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Posesion


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  493 Visitas

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POSESION.

La posesión es una situación jurídicamente tutelada, por cuya virtud una persona tiene una cosa o ejercita un derecho, de tal forma que actúa sobre los mismos como si fuera su titular verdadero. La posesión no requiere una permanente inmediatez física. Es una institución jurídica que no requiere necesariamente la aprehensión, el contacto físico, está en el alma de la institución y sobre todo en su origen histórico. La tenencia física le da posesión, su sentido profundo.

Elementos

El"corpus".

Consiste en "la tenencia de la cosa o el goce de un derecho", o en términos más tradicionales, La Ley no señala los requisitos que debe llenar el señorío o poder de hecho para que constituya "corpus".

La doctrina más reciente subraya que basta que se tenga la cosa en una situación de hecho que corresponda a su normal uso económico reconocible por la conciencia social. Así un poseedor no pierde el "corpus" de la posesión de un auto cuando desciende de él y lo deja en su garaje,

Ejercer el poder de hecho sobre una cosa o en el ejercicio efectivo de un derecho sobre ella". Cabe insistir en que esas expresiones alternativas no se justifican porque la "tenencia de la cosa" o el "ejercicio del poder de hecho sobre la cosa", no es sino el ejercicio de hecho del derecho de propiedad sobre la cosa, de modo que el "corpus" consiste siempre en el ejercicio de hecho de un derecho. Este ejercicio tiene dos aspectos: ejercer la propia influencia sobre la cosa e impedir toda influencia extraña.

Animus

Animus significa la intención de comportarse como lo haría el propietario pero sin embargo hay algunas figuras en que se reconocen la posesión sin tener la intención de tener la cosa para sí como el caso del acreedor pignoraticio.

Es la voluntad consciente de estar en una relación de dominio sobre la cosa y lo que separa la detentación y la posesión de la mera necesidad.

Teoría subjetiva y objetiva

Teoría subjetiva: su autor es Savigny y es la teoría adoptada por el Código de Vélez. Para esta teoría la posesión tiene tres elementos:

Corpus.

Animus genérico.

Animus dominis.

Lo sustancial de esta teoría es el animus dominis, es decir, la intención de tener la cosa como suya. Para la teoría subjetiva, el que carece del elemento intelectual solo es un mero tenedor, y por tanto desprovisto de la protección de las acciones posesorias.

En esta teoría la posesión es un hecho con consecuencias jurídicas (la posibilidad de la prescripción y las acciones posesorias)

Teoría objetiva: su autor es Ihering y se basa en la crítica de la anterior. Para este autor la prueba de la existencia del animus dominis es prácticamente imposible, por lo que es un elemento superfluo. Lo que importa es el corpus. Para esta teoría posesión y tenencia son una sola cosa. Lo que se distingue es la posesión originaria y la posesión derivada.

En estas teoría la posesión es un derecho, ya que la posesión tiene protección jurídica como todo derecho subjetivo (bien jurídicamente protegido) y dentro de la categoría de derechos, es un derecho real porque existe relación inmediata entre la cosa y el poseedor, quien va a tener derecho mientras dure el hecho de la posesión, es decir, su relación con la cosa. El hecho de ejercer la posesión genera derechos y el conjunto de éstos subsiste si la posesión es ejercida.

CLASES DE POSESIONES

Posesión en concepto de dueño o posesión originaria.

La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de poseedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona”.

La distinción entre posesión en concepto de dueño o no dueño no es equiparable a propietario o no propietario, por eso se sustituye el concepto de dueño por el de titular. Así el propietario de una cosa es poseedor en concepto de titular de la cosa, pero el que posee en derecho de usufructo posee este en concepto de usufructuario, esto es, posee el derecho de usufructo en concepto de titular.

Es dueño, el titular del derecho sobre el que recae la cosa o el titular de la cosa. Es titular el que aparentemente posee y tiene conciencia de que lo es.

Es poseedor del la cosa o derecho, o no titular, el que posee la cosa reconociendo que pertenece a otra persona.

Posee en concepto de titular de derecho de usufructo el usufructuario, que actúa como tal y se considera como tal supongamos que es usufructuario de una casa que tiene a su favor una servidumbre que pasa por una finca contigua. El usufructuario tiene derecho sobre la servidumbre de paso en concepto de no titular, y tiene la posesión de la servidumbre en concepto de no titular. El usufructo lo tiene en concepto de titular.

Poseedor en concepto distinto del dueño o posesión derivada.

El poseedor como no titular no es el servidor de la posesión, este es, un instrumento del titular, esto es, el caso en el que quien posee lo hace por sí mismo, no por representante, pero ejercita su posesión mediante el servidor posesorio, que es un puro instrumento inteligente

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