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LA POSESION


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  310 Visitas

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LA POSESIÓN

1. CONCEPTO DE LA POSESIÓN

Posesión viene de sedium positivo: poder tener fuerza o facultad para una cosa, y según BREAL, de “por y sidep” (variedad de “sedeo”), sentarse y estar sentado con insistencia, con reiteración.la posesión es el más antiguo de todos los derechos reales.

La posesión es el poder de hecho que el hombre ejerce de una manera efectiva e independiente sobre una cosa, con el fin de utilizarla económicamente; con prescindencia de saber si corresponde o no a la existencia de un derecho.

Opinión que encontramos inmerso en RIPERT Y BOULANGER cuando dicen: “se entiende por posesión el ejercicio de un poder de hecho sobre una cosa determinada. Se puede ser poseedor de cosas consideradas individualmente, que componen una universalidad, pero no de la universalidad en sí misma”.

Martin Wolff dice, refiriéndose a la posesión: “señorío que aparece como tal ante la conciencia común. Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos susceptibles de aprobación, esta última frase, excluye las cosas que están fuera del comercio de los hombres”.

El articulo 896 conceptúa que la “la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”. De acuerdo con esto, es el ejercicio y señorío sobre una cosa, de donde se infiere el concepto.

2. SUJETO DE LA POSESIÓN

Las personas naturales o jurídicas pueden ser sujetos de la posesión y es posible que varias de ellas gocen conjuntamente de la posesión, lo cual tipificara la figura de la coposesión prescrita en el artículo 899 del código.

Objeto de la posesión

La posesión se ejerce, bien, sobre cosas corporales, o bien sobre algunos derechos.

3. DIFERENCIAS ENTRE POSESIÓN Y PROPIEDAD

Partimos de la premisa que por lo general todo propietario es al mismo tiempo poseedor.

A. En las comunidades primitivas, la aprobación de bienes reviste una forma simple: la forma de posesión, es decir el FACTUM POSSESSIONIS.

Este hecho convierte a quien se apropia de la cosa, en señor de la misma. Con el progreso y establecimiento del estado y el desarrollo del pensamiento jurídico en los pueblos, se crea una situación amparada por la ley, esta última reconoce la continuidad de aquella posesión. En consecuencia, podemos afirmar que la posesión es anterior a la propiedad, desde un punto de vista histórico.

B. Un segundo horizonte de diferencia se revela cuando la propiedad, a ser amparada por la ley, es presumida de ciertos atributos que constituyen los elementos de IUS POSSIDENTI de los romanos: IUS UTENDI ( derecho a usar) ; IUS FRUENDI (derecho a disfrutar) y el IUS ABUTENDI (derecho a disponer), otorgando al derecho de propiedad la calidad de un derecho definitivo, frente al IUS POSSESSIONIS que tiene todos los atributos señalados, menos el derecho a disponer del bien (IUS ABUTENDI), por ello a la posesión se le podría considerar, desde esta perspectiva, como un derecho provisional.

C. El tercer horizonte de diferencia entre la propiedad y la posesión consiste en que la prueba de la existencia del derecho de propiedad se realiza mediante un titulo que expresa y representa el poder jurídico que el propietario tiene sobre la cosa; mientras que la prueba del derecho de posesión es en virtud de la visibilidad de los actos posesorios consistentes en hechos y actos materiales que el poseedor realice sobre el bien.

JOHANA

4. ADQUISICIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN

Denominados modos de adquirir la posesión.

Conforme a la doctrina, los modos de adquirir posesión son dos:

1. La adquisición derivativa

2. La adquisición originaria

4.1 Adquisición derivativa

Este modo de adquirir la posesión se realiza cuando esta es transmitida por un poseedor anterior mediante entrega del objeto. Llamada por Barbero, “adquisición a titulo derivativo”, o también por Héctor Lafaille, quien la denomina “adquisición bilateral”; consiste en la existencia de una posesión anterior que se una a la siguiente. Es decir, aquella se da cuando el poseedor “primitivo” le transfiere la posesión, a quien le sucede. La adquisición derivativa puede realizarse intervivos o mortis causa.

Adquisición derivativa por acto entre vivos: como bien afirma Valencia Zea, la adquisición por acto entre vivos supone la entrega material de la cosa, exigiéndose, por tanto. La entrega corporal de ella; por cuanto la adquisición de un poder de hecho sobre una cosa, requiere que el transmitente se desprenda de la tenencia de dicha cosa, y la obtenga el adquirente mediante la entrega o tradición.

4.1.1 La tradición

Es la traditio una forma legal muy antigua de adquirir la posesión. En el derecho moderno, el legislador ha querido restablecer la norma de que la posesión se transmite por la entrega material de la cosa.

Por eso en la tradición es indispensable que existan dos personas: el que cede la posesión (TRADENS) y el que la recibe (ACCIPIENS), además del acto material de la tradición propiamente dicha.

Este modo de adquirir la posesión se encuentra normado en el art. 900 del código civil “la posesión se adquiere por la tradición, salvo los casos de adquisición originaria que establece la ley.

Exegesis del artículo 902 del código civil

El artículo 902 dice: “la tradición también se considera realizada:

1. Cuando cambia el titulo posesorio de quien esta poseyendo.

2. Cuando se transfiere el bien que está en poder de un tercero. En este caso, la tradición produce efecto en cuanto al tercero solo desde que es comunicada por escrito.

4.2. Adquisición originaria

La otra forma de adquirir la posesión es la originaria.

Lafaille llama a este modo de adquirir: “adquisición unilateral”, añadiendo que “tal adquisición se produce cuando alguien entre a poseer la cosa por un acto personal, sin recibirla de otro.

Barbero dice: “se tiene titulo originario cuando el mismo “poseedor” ha producido el objeto a su poder de hecho sin cuidarse de otro derecho o posición jurídica.

Hay dos formas de adquisición originaria:

• La aprehensión

• La ocupación

4.2.1 La aprehensión

Aprehender una cosa es tomarla o retenerla para si. Esta situación, desde la perspectiva del sujeto, implica dos hipótesis:

• Contacto personal con la cosa, objeto de la aprehensión; y la

• Posibilidad física de tomarla sin ningún obstáculo que le impida al poseedor disponer de ella.

Ahora bien, la aprehensión funciona en relación

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