Posesion
Enviado por carolinasamanieg • 15 de Abril de 2015 • Tesis • 4.283 Palabras (18 Páginas) • 180 Visitas
POSESION
La posesión es un jus ad rem (derecho real), por virtud del cual el poseedor ejerce el derecho real que pretende adquirir por prescripción realizando durante el tiempo previo a que se consume la usucapión, los actos que le corresponderían como titular de dicho derecho real gozando de la protección legal de su derecho frente a todo aquel que no tenga un mejor derecho.
La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre.
CONCEPTO DE POSESIÓN: Artículo 5.28.- Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza.
DIFERENCIA ENTRE TENENCIA Y POSESIÓN
1) la tenencia se da sobre las cosas y la posesión se da respecto de derechos reales susceptibles de usucapirse.
2) La tenencia no es fundamento para prescribir, la posesión es causa, razón y fundamento de la prescripción positiva.
3) La tenencia es una situación factica, la posesión es un derecho personal con vocación de convertirse en un derecho real.
ELEMENTOS DE LA POSESION: Los elementos de la posesión son dos:
ANIMUS: es la razón por la que se ejercitan dichos actos, la cual puede ser porque el que los ejecuta se considera con derecho a ello, o en virtud de que tiene la intención de adquirir por prescripción el derecho que ejerce. El animus es subjetivo y se exterioriza a través del corpus.
CORPUS: No es la cosa que se tiene, sino la serie de actos que objetivamente tienden a demostrar que la cosa se encuentra sujeta a nuestra potestad.
Es el ejercicio del derecho real que se adquirirá por prescripción, ejecutando los actos que le corresponderán como titular de ese derecho.
TEORIAS SOBRE LA POSESION
SAVIGNY: Afirma que la posesión esta constituida por dos elementos: el corpus y el animus; el primero es el conjunto de actos materiales que demuestran el poder que una persona tiene sobre la cosa reteniéndola en forma exclusiva, pero esa actitud por si sola no constituye la posesión, sino solo algo menos: una simple detentación o tenencia.
El animus, consiste en el ejercicio de actos materiales de detención con la intención de conducirse como propietario.
La posesión descansa en el hecho de la apropiación jurídica de la cosa poseída, toda vez que el poseedor para ser tal se requiere en animus domini, tiene la propiedad.
JHERING: Refiere que por lo que hace al corpus no siempre hay una posibilidad de ejercer un poder físico en forma inmediata, exclusiva y presente hay posesión.
El animus no puede existir separado del corpus, ambos elementos se encuentra siempre unidos, el animus es el propósito de servirse de las cosas en provecho propio.
La posesión se funda básicamente en el hecho de explotación económica, ya que para el todo detentador es poseedor, salvo que un texto expreso por la ley les niegue esta calidad
SALEILLES: Es una relación de apropiación económica, toda vez que considera poseedor a quien esta gozando de la cosa, se le considere o no como su dueño.
CLASES DE POSESION
POR SU ORIGEN (5.29)
1. POSESION ORIGINARIA
Es la que se tiene a titulo de dueño, puede coincidir o no con la tenencia material de la cosa, y que puede tener cualquier origen, lo importante para ser poseedor originario es tener la calidad de dueño.
2. POSESION DERIVADA
Es la que se tiene por cualquier titulo distinto de la propiedad emanado de un acto jurídico del propietario en interés de otro. El poseedor derivado tiene un interés, preponderantemente económico el aprovechamiento directo de la cosa.
POR LA INTENCION
1. POSESIÓN DE BUENA FE
Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un titulo suficiente para darle derecho a poseer, así como el que ignora los vicios de su titulo que le impiden poseer con derecho.
2. POSESIÓN DE MALA FE
Es la que se tiene sin ningún titulo así como la que se tiene con titulo, pero conociendo los vicios de este, de manera que se sabe que no se puede poseer con derecho.
3. POSESIÓN DELICTUOSA (5.52)
Es la adquirida por un medio de esta naturaleza.
POSESIÓN DE BUENA Y MALA FE
Artículo 5.44.- Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseedor. También lo es el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho.
Se entiende por título la causa generadora de la posesión.
PRESUNCIÓN DE BUENA FE
Artículo 5.45.- La buena fe se presume siempre, salvo prueba en contrario.
DERECHOS DEL POSEEDOR DE BUENA FE: Artículo 5.46.- El poseedor de buena fe, que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio tiene los derechos siguientes:
I. Hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;
II. Que se le paguen los gastos necesarios y los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago;
III. Retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado o reparando el que se cause al retirarlas;
IV. Que se les paguen los gastos para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.
OBLIGACIONES DEL POSEEDOR DE BUENA FE
Artículo 5.47.- El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde del deterioro o pérdida del bien poseído, aunque haya ocurrido por hecho propio, pero sí responde de la utilidad que haya obtenido de su pérdida o deterioro.
OBLIGACIONES DEL POSEEDOR POR MENOS DE UN AÑO, DE MALA FE
Artículo 5.48.- El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe, siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso está obligado a:
I. Restituir los frutos percibidos;
II. Responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor; a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere estado poseído por su propietario. No responde de la pérdida sobrevenida natural e inevitablemente por el sólo transcurso del tiempo.
DERECHOS DEL POSEEDOR DE MALA FE
Artículo 5.49.- El poseedor a que se refiere el artículo anterior, tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios.
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