LOS DERECHOS REALES PRETORIANOS
Enviado por maylayt • 16 de Julio de 2013 • 1.012 Palabras (5 Páginas) • 763 Visitas
Los Libertos: Son aquellos, que han sido liberados de una servidumbre legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres.
La Manumisión: Es el acto por el cual el amo confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él.
5.10-MODOS DE ADQUIRIR LA LIBERTAD:
Son precisas dos condiciones para adquirir la libertad: A).- Que la manumisión tenga lugar por la voluntad del amo propietario. Y, B).- Que se realice mediante formalidades solemnes, donde la ciudad esté representada. Las había de tres clases y la Manumisión podía tener lugar: 1ro. Censu: Con el consentimiento del amo, el esclavo es inscripto en los registros del censo, donde cada ciudadano tiene su capítulo. No podía emplearse más que cada cinco años, al verificarse las operaciones del censo; 2do. Vindicta: El amo, acompañado del esclavo y de un tercero, generalmente un lictor "Entre los romanos, ministro de justicia que precedía con las fasces a los cónsules y a otros magistrados", y se simula un juicio por reclamación de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo está libre; el señor no opone contradicción alguna, el magistrado consagra la afirmación del adsertor, siendo libertado el esclavo. Es el procedimiento más práctico. Y 3ro. Testamento: La voluntad de un ciudadano expresada en su testamento es obligatoria, según la ley de la XII tablas. El testador, así, puede dejar directamente en libertad a su esclavo diciendo en su testamento: Stichus liber esto. Entonces el esclavo es libre, de pleno derecho, en cuanto el testamento produce su efecto. Como toda disposición testamentaria, esta manumisión puede muy bien suspenderse por un término o por una condición: entre tanto, hasta que llegue el día en que el deba ser libre, el esclavo es un statu líber. Es esclavo a quien su señor, ciudadano romano, liberta de alguna de estas tres maneras, y se hace libre y ciudadano.
5.11-CONDICIÓN DE LOS LIBERTOS:
La condición de los libertos difiere bajo un doble concepto de la de los ingenuos: A).- Bajo el punto de vista jurídico tienen un puesto inferior en la sociedad, y B).- Están ligados por ciertas obligaciones hacia su antiguo amo o patrono. Desde las reformas de Augusto, hubo entre los romanos tres clases de manumitidos: 1ro. Los Libertos Ciudadanos: son los que adquieren a un mismo tiempo la libertad y el derecho de ciudadanía. Sin embargo, están, por varias razones, en una situación inferior a la de los ingenuos. En derecho público no tienen el Jus honorum, es decir, el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios, donde tampoco pueden formar parte de la curia. La ley Visellia, hecho bajo Tiberio, se lo prohibía, bajo penas severísimas. En cuanto al derecho del voto, sólo ejercían en los comicios por tribus, y ya sabemos cómo los censores los habían repartido en las cuatro tribus urbanas para disminuir su influencia. En derecho privado tienen, en principio, el Commercium y el Connubium; pero el matrimonio entre ingenuos y libertos quedó por largo tiempo vedado. Bajo Augusto fué limitada esta prohibición a los senadores
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