La Posesión
Enviado por everly5123 • 8 de Abril de 2014 • 4.264 Palabras (18 Páginas) • 249 Visitas
LA POSESIÓN
CONCEPTO
ART- 762 CC
es la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de el
ES LA POSESIÓN UN HECHO O UN DERECHO?
OBJETO DE LA POSESIÓN
la posesión sólo puede recaer sobre cosas que son suceptibles de apropiación, tanto corporales como incorporales.
ELEMENTOS DE LA POSEIÓN
EL CORPUS
EL ANIMUS DOMINI
RAZONES PARA PROTEGER LA POSESIÓN
al proteger la posesión se presume al presunto propietario.
un ataque a la posesión es un ataque a la persona misma.
el orden público puede afectarse sino se protege al poseedor.
la posesión es la manifestación exterior del derecho, sin posesión los derechos patrimoniales carecerían de significado.
CLASES DE POSESIÓN
posesión regular:
posesión irregular
POSESIÓN REGULAR
ES LA QUE ESTA ACOMPAÑADA DE
justo titulo
y buena fe
JUSTO TITULO
aquel que se deriva de un acto jurídico que implica una propiedad aparente.
hay capacidad
cumple los requisitos formales de ley.
traslaticio de dominio.
entrega
debe ser verdadero y valido
el justo título es válido en cuanto a la forma pero invalido en cuanto a las condiciones de fondo.
BUENA FE
es la convicción o creencia del poseedor de que es el propietario del bien y de haber adquirido el dominio por los medios autorizados legalmente (medios legítimos) , exentos de fraude y de todo otro vicio.
la buena fe implica la existencia de un título.
el poseedor está amparado por la presunción de la buena fe.
un error de hecho no afecta la presunción de la buena fe
un error de derecho es decir la falta apreciación que se tiene de una disposición legal constituye una presunción de mala fe.
EN QUE MOMENTO SE VALORA LA BUENA FE?
art. 764
“la mala fe sobreviviente no perjudica la buena fe
la buena fe se da al inicio de la posesión
DECLARACIÓN NOTARIAL POSESIÓN REGULAR
la ley 1183 de 2008
procedimiento especial
poseedores regulares de bienes inmuebles de estratos 1 y 2 de municipios con categoría, especial, primera y segunda
sin título inscrito
REQUISITOS
acreditarse la posesión material a nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia, engaño, testa ferrato, desplazamiento forzado y clandestina.
que la posesión se haya ejercido por 1 año continuo.
manifestación bajo juramento que no hay proceso de discusión de dominio o posesión.
posesión material (elementos)
que el bien no está en zonas de protección ambiental o alto riesgo, bien de uso público o fiscal, en zonas de desarrollo no autorizadas.
si la posesión es fruto de la violencia, el testa ferrato, el engaño o el desplazamiento forzado, no puede originar una declaración de posesión irregular.
una vez inscrita la escritura que contiene la declaración de la posesión regular, comienza a contarse el plazo de la prescripción ordinaria.
POSESION IRREGULAR
art. 770 cc
es la que carece de justo titulo y buena fe, o de alguno de los dos elementos.
en este caso lo que se protege es la conducta del poseedor que con su diligencia incorpora un bien al proceso productivo es decir lo vuelve útil ante la negligencia del propietario
DIFERENCIAS Y VENTAJAS
REGULAR
conducen a la adquisición del dominio por la prescripción ordinaria (5-3)
viviendas de interés social pres. Ord. 3 años
tiene a su favor la acción publiciana
se da presunción de la propiedad art. 762 inc. 2
se puede interponer los interdicto posesorios, respecto de bienes inmuebles.
adquiere el dominio por pres. ordinaria
IRREGULAR
conducen a la adquisición del dominio por la prescripción extraordinaria (10)
extraordinaria 5 años.
no la tiene.
se predica del poseedor irregular
también da lugar a interponer esta acciones.
por prescripción extraordinaria
VICIOS DE LA POSESIÓN
ART. 771
LA VIOLENCIA ART. 774 CC
es cuando se coacciona injustamente a una persona para que se desprenda de la posesión o tenencia de un bien, es decir la que se adquiere a través de la fuerza.
cuando se apodera de la cosa en ausencia del dueño y al regresar este lo repele.
cando se emplea la violencia contra el verdadero dueño, contra el que la poseía o contra el que la poseía en su nombre o lugar o sea el tenedor
CLANDESTINIDAD
art. 774 cc
la posesión debe ser pública, notoria.
es decir que sus actos de posesión se efectúen según la naturaleza del bien sin ocultarlos a quien tenga derecho a aponerse.
CAPACIDAD PARA POSEER
la capacidad para poseer se refiere al suficiente discernimiento, o sea la aptitud para dar cuenta del hecho posesorio
se puede adquirir la posesión y ejercer actos posesorios sobre bienes muebles pero el ejercicio de los derechos como poseedor lo tiene que hacer a través de su representante legal
SE PRESENTA INCAPACIDAD
no se puede expresar la facultad o no se tiene capacidad por falta de madurez o mente perturbada ( personas con incapacidad mental o incapaces no pueden tener posesión)
lo puede hacer por medio de representante legal. (curador)
ADQUISICIÓN DE LA POSESIÓN
en forma originaria
en forma derivada
ORIGINARIA
posesión de propietario
se presenta de modo originario es decir sin la voluntad de otro sujeto.
ocupación
DERIVADA
cuando implica la expresión de la voluntad de un tercero en el sentido de poner al nuevo adquirente en dicha condición.
AGREGACIÓN O SUMA DE POSESIONES
existe una posesión antigua o principal que se incorpora a la actual o subsidiaria, con el fin de complementar el tiempo necesario para adquirir por prescripción o para ejercer las acciones posesorias.
“en esta figura se debe demostrar fuera de la suma del tiempo, los actos y hechos materiales significativos de señorío
ART. 778 C.C
sea que se suceda a titulo universal o a titulo singular, la posesión del sucesor principia en èl, a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus cualidades y vicios.
podrá agregarse en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie ininterrumpida de antecesores
REQUISITOS
demostrar la suma en el tiempo
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