Posesión
Enviado por gerktsl • 17 de Octubre de 2014 • Ensayo • 830 Palabras (4 Páginas) • 211 Visitas
POSESIÓN:
DEFINICIÓN:
“Possessio” es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa corporal con la intención de disponer de ella de manera exclusiva. La “Possessio” es una situación de hecho, no de derecho: “rem facti, non iuris esse”. La propiedad, en cambio, es un señorío jurídico, es decir, es el dominio dotado de garantía jurídica que se ejerce sobre las cosas.
La palabra “possessio” tiene relación etimológica con la raíz de “sedere”, “sentarse” (exactamente como el término correspondiente en alemán, “besitz”, se relaciona con el verbo “sitzen”). Sirve para designar una intima relación física entre una persona y una cosa, que dé a aquella una posibilidad exclusiva de utilizar ésta. Tal exclusividad es un rasgo esencial.
Posesión es el poder físico de hecho, que ejerce una persona sobre una cosa corporal.
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN:
La posesión se adquiere corpore et ánimo, materialmente y con la intención de retenerla. Corpus es el poder de hecho sobre la “cosa” y animus es la voluntad, la intención de poseerla; ambos elementos deben concurrir en forma simultánea, aunque pueden presentarse por separado.
a) Possidere Corpore: Es el poder de hecho que tiene una persona sobre una cosa, efectiva tenencia, que le permite el control material, lo que se constituye como elemento objetivo.
El Possidere Corpore no debe entenderse como un contacto físico, directo y permanente con la cosa.
b) Possidere Animo: El segundo elemento de la posesión es el “animus”, denominado también en la jurisprudencia “animus rem sibi habendi”. De manera que la possessio corpore no basta, en tanto que debe concurrir una voluntad, no sólo inicial sino permanente, lo que es denominado como elemento subjetivo o psicológico, es por esto que un loco no puede tener voluntad de poseer.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN:
Si bien la possessio es una situación de hecho (res facti), reduce las siguientes consecuencias jurídicas:
1. Sirve para adquirir la propiedad en los casos de tradición (res nec mancipi), ocupación y usucapión.
2. El poseedor de buena fe que resulta condenado a restituir sólo responde de los frutos de la cosa a partir de la “litis contestatio”.
Además, el poseedor de buena fe de una “res mancipi” es asistido con la “actio Publiciana” para reclamar la “cosa” del que lo desposea.
3. En la posesión sirve para atribuir el papel de demandado en los procesos reivindicatorios de la época clásica. En efecto, el poseedor de la “cosa” en disputa asume la posición más favorable del demandado, mientras que el vindicante la del actor, quién debe soportar la difícil carga de probar su derecho de propiedad.
4. El poseedor, independientemente de que tenga o no derecho a poseer, es defendido en su posesión contra las perturbaciones
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