relación puede recaer sobre la totalidad o una parte material de la cosa. La relación de poder también puede recaer sobre la universalidad de hecho (art. 1927), esto es un conjunto de cosas tratadas como unidad, esto es, como una única cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados pero unidos bajo un mismo nombre (ejemplo: biblioteca), en estos supuestos solo se abarcan las partes individuales que comprende la cosa.
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