LA TEORÍA DE LA POSESIÓN COMO DERECHO REAL PROVISIONAL
Enviado por maggi1990 • 8 de Julio de 2014 • Trabajo • 3.887 Palabras (16 Páginas) • 856 Visitas
UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
“LA POSESION”
DIANA LAURA BAUTISTA LEON
ANGEL GOMEZ MARQUEZ
GABRIELA AHIDE MARTINEZ AGUASCALIENTES
MIGUEL ANGEL ROMERO VENEGAS
JESUS EDUARDO VANEGAS ENCISO
DERECHO CIVIL I
La posesión
Introducción -3-
Concepto -3-
Teorías que lo explican -3-
Historia -8-
Clases de posesión -9-
Adquisición y pérdida -9-
Usucapión, prescripción adquisitiva
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCION:
En el presente ensayo hablaremos del tema de la posesión en derecho civil, conocer de este tema es de suma importancia ya que podemos aprender que es, como funciona, cuales las clases de posesión y saber en qué artículos de nuestro código podemos apoyarnos para fundamentarla y comprenderla mejor.
Posesión: Artículos del 790-829 del Código Civil Federal
Usucapión: Artículos del 5.127 a 5.141 Código Civil del Estado de México
A continuación desarrollaremos el presente ensayo.
CONCEPTO
Artículo 791 del código civil federal
Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.
Artículo 5.28 del código civil para el estado de México
Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza.
TEORIAS QUE LO EXPLICAN:
La posesión ha sido objeto de una prolongada controversia entre los civilistas modernos. El tema plantea tantas dificultades que las distintas escuelas del Derecho Civil se han visto obligadas a construir elaboradas teorías al respecto. ¿Por qué es tan difícil entender qué es la posesión? Hay muchos factores que conspiran contra un buen entendimiento de la posesión: la oscuridad de las fuentes romanas, la abundancia de casos complejos, las ambigüedades terminológicas y las inconsistencias de las soluciones jurídicas.
“LA TEORÍA DE LA POSESIÓN COMO DERECHO REAL PROVISIONAL”
La teoría de la posesión como derecho real provisional es la más antigua de todas. Se remonta a los trabajos de Hahn sobre los derechos reales. Baldo sostenía que sólo habían cuatro derechos reales: la propiedad, las servidumbres, la prenda y la herencia. Hahn propuso aumentar la lista a cinco, agregando la posesión. Su teoría alcanzó gran notoriedad entre los más importantes juristas de su tiempo, de suerte que durante los siglos diecisiete y dieciocho se aceptó que los jus in rem eran: la propiedad, las servidumbres (personales y prediales), la prenda (pignus e hipoteca), la herencia y la posesión. ¿Qué argumentos sustentan esta posición? Desde el punto de vista conceptual, la teoría estaba fundada en una comparación directa con la propiedad. En término generales el argumento era el siguiente:
1. La posesión tiene todas las características formales de la propiedad: Los propietarios deben ser respetados por todas las personas, trátese de individuos total. Mente ajena al bien, o de titulares de derechos personales. El dueño tiene acción reivindicatoria contra asaltantes, invasores, etc. Igualmente puede dirigirse contra todo receptor de cosa ajena, cualquiera que sea su calidad (comprador, comodatario, depositario, acreedor prendario, precarista, etc.). Lo: poseedores, cuando son de buena fe, también deben ser respetados por todas las personas, trátese de individuos totalmente ajenos al bien como de titulares de derechos personales. El poseedor civil tiene acción publiciana de origen pretorio para que le sea restituido el bien que ha perdido por el hecho de un tercero a menos que se enfrente a un propietario. Además, cuenta con interdictos de recuperación y conservación contra toda perturbación en goce de sus bienes inmuebles.
2. La posesión tiene todas las características materiales de la propiedad: El propietario tiene la posibilidad de usar sus bienes libremente, de percibir los frutos, de enajenarlos o conservarlos a su antojo, etc. El poseedor también puede usar sus bienes libremente; si es de buena fe puede percibir los frutos, y en cuanto a la enajenación, puede entregar su posesión a quien desee. Es más, así como el propietario puede vender, arrendar, dar en préstamo, el poseedor también puede vender, arrendar o dar en préstamo (lo que los juristas romanos denominaban respectivamente: emito possessionis, conductio possessions, precarium possessions).
3. La posesión no tiene las mismas características temporales de la propiedad: A pesar de sus notables similitudes, la propiedad y la posesión no son idénticas. La diferencia entre ambos conceptos se encuentra en su dimensión temporal. Mientras el bien no perezca, la propiedad es un derecho perpetuo que se traslada idéntico de titular a sucesor (sea causahabiente singular o universal). Por el contrario, la posesión es un derecho provisional o temporal por tres razones primero, toda adquisición de la posesión es originaria por regla general. Si un poseedor entrega un bien a otro, quien recibe el bien se considera como titulan de una nueva posesión a menos que se pacte lo contrario; segundo, la posesión es provisional porque se pierde en presencia de un mejor derecho, como por ejemplo, ante la propiedad; tercero, la posesión es provisional porque está llamada a convertirse en propiedad por el paso del tiempo.
4. Por analogía se sigue que la posesión es un derecho real provisional: Puesto que La posesión se parece en casi todos los aspectos a la propiedad, excepto por su duración, se sigue que la posesión es un derecho real provisional. No es posible concluir que la posesión es una propiedad provisional porque la perpetuidad es un elemento esencial en la definición de la propiedad. En cambio, se sigue la conclusión de que es un derecho real provisional dado que la perpetuidad no es un elemento esencial en la definición de los derechos reales (hay derechos reales temporales como la herencia o las servidumbres personales). Como corolario de esta conclusión, se ha interpretado que los interdictos posesorios
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