La Posesion
Enviado por Veronica1104 • 12 de Febrero de 2015 • 8.164 Palabras (33 Páginas) • 211 Visitas
LA POSESION
1. ETIMOLOGIA.
La palabra posesión deriva de los vocablos latinos possessio-possessionis, que
significa tener materialmente una cosa corporal con el ánimo de apropiársela o
conservarla para sí. Constituye poder de hecho al que se otorga una protección
jurídica que hace presumir la titularidad de los derechos sobre la cosa, frente a
todo el mundo, excepto frente al verdadero dueño, siempre que no haya
transcurrido el tiempo de ley para que el poseedor la adquiera por prescripción.
Para COROMINAS2 poseer deriva del latín possidere que a su vez proviene de
sedere que significa estar sentada o asentada una persona en algo,
colocándose en una posición de privilegio, de preferencia y exclusividad de
hecho, frente a todos los demás que no tienen poder de factor alguno sobre la
cosa poseída.
Fisiológicamente, el vocablo permite deducir de la raíz y del prefijo que lo con
forman, potens-sedere (poder-estar sentado), dos aspectos:
• El primero, el poder o potestad del poseedor sobre la cosa; y,
• El segundo, la relación directa, sedere, que liga la cosa al poseedor.
No obstante que el poder del poseedor en la posesión es poder de hecho, por
su aspecto exterior opera como una manifestación objetiva o externa de
propiedad. Por esa razón, en el lenguaje corriente con frecuencia se suelen con
fundir posesión y propiedad, hasta el punto de hacerlos términos sinónimos y
de llegar a definir la posesión inexactamente, como la manifestación externa
del dominio. Tal sinonimia es antitécnica puesto que la posesión es un poder
de hecho ejercido por una persona sobre una cosa, que merece protección
legislativa, sin que importe el título por el cual se ejerza ese poder, ni si el que
lo tiene, lo hace en ejercicio de un derecho o no.
La protección legislativa a la posesión, se otorga porque:
a. El poseedor es, simultáneamente, titular de derechos reales sobre la cosa
poseída; o,
b. El poseedor tiene la convicción o creencia de ser titular de derechos
usucapibles sobre la cosa; o,
c. El poseedor, a pesar de saber que no es titular de derechos usucapibles
sobre la cosa, espera llegar a adquirirlos por prescripción, por poseerla durante
el tiempo de ley.
2 JOAN COROMINAS, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Biblioteca
Románica Hispánica, Edito Gredos SA, 1961.
Ambos, posesión y dominio, son fenómenos diferentes y autónomos, que si
bien están íntimamente relacionados, son perfectamente diferenciables entre
sí, como quiera que puede darse la propiedad sin la posesión, y la posesión sin
la propiedad, aunque, cuando confluyen los dos fenómenos, se genera una
situación de excepcional privilegio jurídico frente a las cosas.
Ese poder de dominación de facto, se da en la posesión sin que necesaria
mente entrañe la titularidad de un derecho, no obstante que la posesión tuvo
que ser, sin duda, el antecedente histórico y natural de la propiedad.
JOAQUÍN ESCRICHE, en su Diccionario Razonado de Legislación y
Jurisprudencia3, anota sobre la evolución histórica del fenómeno:
“En el estado primitivo del género humano, todas las cosas se adquirían por la
ocupación, se conservaban por la posesión, y se perdían con ella, de modo que
la posesión se confundía entonces con la propiedad. El establecimiento del
Derecho Civil hizo de ellas dos cosas distintas e independientes: la posesión no
fue ya sino el mero hecho de tener la cosa y la propiedad llegó a ser un
derecho, un vínculo moral entre la cosa y el propietario, vínculo que ya no pudo
romperse sin su voluntad, aunque la cosa no estuviese en su mano. En una
palabra, pudo ser propietario sin poseer la cosa y poseerla sin ser propietario”.
Es evidente que la posesión es hecho jurídica y la propiedad es un derecho.
Cuando coinciden el derecho y el poder de facto, el propietario poseedor se
encuentra en la más sólida posición jurídica frente a la cosa. En mejor situación
que la de quien sólo es titular del derecho y carece de la posesión, o, de la de
quien sólo es poseedor sin ser titular del derecho.
Porque es posible:
a. Ser poseedor sin ser titular de derecho alguno sobre la cosa;
b. Ser titular de derechos sobre la cosa sin tener la posesión de ella; y,
c. Ser titular de derechos sobre la cosa y simultáneamente poseedor de la
misma4.
Esta última es la situación ideal, es decir, cuando quien ejerce su derecho,
manifiesta su poder jurídico real ejecutando sobre la cosa actos materiales que
resaltan como manifestación objetiva de su dominio. Coinciden así, dos fuertes
poderes sobre la cosa: El poder de hecho que es la posesión, con el poder de
derecho que atribuye el dominio.
No obstante, lo que se dice del dominio debe entenderse referido también a los
demás derechos reales, ya que el usufructuario, el usuario, el habitador, el
acreedor prendario, etc., aunque reconozcan dominio ajeno, pueden poseer la
cosa en ejercicio de su respectivo derecho.
3 París, casa Editorial Garnier Hermanos, págs. 1423 y 1424.
4 “la posesión es una relación jurídica como cualquier otra, y se nos ofrece como parte
integrante del sistema de derecho, tanto si el poseedor es el mismo propietario como en otro
caso, mucho más importante en cuanto surte efectos independientes de la propiedad en que el
poseedor no sea el propietario” BIAGI0 BRUGI, Instituciones de Derecho Civil, Unión
Tipográfica Editorial Hispanoamericana, México, 1946, pág. 197.
2. DIVERSAS ACEPCIONES DEL VOCABLO POSESIÓN
Aún prescindiendo de la discusión de si la posesión es poder de hecho o de
derecho, no hay duda de que el fenómeno posesorio es poder sobre bienes o
cosas. Esto, para distinguir la posesión material de otra serie de fenómenos
que el lenguaje corriente, y aún el jurídico, califican de posesión, aunque ellos
no sean poder sobre cosas, como ocurre con la posesión inscrita, con la
posesión legal de la herencia, con la posesión efectiva de la herencia, con la
posesión definitiva de la herencia, con la posesión notoria de un estado civil,
etc.
El Diccionario de la Lengua Española5 entre otras acepciones, señala:
“Posesión: 1. Acto
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