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La Posesion


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  395 Palabras (2 Páginas)  •  247 Visitas

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Posesión:

Artículo 840.- Es poseedor de un bien quien ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que usa o goza de él. La posesión se adquiere y se ejerce por su titular en forma directa o por otro a su favor.

La posesión se puede dar o ver de dos puntos:

1. Poseedor como propietario o con previo titulo en calidad de originaria.

2. Poseedor en calidad derivada

Artículo 841.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario o con otro título análogo, los dos son poseedores del bien. El que lo posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada.

Elementos para poseer

Artículo 873.- Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.

Artículo 874.- Posesión continua es la que no ha sufrido interrupción alguna.

Artículo 875.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.

También lo es la que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Adquisición y pérdida

Artículo 845.- Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

Artículo 873.- Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.

Artículo 874.- Posesión continua es la que no ha sufrido interrupción alguna.

Artículo 875.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos.

También lo es la que ha sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 876.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Artículo 877.- La posesión se pierde por:

I. Abandono;

II. Cesión a título oneroso o gratuito;

III. La destrucción o pérdida del bien o por quedar este fuera del comercio;

IV. Resolución judicial;

V. Despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;

VI. Reivindicación del propietario;

VII. Expropiación por causa de utilidad pública; y

VIII. Renuncia expresa.

Artículo 878.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que operen la usucapión.

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