La Posesion
Enviado por marcoantoniovh • 8 de Agosto de 2014 • 2.433 Palabras (10 Páginas) • 215 Visitas
LA POSESION
(Adquirimos la posesión con el cuerpo y con el ánimo, y no solamente con el ánimo o solamente el cuerpo)
1.- ETIMOLOGIA
El término posesión deriva de la voz latina “possessio”, que a su vez proviene de la possidere, palabra compuesta del verbo sedere y del prefijo pos, que significa “poder sentarse o fijarse”.
2.- CONCEPTO
La posesión es una relación de hecho que produce consecuencias jurídicas y que se configura como tal cuando el sujeto ejerce un poder físico sobre la cosa y evidencia la intención de conducirse respecto de ella como si fuera un propietario, con abstracción a si tiene derecho al ejercicio del derecho de propiedad.
La posesión, presenta una gran importancia jurídica, no ya por lo que en si significa; sino también, y muy especialmente, porque la posesión de una cosa por un tiempo determinado, que varía según se trata de un bien mueble o de un bien inmueble, y según asimismo que tenga de buena fe y justo título o se carezca de ambos, da origen a la prescripción adquisitiva o usucapión mediante la cual la cosa poseída pasa a ser propiedad del poseedor.
Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, construido por un elemento intencional o animus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tendencia o disposición afectiva de un bien material).
3.- ELEMENTOS DE LA POSESIÓN
Para poseer, es necesario el hecho y la intensión. Existen dos elementos: el “corpus” y el “animus”.
a) Corpus.- Es el elemento materia, y es para el poseedor el hecho de tener la cosa físicamente en su poder.
b) Animus.- es el elemento intencional, y es la voluntad en el poseedor de conducirse como amo con respecto a la cosa, es llamado también “animus domini”
Todos los que reunían estos dos elementos, poseían en realidad y eran: el propietario,
el que había adquirido una cosa recibiendo tradición, y el mismo ladrón, toda vez que con la retención material la cosa robada es su voluntad disponer de ella como si fuese el amo.
El corpus y el animus no eran dos factores completamente diferenciados que podían existir el uno independientemente del otro, ni tampoco que surgiendo cualquiera de ellos primeramente, pudiera luego incorporarse el restante. En la possessio ambos se presentaban simultáneamente y era inadmisible que el corpus viviera sin el animus, o a la inversa. Se han comparado estos dos elementos de la posesión pensamiento y a la palabra, por lo simultáneos e inseparables.
4.- CLASES DE POSESIÓN
En el Derecho Romano se distinguieron varias formas de posesión, según las circunstancias que podían acompañar al poder de hecho que el sujeto ejercía sobre la cosa o las distintas consecuencias jurídicas que el señorío producía para su titular.
De acuerdo con la forma como había sido adquirida la posesión (causa de su nacimiento), podía ser justa (possessio iusta) o injusta (possessio iniusta)
• Posesión Justa.- era la que había tenido una fuente legítima de adquisición.
• Posesión Injusta.- llamada también viciosa, era la nacida por efecto de un vicio o lesión para el anterior poseedorm vicios que podían ser la violencia, la clandestinidad o el precario.
Por la convicción que tuviera el poseedor respecto de su condición de tal, la posesión podía ser:
• Posesión de buena fe.- cuando el poseedor creía tener un derecho legítimo sobre la cosa poseída, es decir que estaba persuadido que la cosa le correspondía por derecho, ya fuera a título de propietario, como acreedor pignoraticio, como superficiario, etc.
• Posesión de mala fe.- cuando el que actuaba como poseedor a sabiendas de que carecía de derecho alguno sobre la cosa objeto de su señorío.
Cabe señalar que la posesión de buena fe no es lo mismo que posesión justa, ni que la de la mala fe es necesariamente injusta, pues la buena fe o la mala fe pueden existir tanto en la posesión adquirida sin vicios, como en la viciosa. De esta manera era posible que un poseedor de buena fe tuviera una posesión injusta, como el propietario desposeído que recupera la posesión del objeto usando la violencia. Inversamente, podía una persona ser poseedor de mala fe y no tener una posesión injusta, como cuando se compra un inmueble sabiendo que no es de propiedad del vendedor.
De acuerdo con los efectos jurídicos que la posesión podía acarrear, los antiguos interpretes distinguieron:
• La posesión ad usucapionem.- era la posesión de buena fe que por el transcurso del tiempo hacía que el poseedor adquiriera la propiedad del bien poseído.
• La posesión ad interdicta.- (incluyendo también la posesión de mala fe), era aquella que no provocaba la anterior consecuencia, pero que otorgaba al poseedor tutela para su señorío, por medio de los interdictos posesorios.
5.- PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN
Se puede afirmar que la tutela de la posesión se vincula al principio del respeto al orden constituido, dentro del cual el individuo no puede modificar una situación jurídica o de hecho; se necesita la intervención de la autoridad jurisdiccional, que ordene se desista de la posesión.
En todos los casos, sea de buena fe o de mala fe, si el poseedor es perturbado en su posesión o es despojado por un tercero, puede dirigirse al pretor, quien preocupándose únicamente de proteger la posesión, por ella misma se la conserva o se le hace restituir por medio de una decisión llamada interdicta. Poco importa, que el ataque resultado es el mismo, pues solo se trata de regular una cuestión de posesión y no de propiedad. El propietario que quiere hacer respetar su propiedad, debe recurrir a las vías de derecho y no a las vías de hecho, pues no es necesario que se haga justicia él mismo. Es con objeto de que no se altere el orden público por lo que el pretor interviene a favor del poseedor.
5.1 Interdictos
Para proteger la posesión de la privación o de las perturbaciones ilícitas de que pudiera ser objeto, el derecho creó una de defensa especial: los interdictos (interdicta). Los interdictos formaron parte de un procedimiento especial, al lado del proceso civil romano, que se desenvolvía en una sola etapa o instancia (in iure) ante el pretor; el magistrado, recibida la petición del interesado y previo examen de los requisitos procesales, en ejercicio de su imperium intimaba al demandado una prohibición o expedía una orden con el objeto, en ambos supuestos, de hacer afectivas las pretensiones del peticionante de mantener o restablecer una situación jurídica privada de tutela.
Es este procedimiento, que se caracterizaba por su concisión y rapidez y en el que el magistrado presumía
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