LA POSESIÓN.
Enviado por Nilpin1 • 4 de Abril de 2015 • 2.508 Palabras (11 Páginas) • 212 Visitas
DERECHO CIVIL II. ENSAYO.
Nilsa Pinto.
La Posesión
La Posesión es una de las instituciones jurídicas de mayor relevancia en el desarrollo económico, social y jurídico de toda la sociedad, esto derivado por el hecho de que el hombre, desde épocas remotas, ha necesitado apropiarse de cosas de diferentes naturalezas que permitan la satisfacción de sus necesidades básicas, de allí que fuera contemplado en el Código Italiano en 1865, en el Código Napoleónico y en el Código Español
En tal sentido, desde la época romana ha existido la discusión de si la posesión es una cuestión de hecho o de derecho, con el tiempo han continuado las polémicas y se han derivado distintas opiniones, entre ellas:
- Los que sostienen que la posesión es un simple hecho, como los modernos romanistas como Ferrini y Bonfante y los civilistas como Baudray, Lacantinerie, Aubry y Rau, Planiol y Ripert, quienes se fusionaron, coincidiendo en dicha postura. que consiste en situaciones materiales protegidas independientemente de la titularidad de derecho cuya apariencia crea.
- Mientras que los que sostienen que no es un hecho, sino de derecho, donde la posesión es una relación tutelada por el ordenamiento jurídico, como son Puchta, Bejker y IHering, Laurent, Ferrara, Chiroru, Tartuferi, y Dusi.
Nuestro Código Civil dispone, en su articulo 771, que la posesión “es la tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos, o por medio de otra persona que define la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre” Este articulo define claramente dos situaciones
1) Quien tiene la cosa o goza del derecho
2) Quien detiene la cosa y ejerce el derecho en nombre ajeno
Esto de acuerdo a la doctrina francesa y la italiana e inclusa a la nuestra no hace distinción entre la posesión y la detentación, pues se califica en la primera la posesión más en la segunda no hace mención a la detentación como tal.
Tres corrientes que plantean la Posesión con enfoques diferentes:
Corriente Objetiva: Sostiene que la posesión es un “hecho”, el cual esta protegido por acciones interdíctales.
Corriente Jurídica: Argumenta que la posesión no es un simple hecho, sino que es un verdadero “derecho subjetivo”; de allí que sea un interés jurídicamente tutelado, un poder que tiene el sujeto en relación a la cosa, y la
Corriente Mixta: Agrupar las dos corrientes anteriores y ubica a la posesión como un hecho, que pasa a ser regulada y tutelada por el ordenamiento jurídico. Savigny, Wolf, y Messineo defienden esta corriente,
En el estudio de la posesión existen tres realidades vinculadas entre sí:
a) El señorío de hecho jurídicamente protegido.
b) Diversas situaciones que aun cuando no constituyan un señorío de hecho, reciben la misma protección legal que el señorío.
c) Las consecuencias jurídicas derivadas del señorío de hecho.
De estas tres situaciones vinculadas surgen dos términos importantes
Posesión de Hecho: el Hecho posesorio: Señorío de hecho y situaciones asimiladas y la Posesión de Derecho: Consecuencias Jurídicas Posesorias
Elementos de la Posesión
Está conformada por dos elementos, un elemento material llamado Corpus y un elemento psicológico llamado Animus.
Cuando se habla de elementos de la posesión algunos autores hacen referencias a dos teorías: La Teoría Subjetiva, cuyo precursor fue el jurista alemán Savigny y la Teoría Objetiva, cuyo autor es Ihering, también jurista alemán.
La teoría subjetiva señala que de los dos elementos (Corpus y Animus), el segundo es el más importante, pues sin él, la persona que tiene físicamente una cosa, será sólo mero tenedor, ya que no tiene ánimo de ser dueño.
La teoría objetiva señala que el “Animus” y el “corpus” forman un todo indivisible, donde el primero es el propósito de servirse de la cosa, y el segundo la exteriorización de ese propósito.
Elemento material Corpus: Comprende el conjunto de actos materiales que demuestran la existencia del poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa, para tenerla en forma exclusiva.
Elemento material Animus: Esta dado por la conciencia y voluntad de ejercitar el derecho como propio, o sea basta tener la cosa voluntariamente, sin exigir el hecho de tenerla para sí o para otro.
Características de la Posesión
1. La posesión es un poder de hecho que ejerce el hombre sobre una cosa.
2. La posesión es un poder más simple de vinculación entre una persona y una cosa
3. La posesión se ejerce por un simple de vinculación entre una persona y una cosa
4. El hecho posesorio es fuente de consecuencias jurídicas
5. Debe ser defendida por las llamadas acciones posesorias e interdíctales como son el amparo, despojo, obras nuevas y obras viejas.
6. Para la defensa de la posesión, al poseedor le basta con mostrar simple mente la relación material sobre la cosa, mas no debe demostrar la titularidad sobre la misma.
7. La posesión se extingue cuando no continua siendo ejercitada por el poseedor, a diferencia de los derechos reales.
8. La posesión es susceptible de transmisión, tanto por acto entre vivos como por actos mortis causa.
9. La posesión puede ejercerse sobre cosas corporales o incorporarles.
Tipos de Posesión
A. La Posesión Inmediata: Está ejercida directamente por el poseedor con carácter de dueño. Se refiere a la posesión que se ejerce por sí mismo, ejerciéndose por tanto la actuación posesoria directamente por el poseedor sin la mediación de otros sujetos. La disposición está consagrada en el artículo 771 Código Civil venezolano al establecer que es “La tenencia de una cosa o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos”. Esta se clasifica en:
La Posesión Mediata: está contemplada en el Código Civil al consagrar que esa tenencia de una cosa o el goce de un derecho la ejercemos por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
Posesión en Nombre Propio: todo poseedor debe ser en nombre propio o en nombre ajeno. El poseedor en nombre propio es el que posee una cosa como perteneciente a él. Basta que posea la cosa como si le perteneciera, que su posesión constituya una expresión o representación de dominio.
Posesión en Nombre Ajeno: en este caso la persona no es precisamente poseedor, sino que pura y simple ejerce la posesión, que se atribuya a otro sujeto. Esta posesión es llamada “posesión precaria”, quedando facultado este poseedor para poseer por cierto tiempo y al término de este debe restituir el bien.
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