LA POSESION
Enviado por esuje95 • 10 de Junio de 2014 • 2.154 Palabras (9 Páginas) • 262 Visitas
Universidad de Oriente
Núcleo Monagas
Escuela de ciencias sociales y administrativas (ECSA)
Fundamento del derecho. (0922733)
Profa.: Yaneth Delgado
Tema de exposición:
Bachilleres:
Jesús acosta C.I.: 24.126.016
Yenifer Núñez C.I.: 24.612.151
Yacnelys Farrera C.I: 25.273.400
María Griman C.I.: 24.867.883
Yordan Alcalá C.I.: 24.868.103
Según la real academia española la palabra posesión tiene los siguientes significados:
1. f. Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro.
2. f. Acto de poseer cosas incorpóreas, aunque en rigor no se posean.
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable.
Actualmente la posesión: “Es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre” Art. 771 CCV.
Es de mencionar que la posesión requiere o necesita dos componentes para configurarse y ellos son:
EL CORPUS: Es el elemento material u físico, son actos materiales de detención, de uso o goce ejercitados sobre la cosa. Es decir, es tener la cosa en su poder.
ANIMUS: es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. Se divide en:
Animus Detinendi: Es el que posee en nombre de otro, también llamado poseedor precario. Ejemplo: Arrendatario.
Animus Domini: Es el que posee la cosa por sí o para sí, excluyendo a cualquier otro en al acto posesorio. Puede ejecutar la posesión adquisitiva.
Características:
* Es un hecho, ya que el poseedor tiene el poder físico que se ejerce sobre la cosa, poder que está valorado en sí misma, independientemente de que sea o no conforme a derecho.
* El objeto de la posesión es toda cosa corporal in commercium.
* El poseedor tiene gocé y el disfrute de la cosa, con independencia jurídica y económica.
* La cuestión de la legitimidad e ilegitimidad es ajena a la esencia misma de la posesión.
* El poseedor se comporta con la cosa, como propietario de la misma.
* La propiedad implica la posesión, pero ambas pueden existir separadamente; ya que, hablamos de la propiedad sin posesión cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño. En cambio cuando se habla de posesión sin propiedad se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.
Clasificación:
En el Código Civil Venezolano se clasifica la Posesión de la siguiente forma:
A.- Posesión inmediata: Es aquella posesión de quién está en contacto directo con el bien; así la del arrendatario, del acreedor anticrético o prendario, la del usufructuario, depositario, que la recibe temporalmente por voluntad del propietario.
B.- Posesión mediata: Es la posesión ejercida de modo indirecto por quién confiere la posesión; así la del dueño que cede el uso al arrendatario.
C.- Posesión en nombre propio: llamada también posesión en concepto de dueño, aquel poder de hecho que se ejerce sobre un bien determinado con la intención, por parte del sujeto, de tener la cosa o gozar del derecho como si fuera propio.
D.- La posesión en nombre
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