La Posesion
Enviado por carlosalmazan • 8 de Octubre de 2014 • 508 Palabras (3 Páginas) • 174 Visitas
BIBLIOGRAFÍA:
PRINCIPALES IDEAS DEL AUTOR
CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE GUERRERO:
HALLAZGOS JURIDICOS REFLEXIONES
PERSONALES
ES BIEN, EN SENTIDO JURIDICO, TODO LO QUE PUEDA SER OBJETO DE APROPIACION.
LOS BIENES MUEBLES, POR SU NATURALEZA, QUE SE HAYAN CONSIDERADO COMO INMUEBLES, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, RECOBRARAN SU CALIDAD DE MUEBLES CUANDO EL MISMO DUEÑO LOS SEPARE DEL EDIFICIO, SALVO EL CASO DE QUE EN EL VALOR DE ESTE SE HAYA COMPUTADO EL DE AQUELLOS, PARA CONSTITUIR ALGUN DERECHO REAL A FAVOR DE UN TERCERO.
CUANDO SE USE DE LAS PALABRAS MUEBLES O BIENES MUEBLES DE UNA CASA, SE COMPRENDERAN LOS QUE FORMAN EL AJUAR Y UTENSILIOS DE ESTA Y QUE SIRVEN EXCLUSIVA Y PROPIAMENTE PARA EL USO Y TRATO ORDINARIO DE UNA FAMILIA,
SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS PERSONAS QUE LA INTEGREN. EN CONSECUENCIA, NO SE COMPRENDERAN:
EL DINERO, LOS DOCUMENTOS Y PAPELES, LAS COLECCIONES CIENTIFICAS Y ARTISTICAS,
LOS LIBROS Y ESTANTES, LAS MEDALLAS, LAS ARMAS, LOS INSTRUMENTOS DE ARTES Y OFICIOS, LAS JOYAS, NINGUNA CLASE DE ROPA DE USO, LOS GRANOS, CALDOS, MERCANCIAS Y DEMAS COSAS SIMILARES.
LIBRO TERCERO DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES
TITULO PRIMERO De los bienes
PROCEDENCIA: GUERRERO
CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NUMERO 358 - Publicación inicial: 02/03/1993
Vigente al 15/Feb/2013
LIBRO TERCERO DE LOS BIENES Y DERECHOS REALES
TITULO PRIMERO De los bienes y su clasificación
Capítulo II De los bienes inmuebles
Derechos Reservados, (C) 1995-2009 IIJ-UNAM
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, CP. 04510, México, D.F.
Autor: Grisel, Mejías
Maira, Agraz Jenny, Flores
Jorge, Carrillo Unidad Curricular
Aspectos Coercitivos de la Norma
Docente Dra. Yullimar Martínez
IV Semestre Estudio Jurídico
El Bien Jurídico en el Derecho Penal. Algunas Nociones Básicas Desde la Óptica de la Discusión Actual", Mariano Kierszenbaum, Lecciones y Ensayos, nro. 86, 2009.
PUEDEN SER OBJETO DE APROPIACION TODOS LOS BIENES QUE NO ESTEN EXCLUIDOS DEL COMERCIO.
PODEMOS ENTENDER QUE LOS BIENES SON MUEBLES POR SU NATURALEZA O POR DISPOSICION DE LA LEY.
LOS DERECHOS DE AUTOR SE CONSIDERAN BIENES MUEBLES.
EN GENERAL, SON BIENES MUEBLES TODOS LOS QUE NO HAN SIDO CONSIDERADOS POR LA LEY COMO INMUEBLES.
El Derecho penal solamente es admisible partiendo de la premisa de que se recurrirá a sus normas sólo cuando no existan sistemas punitivos menos lesivos, y por tanto debe ser efectivamente necesario. Esta necesidad la determina
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