LA POSESION
Enviado por palomadiaz • 6 de Mayo de 2015 • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 125 Visitas
LA POSESION
1._INTRODUCCION:
La posesión es la tenencia de una cosa o el goce y disfrute de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de la otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho a nuestro nombre.
La posesión hace realidad el derecho de propiedad; la propiedad sin posesión es propiedad vacía, sin contenido, es sólo abstracción, es simplemente un “derecho”, no es realidad; tal situación respecto de la posesión resulta perfectamente aplicable a cualquier otro derecho real sea a los de goce, como a los de realización de valor o de garantía. Lo particular de la posesión es que también puede presentarse sola, es decir, de modo independiente de cualquier otro derecho real.
Se trata, en realidad, del ejercicio de un poder sobre bienes que para ser considerada como tal, es decir como posesión en el sentido estricto, se requiere de cierta cualidad, la que debe tenerse en cuenta para distinguirla de otras figuras, algunas de las cuales son reconocidas por el derecho. Por ello se debe tener presente que, salvo que la ley regule lo contrario, la posesión debe ser considerada como la potestad o señorío fáctico que, con interés propio, ejerce una persona sobre un bien para su aprovechamiento económico y la satisfacción de sus necesidades; debiendo considerarse poseedor aquel que, aun cuando reconozca en otro la propiedad, en los hechos obra o se conduce como propietario usando o disfrutando el bien.
2._IDEAS DE TITULO EN LA POSESION:
Diversos autores han señalado que el título, en torno al cual gira la posesión, no es necesariamente un documento, sino el acto jurídico que dio origen a la posesión; con ello se incide, predominantemente, en la autonomía de la voluntad; concentrando la atención en el título posesorio adquirido bajo la forma derivativa, es decir obtenido de otra persona; por ejemplo, el profesor sanmarquino Max Arias-Schreiber, al comentar sobre la necesaria existencia del título como uno de los elementos de la posesión ilegítima de buena fe, refiere que éste no es otra cosa que el acto jurídico por el cual se transmite la posesión de un bien, ya sea en propiedad, usufructo, arrendamiento o como dato, entre otros; aun cuando al final establece, de modo genérico, que el título viene a ser la causa generadora del derecho, en estricto su atención se encuentra centrada en la manifestación de la voluntad.
Salvat nos refiere que la palabra título se emplea en derecho para designar, sea al acto jurídico que ha dado nacimiento al derecho, la causa de él, sea el documento que lo constata y sirve de prueba de su existencia.
En nuestro país, el profesor Jorge Avendaño sigue, en esto, la idea expuesta por el citado jurista argentino Raymundo Salvat al precisar que la palabra título en la posesión ilegítima esta empleada en términos del acto jurídico que ha dado nacimiento al derecho, es decir, la causa de la posesión; el profesor Avendaño insiste es esta calificación al precisar que la posesión será ilegítima cuando falta el título, cuando hay ausencia del acto jurídico que da lugar a la posesión legítima. No obstante, el citado jurista peruano, al igual que Salvat, aclara que puede ocurrir que el título siendo perfectamente válido haya sido otorgado por quien carezca de derecho; es el caso de un contrato de arrendamiento extendido por un no propietario; concluye señalando que a pesar de la existencia de un título válido, el arrendatario sería un poseedor ilegítimo, pues estaría derivando su derecho de una persona carente de facultad para otorgarlo.
3.- LA POSESIÓN MEDIATA, LA POSESIÓN INMEDIATA Y EL TÍTULO POSESORIO:
Nuestro sistema admite la posibilidad de la posesión aun sin el contacto físico con el bien; la doctrina la reconoce como una posesión como derecho o espiritualizada; se trata de un poseedor que no tiene físicamente el bien, pero que, pese a ello ejerce uno de los atributos de la propiedad; es el caso, por ejemplo del poseedor mediato que entregó el bien otra persona poseedor inmediato en virtud a un título.
Por otro lado, la posesión mediata es susceptible de varios grados, por ejemplo se considerarán series de la posesión: arrendador, sub arrendador; sub arrendatario; en este caso habrán dos poseedores mediatos y un poseedor inmediato, ello en razón de que posesión mediata siempre es una posesión de derecho, nunca de hecho. La doctrina reconoce una serie mayor de grados.
Es del caso precisar que la relación entre el poseedor mediato y el poseedor inmediato no tiene que ser válida; Arias-Schreiber señala que así a quedado claramente establecido en la doctrina germánica; efectivamente Enneccerus sostiene que el poseedor mediato es únicamente el que tenga una pretensión válida de entrega. No
hace falta agrega que dicha pretensión sea incondicional ni que esté exenta de excepciones; ni tampoco necesaria, finalmente, la validez de la relación de arrendamiento, usufructo, porque la ley no presupone que
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